Empresas y derecho: Accidentes de trabajo por inclemencias climáticas

El pasado 6 de julio fue presentado en el Parlamento Nacional un proyecto de ley que comprende a los trabajadores rurales que realizan tareas al aire libre en caso de inclemencias climáticas. La iniciativa fue presentada por varios legisladores, entre los que se encuentra la diputada sanducera Cecilia Bottino.

1. Responsabilidad patronal

Uruguay cuenta con una importante historia en materia de prevención de accidentes en el ámbito laboral. A modo de ejemplo, la Ley N° 5.032 de 21/07/1914 establece la obligación de los patronos, directores de construcciones, de establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista peligro para los operarios, de tomar las medidas de seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes del trabajo. Se trata pues, de una obligación de prevención por parte del empleador que se enmarca dentro del deber de bienestar que el mismo tiene para con sus empleados.
Asimismo, existen diversas normas internacionales de carácter sectorial que pueden mencionarse, como por ejemplo los Convenios 167 (sobre seguridad y salud en la construcción) y 189 (sobre trabajo doméstico) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Leyes N° 17.584 de 14/11/2002 y N° 18.899 de 30/04/2012 respectivamente. Existen asimismo una serie de decretos que regulan diversos aspectos generales o particulares de este deber de prevención, el cual resulta de vital importancia en las relaciones laborales.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta oportuno mencionar que la Ley N° 16.074 de 10/10/1989 prevé que todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo. Es importante tener en cuenta que la ley mencionada es de orden público por lo que todo contrato, acuerdo o renuncia que tenga por objeto liberar al patrono de las obligaciones y responsabilidades que ella impone, o que sea derogatorio de sus disposiciones, es absolutamente nulo.

2. Exposición de motivos

Los legisladores que impulsan el proyecto detallan en su Exposición de Motivos, lo siguiente: “El artículo 36 de la Constitución de la República expresa: ‘Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes’. A su vez, los Convenios 155 y 184 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados en Uruguay por las Leyes 15.965 y 17.828 respectivamente, regulan normas relacionadas a la seguridad, higiene y salud en el trabajo. Considerando la normativa citada y la permanente situación de riesgo a la que están expuestos los trabajadores rurales por las inclemencias climáticas, que pueden provocar accidentes laborales, debido al crecimiento de cañadas o arroyos por intensas lluvias, exposición a riesgo eléctrico por tormentas eléctricas, a los vientos y temperaturas extremas, consideramos necesario impulsar el presente proyecto de ley para garantizar condiciones mínimas de seguridad para los trabajadores rurales. En definitiva y con el objetivo de prevenir sucesos adversos que puedan afectar la integridad física, psíquica y moral de los trabajadores rurales, proponemos el siguiente proyecto de ley para su correspondiente estudio y posterior aprobación”.

3. Contenido del proyecto

La ley proyectada tiene por objeto proteger a los trabajadores rurales ante inclemencias climáticas que puedan provocar accidentes laborales en el cumplimiento de tareas cuando estas se desarrollan al aire libre y en tal sentido dispone lo siguiente:
3.1) Cuando existan alertas meteorológicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet) o condiciones climatológicas adversas que involucren vientos fuertes, intensas lluvias, tormentas eléctricas u otros fenómenos y que comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, las empresas deberán suspender inmediatamente las tareas mientras subsistan tales condiciones, retomándose las mismas cuando cesen las inclemencias meteorológicas.
3.2) Los trabajadores que por las razones indicadas en el artículo anterior no puedan desarrollar las tareas tendrán derecho a percibir el salario como si hubiesen cumplido la jornada laboral completa.
3.3) Las empresas deberán elaborar, en el plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la ley, un protocolo de actuación en función de las disposiciones previstas, los que deberán contener como mínimo: A) Medidas a adoptar en función de los fenómenos meteorológicos y sus consecuencias (vientos, lluvias, tormentas, olas de frío o calor, crecidas de cursos de agua, etcétera). B) Sistemas de comunicación y transporte en casos de emergencia. C) Planes de emergencia y contingencia. D) Instancias de capacitación y formación. Dr. Rodrigo Deleón