Cobro de propinas por medios electrónicos

Resulta notorio que, en los últimos tiempos, el uso de dinero en efectivo se ha transformado en una práctica poco usual, cediendo su espacio a las formas electrónicas de pago que ganan terreno tanto en Uruguay como en el mundo. En este marco fue sancionada en nuestro país la Ley N° 20.243, la cual hace referencia al cobro de propinas por medios electrónicos.

1. MATERIA GRAVADA

Tal como establece el art. 153 de la Ley 16.713 de 03/09/95, a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social (BPS), constituye materia gravada todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de afiliación.

De acuerdo con lo señalado por el BPS, “las partidas, se gravan en función del monto real (principio de la remuneración real), no obstante, existen partidas que, dada su naturaleza, se gravan en función de montos fictos que son partidas fijas con importes preestablecidos. Cuando el ingreso es percibido, en su totalidad o en parte, en especie o no, se puede cuantificar, es el Poder Ejecutivo quien ha establecido los montos fictos para poder gravarlos, a modo de ejemplo: las propinas y la vivienda”. A estos efectos se utilizan dos unidades de medida: la Base Ficta de Contribución (BFC) y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC)”.

Resulta importante aclarar que las disposiciones que establece esta nueva ley serán aplicables con independencia de que las propinas tengan o no el carácter de materia gravada o asignación y que dichas disposiciones no podrán ser interpretadas en el sentido de privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo.

2. PROPINAS

De acuerdo con la legislación vigente, las propinas efectivamente percibidas por los trabajadores dependientes y siempre que se trate de su tarea principal en la empresa, están gravadas con un ficto equivalente a 3 BFC. El valor de la BFC equivale al de la Unidad Reajustable (UR). La reglamentación establece cuáles son las actividades por las que corresponde gravar el ficto de propina, como por ejemplo: a) mozos en establecimientos de gastronomía o en establecimientos que expendan comidas y bebidas, b) personal de pista de estaciones de servicio y lavado de vehículos, c) personal de gomerías, d) choferes de coches de taxímetros y remises, etcétera.

3. MEDIOS DE PAGO

Todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de los medios de pago definidos por la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014), o sea las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías. La norma prevé que el empleador tendrá la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.

4. LIQUIDACIÓN , DESCUENTOS Y DEDUCCIONES

El empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales. En ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos; esta es una facultad exclusiva de los trabajadores. Las propinas abonadas y percibidas conforme a las disposiciones de la esta ley no podrán ser objeto de descuentos o deducciones por el empleador, con excepción de los tributos aplicables a las mismas por los que haya sido designado responsable.

5. INSTITUCIONES FINANCIERAS

Las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos están obligadas a tomar las medidas necesarias para la aplicación de esta ley y no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas.

6. INTERPRETACIÓN

Los artículos de esta nueva ley no podrán ser interpretadas en el sentido de privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo por los clientes en el momento de pagar los productos o servicios por otros medios de pago. Asimismo, serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la LIF, referidas al pago de remuneraciones, honorarios y otras prestaciones.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La Ley N° 20.343 entrará en vigencia 30 días luego de su promulgación, habiendo tenido lugar esta última el 28 de diciembre de 2023.

Dr. Rodrigo Deleón

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