Solicitada: Instituto Nacional de Colonización y Ley de Urgente Consideración

La eventual derogación de la ley en su artículo 357, atentaría contra derechos adquiridos por miles de personas a lo largo y ancho del país.
En mi calidad de escribana estoy indignada de ver las injusticias que se llevaron a cabo con productores pequeños de nuestro país, la mayoría con una economía familiar, que con mucho esfuerzo a lo largo de años y años de trabajo pudieron ahorrar y al fin adquirir sus tierras llegando al título de propiedad, con dos organismos que actuaron como vendedores en ese entonces: la Comisión Asesora de Colonización y la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay. Esta gente, compradores o promitentes compradores, que nada tenían que ver en ese entonces con el Instituto Nacional de Colonización, sufrieron –digo bien, sufrieron–, la dañina equiparación al igualar su régimen de tenencia de la tierra con el instituido por la ley 11.029 del Instituto Nacional de Colonización causándoles graves perjuicios.
Intentaré explicar lo que sucedía antes de la Ley de Urgente Consideración y por qué motivo, a mi parecer, esta ley es muy buena en su solución y debemos bregar para que no se derogue el 27 de marzo del corriente año.

Esa equiparación se dio a nivel normativo por dos leyes: la número 18.187 del 2 de noviembre del año 2007 (artículo 15) y la número 18.756 de fecha 26 de mayo de 2011. ¿Qué significó esta equiparación? Que para enajenar un predio por cualquier título traslativo, si en el proceso dominial aparecía la Comisión Asesora o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay, tenían, esos pequeños productores, que pedir autorización al Instituto Nacional de Colonización, cuando nunca tuvieron nada que ver con ese organismo y no solo eso, sino que además solo se les concedía la mentada autorización si el que adquiría la fracción de campo era colono. De lo contrario, no se podía vender, hipotecar, ni hacer ningún acto con ese inmueble. Algo absolutamente limitante al derecho de propiedad, a la libre circulación de los bienes, a los derechos adquiridos.
¿Por qué razón digo esto? Porque productores, que antes de darse esa equiparación, podían vender, permutar, arrendar, dar en comodato y en cualquier forma de disfrute su predio, sin tener que pedir autorización al Instituto Nacional de Colonización, ya que nada tenían que ver con ese régimen, por dos leyes se los ingresó en él y se les limitó su derecho, ya que solo podían venderle a un colono, que, como sabemos, no es gente que disponga de dinero para comprar tierras, en la generalidad de los casos.

Eso significó que el valor venal de la propiedad (estamos hablando de fracciones chicas, de productores pequeños, no de grandes latifundistas), que se encontraba en esas condiciones, baje de forma considerable, con el daño que eso causó, por una ley que de interés general, en el aspecto que comento, no tenía nada. Esos chacareros sufrieron perjuicios no solamente al tiempo de enajenar sino al tiempo de sacar un préstamo, ya que esos títulos de propiedad en la generalidad de los casos no eran aceptados ni por los bancos ni por los particulares, por las limitantes que presentaban. Se encontraron que sus chacras, no valían nada. A nivel de todo el país se hicieron sendos recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, atacando las dos leyes mencionadas, saliendo gananciosos, pero como sabemos eso tiene efecto frente al sujeto que se presentó en la acción de inconstitucionalidad, no siendo una solución a nivel general, que solo por ley se puede arbitrar.

La ley de urgente consideración número 19.889, que hoy está vigente y que en marzo será sometida a la decisión de la ciudadanía, llegó para dar solución a estos inconvenientes.
Lo que dice esta ley respecto al tema está consagrado en la Sección VI relativa al “Sector Agropecuario”, Capítulo I, cuando se refiere al Instituto Nacional de Colonización. El artículo 357 declara expresamente desafectadas las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay.

Este artículo fue reclamado por muchísimos chacareros a lo largo y ancho del país, pidiendo una respuesta al Gobierno para que se los deje fuera de un régimen al cual nunca pertenecieron, y que conculcó sus derechos de una forma atroz. Cuando decimos “No” a la derogación de la ley de urgente consideración, aspiro a que como uruguayos nos saquemos las banderas políticas partidarias y veamos la solución que se da a los problemas concretos de la gente, decimos que ese No a la derogación, significa ni más ni menos que el respeto a los derechos adquiridos por miles de pequeños productores que, con muchísimo sacrificio se hicieron de esas fracciones de chacra y que hoy se encuentran con que se les respeta la libertad de contratar con quien quieran y en la forma que quieran, sin tener que pedir autorización a ningún organismo del estado; en definitiva el respeto a la libertad de circulación de los bienes y al derecho de propiedad, que en este tan aclamado artículo 357 está consagrada de forma tajante y lo debemos defender, siendo un pilar fundamental de nuestro sistema democrático y republicano, consagrado constitucionalmente en los artículos 7 y 32 de la Constitución de la República. Quien quiera disfrutar de la libertad, debe saber el valor del sacrificio de mantenerla y defenderla y en esa senda, estaremos siempre.
Esc. Sabrina Buono