Empresas y Derecho: Neuroderechos laborales

Los avances tecnológicos de última generación plantean diversas interrogantes en cuanto a la eventual manipulación de la actividad cerebral de las personas con fines comerciales o de seguridad. Ante esta situación, que vulneraría derechos humanos fundamentales, resulta importante referirnos a los denominados “neuroderechos”, los cuales también se aplican el mundo del trabajo.

1. Neuroderechos

Como ha sido señalado oportunamente “Los neuroderechos son un conjunto de normas y leyes para tratar de evitar que la tecnología manipule la mente humana y el posible uso pernicioso de estas técnicas, ante las cuales las personas se encuentran desprotegidas. Según los neurocientíficos y los expertos en la legislación de la privacidad, los neuroderechos son ya una necesidad, debido a la evolución de las investigaciones en materia de neurotecnología e inteligencia artificial. Además, sus promotores insisten en que deberían plantearse como un marco jurídico internacional de derechos humanos destinados a proteger el cerebro y su actividad”.

2. Nuevos derechos

En este contexto, los especialistas han identificado énfasis en la necesidad de un marco regulatorio que reconozca cinco nuevos derechos humanos: a) Derecho a la privacidad mental (los datos cerebrales de las personas), b) Derecho a la identidad y autonomía personal, c) Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación, d) Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva (para evitar producir iniquidades) y e) Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones. Sin lugar a dudas el tema posee una importancia fundamental y es por demás sensible, ya que tal como lo ha expresado la abogada chilena Francisca María Barrientos Camus, se trata nada más y nada menos que de “la protección de nuestros cerebros”.

3. OEA

En agosto de 2021 el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA) dio a conocer la “Declaración sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos nuevos desafíos jurídicos para las Américas” en la cual expresamente se tuvo en cuenta “que los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías plantean importantes preocupaciones éticas y jurídicas sobre su impacto final en principios, derechos y libertades fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la autonomía, el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la integridad física y psíquica, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso a remedios, la igualdad ante la ley, así como a la protección judicial en caso de daños, entre otros”. La referida declaración hace mención a otros documentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Nacionales Unidas (“reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrando la igualdad y la libertad humana; la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; y la educación como vía de desarrollo de la personalidad humana”) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocido como “Protocolo de San Salvador” (“reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico”), entre otros.

4. El caso chileno

Chile ha sido el primer país del mundo que consagró en su Constitución la protección de los neuroderechos. En efecto, el artículo 19 de ese cuerpo normativo establece en su numeral 1 que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, disponiendo además que “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.

5. Aspectos laborales

Los desafíos planteados por los neuroderechos adquieren una especial importancia en el ámbito laboral, donde las relaciones entre empleador y trabajadores se desarrolla en una relación basada en la dependencia de estos últimos. Si bien el tema será desarrollado en próximas entregas, podemos adelantar que la Carta de Derechos Digitales de España, formulada en el año 2021, posee un capítulo dedicado los derechos en el entorno laboral y empresarial en el cual se dispone que “el desarrollo y uso de algoritmos y cualesquiera otros procedimientos equivalentes en el ámbito laboral exigirá una evaluación de impacto relativa a la protección de datos que incluirá en su análisis los riesgos relacionados con los principios éticos y los derechos relativos a la inteligencia artificial contenidos en esta Carta y en particular la perspectiva de género y la proscripción de cualquier forma de discriminación tanto directa como indirecta, con especial atención a los derechos de conciliación”.
Dr. Rodrigo Deleón