Agencias de colocación de empleo (I)

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que regula diversos aspectos del funcionamiento de las Agencias de Colocación de Empelo (ACE) y cuyas principales características consideraremos en nuestra entrega de hoy y de la próxima semana.

1. Exposición de motivos

Los legisladores que impulsan esta iniciativa (Javier Radiccioni Curbelo, Álvaro Viviano, Fernanda Araújo, Mario Colman y Diego Echeverría) expresan lo siguiente en la respectiva exposición de motivos:

1.1) “En nuestro ordenamiento jurídico existía desde larga data un vacío en cuanto a la regulación de agencias de colocación así como de las prestadoras de planilla para mano de obra, que intentó ser suplido por el Decreto Nº 137/016 (modificando un Decreto Nº 384/979 de 4 de julio de 1979); este decreto no ha tenido gran aplicación en la práctica debido a que no se han realizado los controles, por parte del Estado, que se debieran”.

1.2) “A su vez, tampoco se prohíbe la prestación de planilla con fines lucrativos para la empresa suministradora. Esto provoca una gran injusticia en cuanto a la forma en que algunas empresas obtienen una ganancia en su provecho, a costillas del trabajador, quien con su trabajo es la única fuente generadora de riqueza en esta relación de dependencia. Entendemos que no estamos en muchos casos frente a empresas que no aportan otra cosa que mano de obra de un tercero en especial en la modalidad conocida internacionalmente como “Payrolling” donde ni siquiera es la empresa que agrega a la plantilla quien selecciona al trabajador. No debemos confundir este tipo de actividades con lo que es el arrendamiento de servicio, donde una empresa brinda bajo su dirección o no, un equipo de trabajo nutrido de herramientas o de capitales diversos puestos al servicio de otra empresa, quien se ve beneficiada del trabajo y el capital de esta empresa a la que subcontrata”.

1.3) “Queremos impedir aquella actividad que claramente es el “merchandising” de la fuerza de trabajo humana donde en pleno siglo XXI sigue existiendo esta forma de explotación, en la cual una empresa mediante artilugios legales factura por la fuerza de trabajo de una persona a quien no la provee de herramientas válidas para aplicar al trabajo; sino que intermedia con la fuerza laboral de ésta en favor de obtener un lucro, tal lo acontecido en la esclavitud antigua. Considerándose una actividad reñida con la ética y ampliamente rechazada por la doctrina laboral de todas las horas”.

1.4) “Todo esto va en detrimento de una relación laboral sana y genera una mayor dependencia del trabajador a la empresa que vende su trabajo, pues son estas empresas quienes tienen cada vez más cantidad de trabajadores en relación de falsa dependencia, pues no realizan actividad para estas empresas; pero si son cada vez más las empresas que usan sus servicios, afectando a trabajadores que saben que de reclamar verán perjudicadas sus chances futuras de encontrar trabajo. Pues estas empresas prestan sus plantillas de trabajos a diversos rubros y abarcan gran parte de la oferta del mercado laboral, dado las ventajas que brindan a empresas “sub-contratantes”; que se deslindan de responsabilidad con sus verdaderos trabajadores”.

1.5) “El incremento de las planillas de estas empresas ha sido de tal magnitud que muchas personas encuentran en estas agencias su única oportunidad de acceder a un trabajo, inclusive son utilizadas por organismos estatales y paraestatales que en desconocimiento total a los principios del Derecho Laboral permiten que gran parte de sus funcionarios estén en este régimen de inestabilidad. Si lo que se desea es la flexibilización del Derecho Laboral será un debate que seguramente nos debamos como sociedad toda, lo que sí queda claro es que no es haciéndonos trampas al solitario y mirando para el costado, o permitiendo este tipo de explotación que podemos generar más trabajo genuino.”

1.6) “No son las suministradoras y las agencias de colocación quienes generan el trabajo, sino quienes se sirven del mismo para obtener un lucro, que a las claras pertenece a quien es el legítimo generador de dicho pago: el trabajador. Entendemos sí que las agencias de colocación puedan en muchos casos ser de gran ayuda a la hora de la selección de personal brindando a otras empresas sus servicios en recursos humanos y selección de personal. Lo que sí queda claro es que ese costo de selección jamás podrá ser reclamado al trabajador y que debe estar limitado en cuanto a los montos por el servicio prestado; sin que se confunda con el servicio que presta el trabajador por su labor”.

2. Definición

El proyecto define a las ACE como “toda persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta uno o más de los servicios siguientes en relación con el mercado de trabajo. a) servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que la agencia de empleo privada pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse; b) servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, física o jurídica (en adelante “empresa usuaria”), que determine sus tareas y supervise su ejecución”.

Dr. Rodrigo Deleón

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