Aprobaron modificación que extiende alcance del plan para financiar deudas con Intendencia

La Junta Departamental aprobó la modificación del régimen especial de pago de tributos adeudados por convenio.

Previo a la consideración del Presupuesto Quinquenal la Junta Departamental aprobó la modificación de cinco artículos del Régimen Especial de Financiación de Adeudos Tributarios, que esencialmente se basa en la extensión del alcance del convenio, inicialmente establecido para deudas vencidas e impagas hasta el 31 de diciembre del año pasado. Hay además otras modificaciones que no cambian los aspectos fundamentales del decreto ya aprobado el 27 de mayo pasado.
Debido a “las medidas de restricción adoptadas ante el aumento exponencial de casos de contagio supuso una afectación en el normal funcionamiento de los servicios, entendiéndose oportuno adoptar acciones con el objetivo de ampliar los beneficios para los contribuyentes”, como establece el proyecto de modificación elevado a la Junta Departamental por el Ejecutivo.
Se modificaron los artículos 2, 3.1, 3,2, 3,4 y 5.1, en lo que refiere al plazo. Fue aprobada una nueva redacción que establece que “podrán acogerse en el presente régimen especial, los contribuyentes que mantengan adeudos con la Intendencia Departamental de Paysandú, por sus obligaciones vencidas e impagas a la fecha de suscripción del convenio”, como indica el artículo 2.
Por lo tanto, se pueden incorporar al convenio el monto total de lo adeudado hasta el mismo día en que se firme el convenio. Como ya lo indicaba el decreto 8202/2021 “la deuda objeto de refinanciación estará compuesta por el valor de los tributos vencidos e impagos a la fecha de suscripción del convenio, excluyendo las multas y los recargos”.
Eso no significa que no se cobrarán estos montos, sino que se cobrarán porcentualmente durante cuatro años, con la condición que el contribuyente mantenga vigente el convenio, es decir no deje de pagar las cuotas, desde que en ese caso el mismo caerá en prescripción.
Otro cambio es la manera de actualización del monto de la deuda. La redacción previa establecía que serían actualizadas por “el valor del IPC al 31 de diciembre de 2020”. Ahora quedó establecido que “las obligaciones adeudadas determinadas según lo previsto en el artículo 3,1 serán actualizadas por IPC al último valor publicado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de suscripción del convenio, siendo el resultante de dicha actualización el monto total a convenir”.
El tercer cambio establece que “en todos los casos la primera cuota se abonará dentro de los 30 días de la fecha de celebración del convenio”, modificando lo antes indicado que debía pagarse “a los 30 días de la fecha de celebración del convenio”.
La última modificación se refiere al plazo establecido para ampararse al convenio. Antes era de 90 días “desde la fecha de entrada en vigencia”, pero ahora fue extendido. La nueva redacción indica que “el plazo que tendrán los contribuyentes deudores para ampararse a los beneficios del presente régimen, será de 120 días a contar desde la fecha de entrada en vigencia”.