Empresas y Derecho: Proyecto de ley sobre teletrabajo y maternidad

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley presentado el pasado mes de diciembre, el cual contiene diversas disposiciones relativas al teletrabajo en el caso de mujeres embarazadas o con hijos biológicos o adoptivos.

1. Exposición de motivos

De acuerdo con lo expresado por el propio proyecto, su objetivo es fomentar y disponibilizar la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) como herramienta efectiva, a los efectos de favorecer la protección de los denominados “primeros mil días de vida” de todo niño o niña. Resulta fundamental, en dichas etapas tempranas del ser humano, brindar a los niños los ámbitos adecuados para favorecer su sano desarrollo, tanto a nivel intelectual y cognitivo, como emocional. Los llamados primeros 1000 días de vida corresponden al período que abarca desde el embarazo hasta los dos años de vida de todo ser humano. Tal como lo han indicado en forma reiterada organismos internacionales especialmente involucrados en la temática de protección a la salud e infancia, como son la OMS y la Unicef, esos primeros 1000 días constituyen una etapa fundamental en la vida de toda persona, en los que una adecuada nutrición, afecto, protección, estimulación oportuna y vivencias emocionales positivas, favorecen el crecimiento adecuado, ayudan a evitar enfermedades a lo largo de su vida, y son fundamentales desde el punto de vista cognitivo, del lenguaje y de las destrezas sociales y emocionales”.
El documento agrega, entre otras consideraciones, que “también la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que el embarazo, el parto y el puerperio son tres fases de la vida de una mujer en las que existen peligros concretos para su salud, y por tanto requieren una protección especial en el lugar de trabajo. Incluso recomienda la adaptación de las actividades de la mujer para ponerlas en armonía con su condición, para reducir los peligros para su salud y ayudar a las bases de una crianza saludable para el niño. El trabajo a distancia para las embarazadas, y para las madres y padres con niños de hasta 2 años de edad, permite una mejor compatibilización entre la vida personal y laboral, contribuyendo así a los objetivos señalados. La posibilidad de realizar teletrabajo para el cuidado de los primeros 1000 días de vida, contribuye a proteger la familia, el embarazo, la lactancia, la niñez, favorecer la natalidad, y al mejor desarrollo de toda la sociedad por los beneficios a futuro que están implicados”.

2. Teletrabajo

Resulta oportuno recordar que, acuerdo con la Ley N° 19.978 de 20/08/21, a los efectos de dicha norma:
2.1) se entiende por “teletrabajo” la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline)
2.2) se entiende por “teletrabajador” a toda persona que presta su trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación ya sea en forma interactiva o no (online-offline).

3. Teletrabajadora

El referido proyecto de ley establece lo siguiente:
3.1 Toda trabajadora embarazada, que por la naturaleza de la actividad laboral que desarrolla no se vea impedida de realizar su trabajo a distancia, tendrá derecho a efectuar sus tareas a través de la modalidad de teletrabajo, durante todo el embarazo, debidamente acreditado mediante el certificado médico correspondiente.
3.2 Toda trabajadora con hijos biológicos o adoptivos, o que reciba niños en tenencia con fines de adopción, desde el nacimiento hasta los 2 años de edad, siempre que por la naturaleza de la actividad laboral que desarrolla la trabajadora, no se vea impedida de realizar su trabajo a distancia, tendrá derecho a efectuar sus tareas a través de la modalidad de teletrabajo, durante dicho período. El plazo mencionado se podrá extender de común acuerdo con el empleador hasta los 3 años de edad de los menores a cargo. Este beneficio podrá ser usufructuado indistintamente por la madre o el padre, o inclusive de forma alternada entre ambos, por períodos mínimos de 6 meses y a solicitud o conformidad expresa de la madre, y siempre que ambos estén en las condiciones antes mencionadas.
3.3 En los casos de trabajadoras embarazadas y de trabajadoras con hijos biológicos o adoptivos, de ser las tareas de la trabajadora incompatibles con el teletrabajo, se podrá solicitar al empleador que, en la medida de lo posible, se le asignen tareas a la trabajadora que no vayan en desmedro de su labor, y puedan ser efectuadas a distancia, siempre que la trabajadora preste su conformidad expresa y en forma temporal, al solo efecto de posibilitar el trabajo a distancia durante los primeros 1000 días de vida de los menores a cargo.

Dr. Rodrigo Deleón