Empresas y Derecho: Licencia por matrimonio

En el día de hoy voy a referirme al régimen de licencia por matrimonio para los trabajadores de la actividad privada, el cual está previsto por la ley N°18.345 de 11/09/2008.

1. Vida laboral y familiar

Este tipo de licencia está incluida en aquellos beneficios que tienen por finalidad compatibilizar la vida laboral de las personas con su vida familiar, tal como sucede también con la licencia maternal, así como la licencia paternal, por adopción y por legitimación adoptiva, por citar tan sólo algunos ejemplos. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “el hecho de no prestar atención a los conflictos entre la vida laboral y la vida familiar repercute negativamente no sólo en las oportunidades de empleo, la calidad del empleo, y la salud y productividad de los trabajadores afectados, sino también en sus familias, niños y adultos por igual, en los países desarrollados y en desarrollo. La conciliación del trabajo y la vida familiar debe considerarse una parte integral de las estrategias de protección social y de los programas dirigidos a mejorar la seguridad social y económica y el bienestar de las familias, y en particular de las madres trabajadoras. Si se diseñan adecuadamente, las medidas para conciliar la vida laboral y la vida familiar también pueden contribuir a la igualdad de género, tanto en el mercado laboral como en la vida personal”.

2. Licencia

El régimen legal vigente en nuestro país prevé que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo.
Los trabajadores que utilicen esta licencia especial deberán realizar un aviso fehaciente al empleador, de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo.

En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

Es importante, asimismo, tener en cuenta lo siguiente:

  • a. los derechos consagrados por la Ley N°18.345 son irrenunciables y deberá gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.
  • b. los trabajadores tendrán derecho a esta licencia especial con goce de sueldo.
  • c. esta licencia constituye un derecho mínimo de los trabajadores y no podrá ser descontada del régimen general de licencias.
  • d. mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores.
  • e. ninguna de las licencias especiales mencionadas generará derecho a salario vacacional.

3. ¿Días hábiles o corridos?

En la medida de que la ley N°18.345 no distingue si los tres días de licencia deben ser hábiles o corridos, resulta necesario dilucidar cual de tales opciones debe ser aplicada. Entendemos que se trata de días corridos. Con fecha 24/10/12 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno dictó la sentencia N°451/2012 la cual, si bien se refería a la licencia por paternidad, resulta aplicable a este caso ya que tampoco en dicha licencia se distingue entre días hábiles o corridos. En ese caso el TAT sostuvo que “como la ley no distingue entre días hábiles o inhábiles, se han de considerar, corridos”. El mismo criterio resulta aplicable a la licencia por matrimonio.

4. Otros países

La licencia por matrimonio existe en diversas legislaciones. En España, por ejemplo, el Estatuto del Trabajador (ET) dispone que trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse quince días corridos del trabajo en caso de matrimonio, derecho a remuneración. En Chile, por su parte, cuando el trabajador contrae matrimonio tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos. El trabajador: a) puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración (estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones) y b) el trabajador debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador, con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.  Dr. Rodrigo Deleón

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