Grave error de la Suprema Corte de Justicia

En muchas ocasiones esta página editorial ha destacado la importancia del Poder Judicial para la existencia, fortaleza y aplicación práctica de los valores democráticos y republicanos en los que reposa la esencia misma de nuestra nación. En este marco resulta oportuno recordar que, de acuerdo con el Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2024, aprobado por la Suprema Corte de Justicia a través de la Acordada 784, su misión es “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico, y la preservación de la convivencia pacífica en el marco del Estado de Derecho”. En esa misma línea, la Acordada mencionada asigna al Poder Judicial los siguientes valores transversales: independencia, responsabilidad, integridad y transparencia, compromiso con la excelencia, imparcialidad e integración”. Según el artículo 235 de la Constitución Nacional el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que establecire la ley.
El semanario Búsqueda informó en su última edición sobre una decisión de la Suprema Corte de Justicia que constituye un grave error, un pésimo antecedente, así como una violación de los derechos de una de sus funcionarias que pone en entredicho la aplicación práctica de los valores sobre los cuales el Poder Judicial afirma realizar su labor fundamental. De acuerdo con la publicación mencionada, la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia, abogada Virginia Collazo, denunció en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que fue sancionada por negarse a firmar un escrito judicial que no había redactado.
De acuerdo con la información difundida por el semanario, “poco después de que el Parlamento aprobara una ley que incorporó los concursos para ascender en la carrera judicial, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió interponer un recurso de inconstitucionalidad. En la demanda, que presentó a fines de 2020, la Corte aseguró que las modificaciones que estableció la Ley 19.830 implicaban un ‘exceso’ de la competencia del Parlamento y una ‘intromisión’ sobre el Poder Judicial. Esa demanda no llevó la rúbrica de la directora del Servicio de Abogacía, Virgina Collazo, que es la abogada responsable de patrocinar a la Corte y al Poder Judicial (PJ) en los juicios”.
La ausencia de su firma no fue un hecho fortuito: la funcionaria se resistió a firmarla, pese a que la Corte le ordenó expresamente que lo hiciera. Su negativa le valió una observación en su legajo. Pero la abogada defendió su decisión y cuestionó la sanción. En una acción de nulidad que presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en noviembre, a la que accedió Búsqueda, Collazo afirmó que el proceder de la Suprema Corte de Justicia fue “ilegítimo, arbitrario e injusto”.
Según relató ante el TCA, se le exigió firmar un escrito que ya estaba “confeccionado” y en el que no había tenido ninguna intervención. Consideró que los límites éticos de su profesión le impedían rubricarlo si no lo había estudiado. Acceder hubiera significado vulnerar “todo principio de responsabilidad en el ejercicio de la profesión” y desconocer el Código de Ética de la abogacía uruguaya. Reclamó que la sanción afectó “su intachable legajo” y transgredió “derechos constitucionales y principios éticos fundamentales”, en una actuación que incurrió en “abuso, exceso y desviación de poder”.
De acuerdo con la abogada, “la particularidad de esta situación fue lo extraordinario del procedimiento: esto es, que se le solicitara sin más la firma de un escrito del cual no fue autora, no participó en su redacción y del cual no tenía ninguna participación, no conocía su contenido y se le mandataba estampar su firma con total inmediatez”.
Es importante mencionar que, de acuerdo con lo informado por el semanario, “la postura de la Suprema Corte de Corte no fue unánime. Dos ministros en minoría discreparon con la sanción por considerar que la funcionaria había recibido una orden ‘contraria a la ética’ y no estaba obligada a cumplirla”. En efecto, “frente a su negativa, la Corte le solicitó a la abogada que en un plazo de 72 horas presentara un informe explicando sus razones. Luego inició un procedimiento administrativo abreviado que culminó con la observación. Collazo recurrió la sanción, pero los ministros Minvielle, Elena Martínez y Luis Tosi decidieron mantenerla. Los ministros Tabaré Sosa y John Pérez discreparon, porque a su juicio no había “prueba evidente y manifiesta de la existencia de una falta”. Además, sostuvieron que la orden que se impartió a la funcionaria era “contraria a la ética”, y que el “principio de obediencia debida no es absoluto”.
Si bien el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no ha dictado aún sentencia sobre la acción de nulidad de Collazo, resulta claro que el accionar de la Suprema Corte de Justicia violentó el derecho de la profesional a ser protegida en su honor, libertad, dignidad y trabajo, valores que se encuentran reconocidos no sólo por las leyes uruguayas sino también por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales firmados por nuestro país. Incluso el Código de Ética del Colegio de Abogados del Uruguay es claro al expresar que “el abogado tiene el derecho y el deber de desempeñar su profesión con absoluta independencia técnica, tanto respecto de su propio interés como de las presiones externas, y debe abstenerse de comprometerla para complacer a su cliente, al Tribunal o a terceros”.
En este contexto, no puede pasar desapercibido que distintos gremios relacionados con la actividad judicial (Asociación de Magistrados del Uruguay, Asociación de Defensores de Oficio, Asociación de Informáticos Judiciales del Uruguay y Asociación de Actuarios Judiciales del Uruguay) comunicaron por escrito a la Suprema Corte de Justicia que no asistirían a la celebración, del pasado 20 de diciembre, del Día del Poder Judicial por diferencias con dicho órgano y reclamaron que la misma “se sirva abrir un amplio diálogo” con los mismos.
Todo este episodio con la abogada Virginia Collazo lleva irremediablemente a una pregunta: si la Suprema Corte de Justicia, nada más y nada menos que el órgano más importante del Poder Judicial (cuya función es la de administrar justicia) actúa de esta manera con sus propios funcionarios, ¿qué tipo de trato podemos esperar para el común de los ciudadanos que se limita a abonar tributos que financian los sueldos de esos ministros? Resulta tan grave como preocupante que el máximo órgano del Poder Judicial se dedique a presionar a una de sus jerarcas para que firme un escrito judicial cuya autoría no le pertenece en lugar de dedicarse de lleno a las tareas que le impone la legislación vigente.