Controles de embarazo de las trabajadoras

Dr. Rodrigo Deleón

El pasado 9 de mayo el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 20.129 que otorga determinados beneficios a las trabajadoras embarazadas y a su cónyuge, concubina o pareja para la realización de los controles de embarazo y otras consultas relacionadas.

1. Exposición de motivos

El origen de esta norma puede remontarse a un proyecto de ley presentado oportunamente por varios legisladores y en cuya exposición de motivos se expresaba, a título de ejemplo, lo siguiente:

  • 1.1) “La realidad hoy, de la gestante trabajadora, es que se enfrenta a múltiples dificultades al solicitar autorización para retirarse de su lugar de trabajo con el fin de realizarse los controles y rutinas propias del embarazo. Ocurren situaciones de resistencia, discriminación, negativas, descuento de horas o reposición de las mismas trabajando luego de finalizada la jornada laboral. Como consecuencia, en ocasiones, agendan consultas fuera de su horario laboral y no pueden agendarse con su médico tratante de confianza, postergan las fechas de los controles y de las rutinas y en muchos casos hasta desisten de concurrir al control”.
  • 1.2) Asimismo, “son muchos los estudios que hacen mención sobre el papel vital que los padres o parejas tienen en el bienestar del niño, pero a veces poco se habla de que este vínculo comienza desde el embarazo. Antes, la etapa del embarazo y el parto era casi exclusivamente de la madre, donde el padre o pareja permanecía ajeno como observador; hoy en día esto ha evolucionado y cambiado, siendo cada vez más el involucramiento en el embarazo desde el primer día. El involucramiento es necesario para la mujer gestante y para la construcción de un vínculo y apego afectivo desde antes del nacimiento. (…) Es por este motivo que consideramos importante que durante los controles de embarazo la madre esté acompañada”.
  • 1.3) “La normativa vigente está orientada a garantizar que la trabajadora transite su embarazo y maternidad manteniendo su fuente de trabajo, contempla el cambio de tareas, la licencia maternal, el medio horario por cuidados y derechos por lactancia, pero no los aspectos antes mencionados. Con el ánimo de garantizar el pleno acceso a los controles de embarazo de las gestantes trabajadoras consideramos que Uruguay debe dar un paso adelante otorgándoles el derecho a ausentarse de su lugar de trabajo para asistir a los controles y a realizarse las rutinas pertinentes, sin menoscabo de su remuneración”.

2) La nueva ley

  • 2.1) Derecho
    Toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
  • 2.2) Acompañamiento
    Esta nueva norma prevé además que todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes.
  • 2.3) Solicitud
    A los efectos del ejercicio de los derechos antes mencionados, las trabajadoras y los trabajadores deberán dar aviso a su empleador con, por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia. Tanto las trabajadoras como su cónyuge, concubina o pareja podrán acceder a dicho beneficio presentando el correspondiente certificado, el cual deberá lucir firma y sello del médico técnico tratante, en el que se deberá establecer: a) tipo de control o consulta, b) semana de embarazo y c) fecha y hora de la consulta.
  • 2.4) Aumento de horas
    La cantidad de horas que otorga esta ley podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el o los empleadores que correspondan, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.
  • 2.5) Condiciones más favorables
    Finalmente se prevé que la aplicación de esta ley no menoscabará cualquier norma, convenio, acuerdo o costumbre que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las previstas en la misma.

Dr. Rodrigo Deleón
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