Los instrumentos y para qué se usan

Sin pretender ingresar en un análisis técnico, corresponde una reflexión acerca de cómo está funcionando un instrumento que ha sido clave para que nuestro país capte determinadas inversiones, como lo ha sido la Ley N.º 16.906, de inversiones y promoción industrial, una norma que suele ser poco nombrada salvo por algún episodio puntual.
Pero más allá de lo anecdótico, a través de la Ley de inversiones el Estado destina diferentes beneficios fiscales para facilitar inversiones que cumplan con determinadas características, es un instrumento que incentiva ciertos tipos de inversiones, pero que, al fijar los parámetros, también delinea una política, determina qué tipo de inversiones “prefiere” el Gobierno que se realicen en el país.
Esto queda por escrito al fijarse los indicadores en los que deben cuadrar los inversores para presentarse con sus proyectos ante la Comap, Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones.
Sintéticamente, cada proyecto de inversión se compone de una bolsa de inversiones, y cada inversión que cumpla con alguno de estos indicadores va a ir sumando puntos a ojos de la Comap. El proyecto va a terminar con determinado puntaje que determinará los beneficios que se otorgarán.
Son básicamente seis criterios: Todas las inversiones que creen empleo van a generar un puntaje, que dependerá de la cantidad de puestos de trabajo que se generen; también es importante el lugar donde se va a realizar la inversión, y aquí hay un detalle significativo, porque anteriormente una inversión en Montevideo no puntuaba, pero ahora, desde la última modificación del decreto reglamentario sí lo hace, y por más que puntúe menos que una inversión que se realice en el Interior del País, no deja de ser una señal; también suma puntos que el proyecto suponga un aumento de las exportaciones, tanto de la propia empresa como del país en general; la utilización de tecnologías limpias, lo que alcanza a toda inversión que se ejecute para reducir el consumo energético de la empresa como lo que genere algún impacto positivo desde el punto de vista ambiental; suman puntos también las inversiones en tecnologías nuevas, en innovación y desarrollo en general; y finalmente hay un criterio que refiere a los sectores de actividad, entre los cuales también se jerarquiza.
Sumando los puntajes por criterio se conforma el total del proyecto y en función de ello se determinan los beneficios fiscales a los que accede.
¿Cuáles son estos beneficios? El estado devolverá un porcentaje de la inversión total en forma de créditos, con los que la empresa podrá pagar IRAE en futuros ejercicios; se exonera a los bienes comprendidos dentro de cada proyecto de inversión del aporte al impuesto patrimonio durante toda su vida útil; también estarán exoneradas todas las tasas y tributos de los bienes que sean parte del proyecto que sean importados, pero en la medida que no sean competitivos con la industria nacional, es decir, que no se puedan conseguir en el mercado interno, y finalmente se dispone la exoneración del IVA en toda la adquisición de materiales y servicios destinados a construir obra civil.
Como corresponde, los proyectos beneficiados en el marco de la Ley N.º 16.906 son publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, aunque no con todos los detalles, lógicamente, de hecho no se menciona un responsable a título personal y cuando se cuestionó al director de OPP, Isaac Alfie, quien se amparó en esta herramienta jurídica para acceder a un beneficio para su empresa –al que terminó desistiendo– solo se supo que era su proyecto porque la firma tenía el mismo nombre que su titular. Pero sí, lógicamente, estas publicaciones permiten conocer a qué rubro se dedica la inversión promovida y los montos de los beneficios.
Lógicamente, repasando muy por arriba algunas de las últimas inversiones promovidas uno se encuentra con adquisiciones de vehículos utilitarios, equipos informáticos, mobiliario, y obras, por supuesto. Aparecen también proyectos de construcción de viviendas y edificios, y algún otro que llama la atención. Por ejemplo se puede encontrar, quien se tome el trabajo, de que puede ser una inversión promovida la construcción de oficinas, locales comerciales y estacionamientos, en Montevideo, “para su posterior venta y la adquisición de bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común”. Este proyecto considera una inversión de 161.244.167 Unidades Indexadas, es decir, en pesos, 819.797.593, o en dólares 1.842.2417.
A esta empresa se le exoneró “de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, importados directamente por la entidad, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional”, indica el decreto.
No está mal que el país considere otorgar este tipo de incentivos y beneficios a quienes realizan inversiones de este tipo y que seguramente generarán un impacto en fuentes de empleo y movilicen toda la economía a partir de allí, porque bien se sabe que esta es una de las virtudes de la industria de la construcción. En todo caso, cabe preguntarse si no existirá o si no se podría crear algún mecanismo para que accedan a la exoneración del IVA también las cooperativas de vivienda, como vienen reclamando desde hace bastante tiempo.