Empresas y Derrecho: El tiempo de trabajo en un mundo en transformación (I)

En el año 2018 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer un informe titulado “Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro” el cual hace referencia a un tema de suma trascendencia no sólo para los propios trabajadores sino también para las empresas y para la sociedad en general. Por todo ello hemos considerado importante compartir con nuestros lectores algunas de las consideraciones más significativas de dicho documento.

1. Importancia

Para la OIT, “El tiempo de trabajo, el descanso y la organización de las horas de trabajo y los períodos de descanso (la ordenación del tiempo de trabajo) son aspectos fundamentales de las relaciones laborales. La cantidad de horas trabajadas, la duración y número de períodos de descanso y la manera en que se distribuyen durante el día, la semana y el mes tienen importantes consecuencias tanto para los trabajadores como para los empleadores. (…) Con la posible excepción de los salarios, el tiempo de trabajo es la condición de trabajo que tiene un impacto más directo en la vida cotidiana de los trabajadores. La cantidad de horas trabajadas y la forma en que se distribuyen no solo afectan a la calidad del trabajo sino también a la vida fuera del lugar de trabajo. Las horas de trabajo y la organización del trabajo pueden tener graves consecuencias para la salud física y mental y el bienestar de los trabajadores, así como para su seguridad en el trabajo y durante los trayectos de la casa al trabajo y viceversa, y para sus ingresos”.

2. Competitividad

Según el organismo internacional, “el tiempo de trabajo también es un factor fundamental para las empresas. Las horas de trabajo y la forma en que éstas se distribuyen son factores importantes para determinar la productividad, la rentabilidad y la sostenibilidad de las empresas. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) observa que una regulación adecuada del tiempo de trabajo puede tener una incidencia considerable en la elaboración de reglamentaciones para organizar el tiempo de trabajo de manera eficaz, la cual repercute a su vez en el rendimiento, la productividad y la competitividad de las empresas, y permite, entre otras cosas: hacer un uso eficiente de la maquinaria y otros medios de producción, disponer de trabajadores con conocimientos especializados cuando así lo exigen los mercados y los clientes, alcanzar metas de producción con la mano de obra disponible en los casos en que escasean los trabajadores calificados y minimizar los costos laborales”.

3. Efectos

De acuerdo con los investigadores, “para la economía nacional y la sociedad en su conjunto, las decisiones sobre el tiempo de trabajo pueden tener consecuencias de gran calado, que por lo general van más allá de los intereses inmediatos de una determinada empresa o grupo de trabajadores. Estas decisiones pueden repercutir en el funcionamiento de la economía, la competitividad de la industria, las tasas de empleo y desempleo, la necesidad de transporte y otros servicios, y la organización de los servicios públicos. La regulación del tiempo de trabajo también puede contribuir a resolver problemas sociales, incluido, en particular, el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada, y a preservar la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Por lo tanto, queda claro por qué las cuestiones relativas al tiempo de trabajo y los períodos de descanso han ocupado durante mucho tiempo un lugar central en los debates, no sólo entre trabajadores y empleadores sino en la sociedad en general.

4. OIT

En cuanto a la propia OIT, el documento señala que desde su fundación, en el año 1919, “la cuestión del tiempo de trabajo ha estado inscrita en el orden del día y en el centro de los planteamientos en los que se basa el mandato de la Organización. Los principios de la jornada laboral de 8 horas o de la semana de trabajo de 48 horas ya estaban consagrados en el Tratado de Versalles como un método y principio para regular las condiciones de trabajo, que todas las comunidades industriales deberían procurar aplicar, en la medida en que lo permitan sus circunstancias particulares. De esta forma, en el Preámbulo de la Constitución se señala que es urgente mejorar la “reglamentación de las horas de trabajo” y la “fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo” (…) Precisamente, “la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptó el Convenio número 1, como su primera norma internacional del trabajo, que incorporaba una combinación de los dos principios de las 8 y las 48 horas como una limitación legal a las horas de trabajo en el sector industrial”.

Dr. Rodrigo Deleón