Solicitada

Des inclusión financiera del pago de salarios. Libertad… para los empresarios
La Ley Nro. 19.889 de 9 de Julio de 2020 (en adelante “la LUC”) introduce entre modificaciones a la Ley Nro. 19.210 de 29 de Abril de 2014 denominada Ley de Inclusión Financiera. Nos interesa específicamente en esta oportunidad relevar solamente el Artículo 215 de la LUC que modifica el Art. 10 de la mencionada ley que establecía que el pago de las remuneraciones de naturaleza salarial debía acreditarse en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico.

Decía el Art. 10 de la Ley Nro. 19.210 en su redacción original: “El pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla”.

El Art. 215 de la LUC establece modificando la redacción de aquella norma y dispone: “Sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla”.

El Art. 215 de la LUC se encuentra dentro de los 135 artículos que se habrán de someter a referéndum el próximo 27 de marzo. Corresponde entonces comentar por qué se convoca a votar por él SI a la derogación de este artículo.
En debate realizado en programa radial “No toquen nada” que se emitió por FM Del SOL el 13 de julio de 2020, el Senador Bergara señalaba como objetivos de la ley de Inclusión Financiera “el mayor acceso a los servicios financieros por parte de la población, sobre todo familias de escasos ingresos, cambio sustancial en la modalidad de pagos impulsando los electrónicos, el impulso al préstamo de viviendas para jóvenes, el pago de remuneraciones salariales, honorarios profesionales lo que aumento la transparencia, formalización y acceso a los servicios financieros”. La bancarización es una tendencia natural a nivel mundial, que podrá tener atenuaciones, pero solo advirtiendo como en los hechos se presenta el avance de los medios informáticos, la seguridad y transparencia que estos brindan puede concluirse que legislar en sentido contrario es notoriamente negativo. Es un retroceso de modo general, y es doblemente retroceso analizado desde una óptica estrictamente laboralista de la cuestión.
La modificación realizada por la LUC, que parte de la base de una supuesta “libertad” del trabajador establece que este pueda optar por el modo de pago de su salario es en realidad perjudicial para sus intereses. La LUC considera que trabajador y empleador se encuentran en igualdad de condiciones para contratar, en una visión civilista totalmente equivocada; y en ese contexto de supuesta igualdad el trabajador puede elegir el modo de pago de su salario. La modificación de la LUC parte de una premisa absolutamente irreal, incoherente, que se contradice con la esencia misma de las relaciones de trabajo. La visión y análisis político que realiza el oficialismo en la defensa de este artículo no se condice con la realidad, es más, es una visión miope de la realidad. Demuestra desconocimiento de cómo funcionan las relaciones laborales, demuestra desconocimiento de la realidad, de las necesidades de quién es la parte vulnerable de la contratación laboral. Demuestra desconocimiento de la realidad del trabajador, de sus condicionamientos, de sus urgencias. Nos preguntamos y planteamos: ¿Qué margen de negociación tiene un trabajador al iniciar una relación de trabajo?

Ninguno. Quien solamente dispone de su fuerza de trabajo para aplicarla a alguna actividad física o intelectual a cambio de una prestación económica que constituye su principal ingreso económico medio de supervivencia suya y de su familia, no tiene la “libertad” que supone la LUC, lo que tiene es necesidad.

Está claro que la real libertad es nada más ni nada menos que del empleador. La Ley de Inclusión Financiera significó sin dudas un avance en los derechos de la parte trabajadora, que implicó además un empuje hacia la formalización de las relaciones laborales. Y la LUC vino para destruir.

Comentando las modificaciones de la LUC decían: “Este cambio de rumbo, que responde a los intereses de algunos sectores empresariales, fue claramente en detrimento de los trabajadores y los sectores históricamente excluidos del sistema financiero; y fue beneficioso para aquellos que prefieren menos control sobre sus actividades”; por Aníbal Peluffo y Soledad Giudice artículo publicado en “El Popular” 21 de abril de 2021.

De todas formas ha trascendido en los medios de prensa que en los diversos sujetos del sistema de intermediación financiera las cuentas sueldo lejos de disminuir han aumentado. En el BROU las cuentas de sueldo aumentaron casi 60% entre enero del año pasado (770.808) y setiembre de 2021, alcanzando 1.208.480.

Este aspecto releva una vez más que la LUC no es una buena Ley, pues más allá de su fundamentación técnica (que puede compartirse o no) en los hechos la realidad se da de bruces con los propósitos de la Ley. La LUC legisla en una dirección y la realidad va en otra dirección. Por ello retomamos los conceptos introducidos en el examen de los artículos de seguridad; decíamos la LUC es la Ley del derecho penal simbólico pues aplica supuestos delitos nuevos que en realidad son repetición de delitos ya existentes.

Este es un plan deliberado por parte del estilo de gobierno: de generar relatos de supuestas transformaciones que en realidad no son tales. Como se examinó para defender la des inclusión del pago de salarios fundamentarlo una supuesta libertad de optar que el trabajador tendría es realmente insostenible y es una grosera exhibición de ignorancia de la realidad. Es insostenible desde todo aspecto, porque quien busca una relación laboral no tiene fuerza suficiente de negociación porque es la parte débil del contrato y esa es la razón de ser de la existencia nada más ni nada menos que del Derecho Laboral. Dr. Sergio Rodríguez Heredia