La ley imperfecta y los grupos de presión

Ha tenido una vuelta de tuerca sustancial en las últimas horas el sonado caso de una supuesta “violación en manada” contra una mujer de 30 años por tres varones de 17, 18, y 19 años en el barrio Cordón, en Montevideo, y que ha sido motivo de repudio y marchas por organizaciones feministas que dieron por cierto todo lo manifestado por la víctima en la denuncia, lo que ha sido rebatido por la defensa de los supuestos victimarios –uno de ellos menor de edad– porque el caso distaría de la versión de la persona denunciante.
Es que la noticia de una “violación en manada” conmocionó a todo el país, con la movilización incluso de grupos feministas en cada departamento “en rechazo a la cultura de la violación”, y también en el ámbito político.
Según el relato de la mujer, conoció a un joven en un boliche y se dirigieron a un apartamento, donde mantuvieron relaciones sexuales y en determinado momento ingresaron otros hombres a la habitación y la violaron. De acuerdo a información brindada desde el Ministerio del Interior, la mujer recibió asistencia médica en la Asociación Española y “los médicos determinaron que fue violada”.
Mientras tanto, como indica la crónica de EL TELEGRAFO basada en información procedente de la capital, la fiscal del caso, especializada en delitos sexuales, Sylvia Lovesio, oportunamente informó que los indagados se negaron a realizarse la prueba de ADN, por lo que las actuaciones se vieron demoradas, ya que las muestras debían obtenerse por orden de un juez.
Consigna que en realidad son cuatro los hombres que están involucrados en la investigación de este caso, tres mayores y un menor. De las muestras tomadas se logró determinar que en la escena del hecho se encontraron cuatro perfiles genéticos, tres masculinos y uno femenino.
A su vez los acusados contrataron la defensa del abogado Martín Frustaci, profesional quien dijo a Montevideo Portal que confía en la inocencia de sus defendidos. “Tenemos evidencia que oportunamente vamos a aportar en Fiscalía” (lo hizo en las últimas horas), porque “fue una relación consensuada en todos sus términos”, y señaló que los hechos difieren en todo con lo que se había informado. “Se dijo que nuestros defendidos no se quisieron practicar las pruebas de ADN, que se las iban a ordenar a través de un juez. Eso es mentira. Ellos al instante se hicieron las pruebas”, aclaró.
Dijo que “además la pericia forense no arroja explícitamente que haya violación. Son afirmaciones muy importantes. Se tribunea mucho con estos temas y se está hablando de que son culpables, cuando hay evidencia que demuestra lo contrario”. Tras esta versión, en el programa radical La Pecera, de Azul FM, conducido por Ignacio “Nacho” Alvarez, se difundieron recientemente fragmentos de audios grabados por uno de los hombres participantes, donde se escucha lo que inequívocamente parece ser sexo grupal consensuado –al menos en principio– y con la mujer a las risas en un claro juego íntimo aceptado por todas las partes.
El revuelo fue tal que el fiscal de Corte, Juan Gómez, ordenó este miércoles el inicio de una investigación penal de oficio. Según dijeron se da la “presunta vulneración del artículo 92 de la ley 19.580, también conocida ley de género. Esta ley establece la “imposibilidad de divulgar” contenido íntimo de orden sexual, sin el consentimiento de las personas involucradas. Además, se iniciará esta investigación por la presunta vulneración del artículo 259.6 del Código del Proceso Penal, que impide la filtración de información reservada por parte de aquellas personas obligadas a guardar esa reserva.
Esta investigación se suma a la de la diputada suplente Micaela Melgar, del Frente Amplio, quien anunció que realizará “las denuncias pertinentes” por “la difusión de audios con contenido sexual en un programa radial matutino”. “La reproducción de estos audios tuvo como objetivo demostrar una supuesta culpabilidad de la víctima en el caso, presentando la situación como una relación consensuada. Este hecho implica un ejercicio de la violencia mediática, ya que, en primer lugar, se atenta contra la dignidad de la mujer implicada en los audios (sea quien sea ella) y en segundo lugar refuerza y justifica la violencia hacia las mujeres intentando demostrar una supuesta complicidad de una mujer en lo que ella misma luego denuncia como violación”, expresa Melgar en un comunicado de prensa.
Es decir, que para la legisladora comunista –notoria activista de los colectivos feministas– la verdad es un aspecto secundario, lo que importa es sostener el relato de la mujer –sea cierto o no— a como dé lugar. Cualquier evidencia que ponga en duda algo de este relato debe atacado y de paso aniquilando a quien divulgue la prueba.
Pero la cosa va mucho más allá de lo episódico, porque la raíz del problema desde el punto de vista judicial, es que estamos ante una norma que se excede en la defensa de la supuesta víctima, puesto que el informe no la identifica. De hecho es tan amplia la ley que aún si se hubiese distorsionado la voz hasta hacerla irreconocible por los propios involucrados, también estaría en falta en caso de divulgarlo. En eso es claro cuando expresa textualmente que “el que difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”. Casi podríamos decir que no se puede siquiera escribir lo que verdaderamente pasó, bajo riesgo de “comerse” unos meses en prisión.
Sin embargo, estos audios son relevantes y de gran valor periodístico, por cuanto sirven para poner en contexto una realidad que difiere radicalmente con la que la víctima plantea. Y con esto no decimos que la supuesta violación no haya realmente ocurrido –eso lo determinará la Justicia– ni pretendemos justificarla. De haber sido cierta, los responsables deben ser castigados con todo el peso de la ley y merecen el total repudio de la sociedad; algo que ya ocurre, ya han sido “linchados” por la sociedad de forma irreversible, aún cuando los hechos no han sido aclarados en su totalidad. Estos audios son evidencia de ello.
Por lo tanto, en este caso hay un claro conflicto de derechos: por una parte, el de la víctima o supuesta víctima, resguardado por el artículo 92 de la ley 19.580; por otro, el de la presunción de inocencia de los agresores hasta que se pruebe lo contrario, por cuanto con la divulgación parcial de la información por parte de la propia Justicia ya han sido condenados ante la opinión pública; y en tercer lugar, la libertad de prensa, que se ve impedida de dar a conocer una prueba que podría dar luz sobre los hechos tal cual sucedieron, sin la contaminación de los grupos de presión.