“Apriete” de la Justicia es un atentado a la libertad de prensa

La denuncia presentada en las últimas semanas sobre una situación de una violación en grupo en la ciudad de Montevideo ha despertado lógicas y esperables reacciones en distintos ámbitos de nuestra sociedad. Uno de los primeros en formular declaraciones fue el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, para quien se trató de una “asqueante y aberrante situación” para la cual pidió una sanción “ejemplarizante” para estos actos “que no son propios del ser humano, ni son propios en este caso del género masculino”. “Nos debería dar vergüenza y rechazar contundentemente este tipo de situaciones”, añadió en esa línea el mandatario.

Si bien resulta claro que una situación de ese tipo merece la más enérgica condena, tampoco podemos desconocer que todos los habitantes de nuestro país gozan del principio de la presunción de inocencia (toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad) y del derecho al debido proceso legal, ya que “nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal” tal como lo dispone la Constitución Nacional. Por su parte, el artículo 4 del Código de Proceso Penal reza que “ninguna persona a quien se le atribuya un delito debe ser tratada como culpable, mientras no se establezca su responsabilidad por sentencia ejecutoriada” mientras que el artículo 1º de la misma norma dispone que “no se aplicarán penas ni medidas de seguridad sino en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, emanada de tribunal competente en virtud de un proceso tramitado legalmente”.

En medio de la lógica ola de indignación que genera un hecho de estas características el Estado, a través del Poder Judicial, debe proteger los derechos a un juicio justo para las personas que han sido acusadas de un delito determinado, sin importar la gravedad o el rechazo social que genere.

Es claro que en una tormenta de emociones resulta difícil mantener la racionalidad y siempre surgen, de manera más o menos veladas, incitaciones a la justicia por mano propia en sus más diversas versiones. Lo cierto es que la existencia de un Poder Judicial independiente y las propias garantías del debido proceso son fundamentos de vital importancia para un régimen democrático, ya que el derecho es precisamente lo que hace posible la convivencia entre las personas, aún de aquellas que tienen intereses contrapuestos y aún de aquellos que han vulnerado los derechos de los demás. Es precisamente en esa línea que el filósofo italiano Norberto Bobbio define justicia como “el conjunto de los valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que sabemos dar el nombre de derecho”.

Formuladas estas apreciaciones, corresponde separar por un lado los hechos que dieron origen a la denuncia de violación grupal (los cuales se encuentran a estudio de la justicia y seguirán el trámite que las leyes vigentes dispongan al respecto) y por otro lado la decisión judicial de allanar el domicilio particular del periodista Ignacio “Nacho” Alvarez y de Azul FM, la radio a través de la cual fueron difundidos audios relativos a la mencionada denuncia. Si el periodista mencionado violó alguna ley vigente, debe ser objeto de los castigos previstos por la misma, pero la decisión de llevar adelante tales allanamientos es “harina de otro costal” y va más allá de la situación particular del periodista y al medio involucrado. Hacer cumplir la ley es una obligación del Poder Judicial, pero perseguir periodistas y allanar medios de comunicación es algo muy diferente.

En efecto, tales allanamientos constituyen un ataque frontal, directo e inequívoco a la libertad de prensa, la cual se encuentra expresamente protegida por la Constitución de nuestro país cuyo artículo 29 establece que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”. No podemos olvidar que la libertad de prensa constituye uno de los pilares de la democracia y por ello resulta de vital importancia que no sea coartada y que los periodistas no sean perseguidos tanto por expresar sus opiniones como por hacer su trabajo. Las medidas dispuestas constituyen una suerte de “apriete” no sólo para el periodista puntualmente involucrado sino para todo el periodismo y para todos los medios de nuestro país, una extralimitación de la Justicia que con o sin intencionalidad, marca claramente un antecedente peligroso para los medios, una medida extrema que no se recuerda desde los años más oscuros de nuestro pasado reciente.

Los allanamientos mencionados dieron lugar a diversas reacciones en las redes sociales. En Twitter, el diputado colorado Ope Pasquet afirmó lo siguiente: “La ley dice que los periodistas tienen derecho a guardar secreto acerca de sus fuentes de información. Ese derecho es una cáscara vacía si se puede incautar el celular, la computadora o los papeles o archivos del periodista. Estimo que en el caso Álvarez, la Justicia se excedió”. Analía Piñeyrúa (integrante de la Corte Electoral) expresó que “el allanamiento a un medio de comunicación y a la casa de un periodista es un hecho muy grave que atenta contra principios básicos de la democracia, la libertad de expresión y, en el caso específico del periodista, la reserva de la fuente. La Fiscalía nos debe una explicación”. Mientras tanto varios periodistas también se manifestaron en contra de los allanamientos. “Esto también es un disparate”, El periodista y presidente de la Asociación Uruguay de la Prensa (APU), Fabián Cardozo afirmó que eran un “disparate” a pesar que la propia APU había emitido un comunicado con discrepancias sobre la actitud de Álvarez por la difusión de los audios. Nicolás Nuñez, periodista de Telenoche, sostuvo que “un periodista ante la Justicia es una imagen negativa pero se asume que puede ser parte del oficio, e incluso, una consecuencia de nuestros actos”.

“Un allanamiento a un medio de comunicación y el secuestro de computadoras es mucho más potente y una pésima e inapropiada señal”. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el artículo 1º de la Ley 16.099 de 3/11/89 respalda claramente el derecho del periodismo a no divulgar su fuente al establecer que “Los periodistas tendrán el derecho a ampararse en el secreto profesional respecto a las fuentes de información de las noticias que difundan en los medios de comunicación”.

En el mes de mayo del presente año la Unesco y la República de Uruguay acogerán la conferencia mundial anual del Día Mundial de la Libertad de Prensa en un formato híbrido en Punta del Este. Ante los sucesos mencionados, podría creerse que tal evento se trata de una broma de mal gusto, pero en realidad sería una “buena oportunidad” para “explicarle” al mundo cómo Uruguay “protege” la libertad de prensa allanando el domicilio de los periodistas y de los medios de comunicación, algo extremadamente preocupante en un país como el nuestro.