Empresas con cinco empleados o más deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, a costo del empleador

Ante muy buena concurrencia, el profesional en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República (UdelaR) y especialista en Derecho Laboral, Dr. Rodrigo Deleón, tuvo a su cargo una charla en la sede del Centro Comercial e Industrial de Paysandú (CCIP), sobre la problemática referida a “Las obligaciones generales de los empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo”, la cual fue seguida con notorio interés de empresarios de nuestro medio ante la inminencia de la entrada en vigencia del decreto que reglamenta los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST), lo que se tradujo a la vez en frecuentes consultas por aspectos puntuales, con énfasis en ejemplos prácticos. La actividad fue realizada con el apoyo de la Confederación Empresarial del Uruguay (CEDU), organización que integra el CCIP y será repetida en diversas ciudades del interior y en la sede de la Asociación de Ingenieros del Uruguay (AIU).
Precisamente destacó Deleón que a partir del 19 de mayo venidero por este decreto –que tiene lagunas y algunos puntos todavía confusos en su interpretación– establece la exigencia a las empresas de todas las ramas de actividad de contar con los mencionados servicios.
El decreto 127/014 del 13 de mayo de 2014 dispuso la obligatoriedad de estos servicios con el objetivo de promover la salud y seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo, y ya está vigente en el caso de la industria química, destacó el profesional en su charla.
Deleón brindó una serie de detalles para que los empresarios cuenten con elementos de juicio para adoptar decisiones que les permitan estar en situación regular ante una normativa que tiene algunos aspectos que se prestan a interpretación, y profesionalmente considera que el empresariado debe estar informado cabalmente sobre las exigencias que establece.
En su exposición, jalonada por numerosas consultas sobre cada punto, se incluyeron aspectos como obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores, régimen general de obligaciones patronales, presentación con casos prácticos e incorporación de los que surgieron de consultas de los asistentes, comisiones bipartitas de salud y seguridad, los Servicios de Salud y Prevención en el Trabajo, régimen de sanciones en esta materia y la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, temas que están relacionados con la salud y seguridad laboral.
El Dr. Rodrigo Deleón es también delegado titular del Grupo 5 de los Consejos de Salarios, docente de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la UdelaR, miembro de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados del Uruguay e integrante del Directorio de este último, entre otras actividades.
Al comienzo de su exposición, el abogado explicó que el SPST comprende los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en las empresas acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, que favorezca una salud física y mental, óptima en relación con el trabajo, así como la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

FRANJAS POR NÚMERO DE DEPENDIENTES
Las exigencias del decreto varían con el tamaño de la empresa, destacó Deleón, y es así que las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por sicólogo o personal de enfermería. A su vez, las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo. En tercer lugar las empresas que tengan entre cinco y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que las exigidas para las empresas que tienen entre 50 y 300 trabajadores, pero que intervendrá en forma semestral como mínimo.
En este aspecto del número de empleados, los empresarios locales consultaron sobre una serie de cuestiones prácticas que no son incorporadas específicamente en el decreto, como es el caso de personal zafral u ocasional que sobrepase las cinco personas, o los de trabajadores de una empresa que tenga más de un local o que no compartan espacio, a efectos de que no queden al margen del cumplimiento de la normativa.
Entre otros elementos, Deleón especificó que las empresas que tercerizan servicios deberán colaborar con el cumplimento de las normas sobre salud y seguridad en general, así como hacer un monitoreo y exigir a las empresas subcontratadas que cumplan con los términos del decreto 127/014 en particular, habida cuenta de que de lo contrario estarían incumpliendo con lo que establece dicha norma.
De acuerdo con la normativa vigente, la responsabilidad respecto a la seguridad social y salud de los trabajadores, así como por el incumplimiento de las disposiciones que regulan los SPST, corre por parte del empleador.
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, y el Ministerio de Salud Pública será el encargado de asesorarla en materia de salud. Los incumplimientos se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasará a integrar el Registro de Infractores a las normas laborales.
El Dr. Deleón destacó a su vez en diálogo con EL TELEGRAFO, a partir de los temas considerados en su exposición e intercambio con los empresarios sanduceros, que “este decreto entra en vigencia para todas las ramas de actividad el 19 de mayo de este año, y exige también para aquellas ramas que lo estuvieran cumpliendo por disposición del Poder Ejecutivo, que a partir de esa fecha el médico que tengan para estos servicios de salud y prevención en el trabajo, tiene que ser especialista en salud ocupacional”.
Señaló que el decreto establece tres franjas de acuerdo al número de trabajadores y que las exigencias varían sobre esta base, para que cuenten con servicios acordes a las necesidades del grupo, y naturalmente, consideró que estas disposiciones también implican un incremento de costos para los empresarios.
Indicó que al aplicarse a partir de un número significativamente bajo de trabajadores –cinco– han ido creciendo las consultas de empresas, por ser incluidas en estas obligaciones de contar con este servicio de prevención y salud en el trabajo, “que naturalmente implica un incremento de costos y por otro lado el decreto no establece si esos trabajadores que se tienen en cuenta en las tres escalas son permanentes, son ocasionales o temporales, zafrales ona prueba, y puede pasar que una empresa tenga cuatro trabajadores pero deba contratar uno o dos más por una zafra específica de su rama de actividad y se vea comprendida en el decreto. El decreto debería haber aclarado, –como sucede con el decreto que se dictó para la promoción del empleo de personas con discapacidad– qué tipo de trabajadores están incluidos”.
El profesional señaló asimismo, que “en materia de seguridad y salud laboral existen derechos, deberes, obligaciones tanto para los empleadores como para los trabajadores. En el caso de los empleadores, los mismos deben cumplir con el denominado “deber de bienestar” de sus empleados, asegurando el mismo tanto en los aspectos físicos como morales y psíquicos, como por ejemplo a través de la prevención y la sanción en casos de acoso moral o sexual. Los trabajadores, por su parte, tienen la obligación de cumplir con las normas de salud y seguridad dispuestas por la empresa, incluyendo el uso de los elementos de protección personal y el cumplimiento de los protocolos y normas de seguridad internos. Es precisamente en esta materia donde adquiere mayor importancia el trabajo responsable, permanente y coordinado en forma bipartita entre empleadores y trabajadores, porque de nada sirve que la empresa ponga a disposición elementos de protección e instrumente medidas de prevención si los trabajadores no cumplen con las mismas. Un trabajador que no cumple con las normas de salud e higiene no sólo pone en peligro su integridad física y la de sus compañeros, exponiendo además a la empresa a sanciones administrativas, por lo que los empleadores pueden sancionar este tipo de inconductas”.