SCJ confirmó condena a ASSE por daño moral y la pérdida de empleo a exsupervisora Elizabeth Tealdi

Elizabeth Tealdi.

Luego de 12 años de incertidumbre –aunque de conciencia limpia– culminó un largo debate administrativo y judicial que debió afrontar la licenciada Elizabeth Tealdi, exsupervisora del CTI del Hospital Escuela del Litoral y actual jefa del Departamento de Enfermería del mismo nosocomio. La Suprema Corte de Justicia ratifica la condena a ASSE por el daño moral y la pérdida de empleo causado.

Todo comenzó cuando el 15 de junio de 2009 se le inició un sumario administrativo por el equipo de Gestión y Dirección del HEL, que estaba a cargo de la doctora Salomé Wolman. En ese entonces, se la acusaba de un conjunto de hechos, entre ellos: “la comisión de una falta administrativa por haber desconocido el llamado vigente de auxiliares de enfermería realizado el 24 de abril de 2008 especialmente luego de la respuesta de la Comisión de Apoyo 068 de 27 de enero de 2009; provocar que con su accionar se cerrara durante seis días (del 5 al 11 de junio) una cama de CTI que cuesta U$S 1.500 diarios, argumentándose por parte de la referida funcionaria la falta de funcionarios auxiliares de enfermería; haber llamado a prestar funciones a quienes están rankeados en un lugar posterior, ignorando el orden de prelación del ranking emergente del llamado; argumentar la existencia de necesidad de recursos humanos y sin embargo existir dos auxiliares de enfermería disponibles en el rankeado que fueron ofrecidos”.

Todo ello resultó falso y quedó probado que se actuó “con fines ajenos a la función pública por parte de las autoridades que dirigían al Hospital en ese momento”. Luego de un sumario administrativo extenso, la División de Investigaciones y Sumarios de ASSE llegó a la conclusión de que la funcionaria Tealdi Fraga no había incurrido en ninguna falta administrativa.

Culminado el sumario, en diciembre de 2016, Tealdi demandó ante la justicia de Paysandú a ASSE, reclamando daño moral por la enorme perturbación y descrédito de que fue objeto por el sumario y por la pérdida de su cargo de supervisora del CTI, dependiente de la Comisión de Apoyo, por entender que la suspensión preventiva determinó que no se le renovara el contrato que mantenía desde larga data, privándola de sus ingresos y afectando su jubilación.

Tramitado el juicio, el fallo dispuso que se ampare “parcialmente la demanda y en su mérito condénase a ASSE a abonar en concepto de lucro cesante derivado de la pérdida de ingreso salarial, desde diciembre de 2010 hasta el efectivo retiro jubilatorio…” Así como que se le liquidara en concepto de daño moral la suma de U$S 10.000 más intereses legales desde la fecha de ocurrencia del ilícito”.

ASSE apeló la sentencia, pero el Tribunal de Apelaciones la confirmó con la excepción de fijar la reparación en el 60% de todos esos ingresos desde 2010 y hasta que cumpla los 65 años. La segunda instancia dictó que se confirmara la sentencia.

Nuevamente ASSE recurrió ante la SCJ, interponiendo recurso de casación, resolviendo por sentencia N° 445/2021 de 14 de octubre de 2021 confirmar lo fallado por el Tribunal de Apelaciones que había dado la razón a Tealdi. Es decir que en las tres ocasiones ASSE no tuvo éxito y fueron rechazadas sus defensas. Entre los fundamentos se señaló que fueron los propios servicios jurídicos de ASSE que pusieron al descubierto que no había mérito para atribuir responsabilidad disciplinaria, por lo que decidió “la clausura del sumario y la devolución de los medios sueldos retenidos”. Y, por cierto, indica el texto: “la iniciación del sumario estuvo signada por un fuerte prejuzgamiento sobre la responsabilidad de la funcionaria”. “Las expresiones consignadas del informe de la Dra. Cecilia Bottino que le precedió, dan cuenta de que se desconoció el principio de inocencia desde los primeros tramos de la actuación, ya que se afirmó que Tealdi había incurrido en la comisión de falta administrativa…”.

Con semejante proceder y las 3 sentencias, el Estado a través de ASSE, deberá hacer frente a una importante condena por salarios impagos desde el año 2010, calculados hasta que la reclamante llegue a los 65 años, con la actualización e intereses.

LA LUZ AL FINAL DEL CAMIO

Consultado el abogado que defendió a Tealdi, Dr. Gustavo Sabariz, expresó que “finalmente, se aplicó la ley. Quedó probado la conducta abusiva y deplorable que se asumió en ese sumario, violando el principio de presunción de inocencia y teniéndola por culpable a Tealdi desde el comienzo mismo del procedimiento, solamente porque se les daba la gana a quienes dirigían el Hospital de Paysandú en ese entonces. Con esa conducta la desacreditaron en su función de largos años, afectándola en su derecho al trabajo, con la gravedad de tener que litigar 12 años y ser la Suprema Corte quien laudara sobre ese atropello administrativo”.

Por su parte, Tealdi indicó a EL TELEGRAFO que lo fallado se trata de una compensación no solo laboral, sino personal, emocional y familiar. “Un logro para compartir con mis hijas, mi familia y mis compañeros de CTI que me vieron irme un día de ahí sin entender nada. Se que soy una brillante licenciada en enfermería que prácticamente empecé con esa sala en Paysandú porque no había, y se instalaron tres camas para pacientes graves. Pero todo llega, todo cae por su propio peso y todo se sabe. Agradecida también a mi abogado que desde hace 12 años batalla por mi causa, habiendo conocido además a una muy buena persona. Se que mi trabajo siempre lo hice de forma maravillosa, porque en CTI es donde de lo que uno haga, de cómo proceda, depende la vida de la persona internada. Me queda siempre la satisfacción de haber dado todo y eso lo recojo cuando me cruzo con gente que me agradece por haber sido tan humana con ellos o sus familiares en momentos tan críticos”, dijo Tealdi.