Pandora Papers: Secretaría Nacional contra el Lavado de Activos identifica a 485 beneficiarios uruguayos

(Búsqueda)
La difusión de los primeros artículos de la investigación Pandora Papers, liderada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por su sigla en inglés), provocó también las primeras reacciones en Uruguay y puede abrir una investigación acerca del rol de algunos estudios con sede en Montevideo dedicados a proveer estructuras offshore a clientes de todo el mundo.
Los Pandora incluyen dos veces más información sobre los dueños de compañías offshore que los Panama Papers, una investigación divulgada en 2016 a partir de documentos del estudio panameño Mossak & Fonseca. En total la nueva filtración exhibe a los dueños reales de más de 29.000 sociedades offshore.
La Secretaría Nacional contra el Lavado de Activos (Senaclaft) estudia si tiene la posibilidad de inspeccionar a los estudios internacionales que operan en Uruguay y cuyos documentos son parte de la filtración.
“El problema es el origen del dinero. Si es producto de una actividad comercial lícita, no hay problema. La creación de estas sociedades es lícita, la búsqueda de pagar en otras jurisdicciones impuestos más bajos –dentro de determinados parámetros– es lícita. Donde todo se vuelve probablemente delictivo es si el origen del dinero lo es. Eso es lavado de dinero. El ir cubriendo con capas, como si fuera una cebolla, el origen ilícito del dinero para poder integrarlo a la actividad comercial” declaró a El Observador Jorge Chediak, titular de la secretaría. De los 485 beneficiarios finales uruguayos identificados en los Pandora Papers (de sociedades activas o disueltas), más de la mitad tenían sociedades creadas por Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal), obtenidas por lo general a través de un intermediario. A partir de las primeras divulgaciones en medios internacionales, la Secaclaft decidió analizar si Alcogal desarrolla tareas en Uruguay que puedan ser supervisadas por esa oficina.
Los estudios jurídicos y contables suelen actuar como intermediarios entre los uruguayos y los proveedores de servicios corporativos como Alcogal, con sede en Panamá, y Asiaciti Trust, de Singapur. Esos dos proveedores tienen oficinas también en Montevideo.
De hecho, más de la mitad de los beneficiarios finales uruguayos que aparecen en la base de datos tenían sociedades de Alcogal.
Inspectores concurrieron el martes 5 a la dirección fiscal declarada ante la Dirección General Impositiva de Alcogal y dejaron una citación, dijo a Búsqueda el supervisor del área de Fiscalización de la secretaría, Gustavo Misa. El bufete panameño tiene oficina en Montevideo, pero no está inscripto en el registro de la Senavlaft, por lo que la comparecencia de sus representantes será clave para que las autoridades definan si cometió algún tipo de infracción.
Para Leonardo Costa, abogado especializado en impuestos, el posible “impacto final” de los Pandora Papers a escala global será, como ocurrió con los Panamá Papers, “un efecto catalizador de nuevos cambios” en la fiscalidad.

 DETECTARON 170 CASOS; NO HUBO FALLECIDOS

(SINAE)
Este jueves se llevaron a cabo 7.507 análisis y se detectaron 170 casos nuevos de la COVID-19.
De los 170 nuevos casos, 90 son de Montevideo, 47 de Canelones, 13 de Colonia, 3 de Lavalleja, 3 de Rocha, 3 de Salto, 3 de San José, 3 de Soriano, 2 de Maldonado, 1 de Florida, 1 de Paysandú y 1 de Río Negro.
Este jueves no se registraron fallecimientos con diagnóstico de SARS-CoV-2. Hasta el momento son 6.062 las defunciones con diagnóstico de COVID-19. Actualmente hay 1.250 personas que están cursando la enfermedad, 6 de ellas en centros de cuidados críticos.

NUEVAS CONDICIONES PARA QUIENES INGRESEN AL PAÍS

(EL PAÍS)
El Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto que establece las limitaciones y condiciones que deben cumplir las personas que ingresen al país. En él se establece que quienes viajen a Uruguay deberán “acreditar haber recibido la única o ambas dosis de la vacuna contra la COVID-19 según corresponda al tipo de vacuna suministrada contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva”.
Asimismo, indica que los “extranjeros menores de 18 años que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria”, deberán realizarse un test PCR siete días después de haberse hecho el previo a su ingreso al país. Este análisis será a su costo, señala el decreto.
De todos modos, apunta que, en caso de no desear realizarse este test, podrán “guardar aislamiento social preventivo durante 14 días contados desde su ingreso al país”.
Por último, el decreto establece que aquellas personas que acrediten haber recibido la única o ambas dosis de la vacuna contra la COVID-19, que hayan sido aprobadas por su país de origen, aplicadas dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido con los plazos de espera para lograr la inmunidad efectiva, “estarán exceptuadas” de cumplir con lo dispuesto en el literal E del decreto 195/020.
Esto quiere decir que no tendrán que hacer aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de siete días, ni realizarse al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test. O extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más en caso de no hacerse el análisis.
Lo que sí deberán hacer es exhibir el certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos.