Colegio de Abogados de Paysandú

(Espacio Contratado)

Ante la declaración de la Emergencia Sanitaria a causa de la infección de Coronavirus, decretada por el Poder Ejecutivo de la República y la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16.03.2020, por la cual se declara la suspensión de los plazos procesales e inhábiles los días desde el 14.03.2020 al 03.04.2020 y ante el planteo de personas que están requiriendo a los Abogados la tramitación de nuevos asuntos, como el seguimientos de casos en los procesos en curso; se declara:
1. Que la mayoría de las causas judiciales se encuentran paralizadas por la citada resolución de la Suprema Corte de Justicia, quedando en trámite solo aquellas urgentes, sin cuyo cumplimiento se pudiera causar grave perjuicio (art. 97 del CGP).
2. Por esa razón, resulta de imposible cumplimiento avanzar en los procesos, pues ningún resultado inmediato se obtendría ante lo resuelto y la situación creada.
3. Que este Colegio respaldará a los colegas, que, en cumplimiento de la normativa indicada, han decidido restringir su actividad profesional en forma total o parcial, mientras se mantengan las medidas referidas.
4. A su vez, se exhorta a dar cumplimiento a la restricción de circulación en espacios públicos por el bien común y a la cuarentena para las personas que se encuentren en dicha situación, teniendo en cuenta que esto último de no ser cumplido, puede configurar y llevar a una eventual formalización penal por los delitos de desacato o daño por violación de las disposiciones sanitarias (arts.173 y 224 del Código Penal), en su caso, sin perjuicio de otras que pudieren ser aplicables.
5. Que sólo con el esfuerzo, compromiso solidario y responsabilidad de todos, podremos hacer frente al desafío para superar esta crisis y sus consecuencias, en el menor tiempo posible.
Paysandú, 17 de
marzo de 2020.
Comisión Directiva