Abogado Álvarez Petraglia destacó el trabajo de la fiscal en el caso de doble homicidio de Giuliana Lara y Mateo

Al cumplirse un año de los lamentables y terribles homicidios de Giuliana Lara y su pequeño hijo Mateo, quienes fueron vilmente asesinados por su hermano y tío, quien se encuentra tras las rejas a la espera del juicio oral, EL TELEGRAFO dialogó con el abogado en representación de una de las hermanas de la víctima que oficia como querellante en la causa, quien destacó la labor de Fiscalía en el caso. En tal sentido, el doctor Federico Álvarez Petraglia comentó que es necesario reflexionar acerca de los hechos lo cual “tiene que ser una oportunidad para hacernos mejores como sociedad, para fortalecer las políticas de protección de las víctimas de violencia de género y para que situaciones así no se repitan en el futuro”. Asimismo, “como abogado patrocinante de la hermana de Giuliana y tía de Mateo, Yovana Baptista, quisiera resaltar el excelente trabajo llevado adelante por la Fiscalía de 4° Turno a cargo de la doctora Cecilia Irigoyen, quien ha realizado un relevamiento minucioso de una multiplicidad de evidencias y ha terminado por construir un caso muy sólido contra la persona que está imputada de ambos homicidios”.
“Mi opinión técnica es que dicha labor ha sido a conciencia, y relevando muchos indicios que por la experiencia que tengo en mis años de profesión, pocas veces he visto. Por esa razón, quisiera manifestar que no existe ningún reproche a su trabajo ni al de la titular del Juzgado de Octavo Turno de Paysandú, doctora Natalia López Laurino, debido a que ambas han cumplido en plazo con todo lo que dispone la ley. En otras declaraciones la señora Baptista ha manifestado cierta disconformidad con el trabajo de estas dos profesionales, sin embargo, es mi deber decir que el mismo no merece reproche técnico ni de otra especie, ya que ambas han cumplido con lo que la ley establece. Así, la población tiene que saber que este tipo de homicidios muy especialmente agravados, según el artículo 312 del Código Penal, no admite ningún tipo de procedimiento abreviado, es decir, aquel proceso donde si se cuenta con la admisión de los hechos del imputado y con su anuencia, se puede obviar el largo trámite del juicio oral. Y esto es así porque expresamente los excluye el artículo 272 del C.P.P. Es en razón de lo que dispone la ley vigente y no por alguna falta de los operadores actuantes, que el proceso, a un año de los homicidios, aún no tiene sentencia que se pronuncie sobre la responsabilidad de la persona imputada”, dijo.

EL PROCESO LEGAL

En tanto, Álvarez Petraglia explicó que “la Fiscalía a partir de la formalización de la persona imputada (audiencia donde se le imputa el homicidio y se dispone la prisión preventiva) tiene un año para formular su acusación (documento donde se describen los hechos, se dice con qué pruebas se cuenta, se califican jurídicamente los hechos y se pide una pena concreta), escrito que se acaba de presentar en estos días. Luego de la acusación se le da un traslado a la defensa del imputado por el término de 30 días. A continuación, existe una audiencia de control de acusación, donde la Fiscalía, la defensa del imputado y la defensa de las víctimas discuten qué pruebas serán admisibles en el juicio oral y el juez resuelve la acusación que admite, la defensa y las pruebas de las partes que se diligenciarán en el juicio oral”.
“Esta audiencia como toda la actividad procesal llevada adelante hasta ese momento se realiza ante el Juez de Garantía; pues bien, la audiencia de control de acusación termina con un auto de apertura del juicio oral donde se establece quién será el juez del juicio oral, que no puede ser el que estaba actuando hasta ese momento. Acto seguido, este juez, el del juicio oral, cita a las partes, testigos, peritos, entre otros, y lo lleva adelante, juicio que termina con una sentencia de condena o de absolución de primera instancia, la que puede ser apelada por las partes ante un Tribunal de Apelaciones en lo Penal”, continuó.
Por lo que se describe, aún estamos lejos de esta sentencia definitiva, “pero reitero, no porque la fiscal o la juez retrasen el proceso, o porque no tengan corazón, sino porque el debido proceso legal así lo impone”. “Con esto lo que pretendo es cumplir con nuestra responsabilidad con la profesión que abrazamos con muchísima pasión, no permitiendo que se generen en la población historias que nada tienen que ver con la realidad, y que nos guste o no, tarde o temprano culminan con una desligitimación de un instrumento fundamental para la convivencia como lo es la Justicia. Pero también quiero llevar tranquilidad a las familias involucradas y a la ciudadanía de Paysandú, de que este macabro hecho ha sido atendido hasta el momento de una forma profesional por los operadores actuantes y que podemos estar tranquilos con que el resultado final develará lo ocurrido aquel día y aplicará la pena que corresponda a su responsable”, dijo el abogado. En tanto, consultado acerca de si han tenido acceso a todas las evidencias recolectadas por la Fiscalía, Álvarez Petraglia dijo que “es lo primero en que como defensa de la víctima hemos tenido pleno acceso a toda la carpeta fiscal, tal como marca la ley, la Fiscalía en ese sentido ha sido ejemplar”.
“Para esta Defensa está claro quién es el autor, por supuesto que no podemos dar detalles públicamente, pero creemos que la Fiscal ha construido un caso muy sólido contra la persona imputada (Jorge Lara Ríos), la que nosotros creemos, es el autor. Obviamente es nuestra opinión, esto debe pasar aún por un juicio oral y una sentencia de un juez, que es quien en nuestro sistema decide si es o no culpable de los homicidios”, dijo.
De la misma forma “que te puedo decir que yo no tengo dudas de la autoría, tengo que aclarar que el motivo no parece haber surgido con claridad. La razón para dar muerte a Giuliana y a su hijo seguramente se debatirá en el juicio oral y la Fiscalía elaborará una teoría sobre el punto, pero hasta el momento los motivos pueden ser variados, todos censurables, por supuesto. Sumo que en parte el no tener claro aún el motivo puede deberse a que el imputado no ha reconocido su responsabilidad en el hecho. Ahora bien, esto no impide que, con las evidencias que existen, se construya por parte de la Fiscalía, una teoría sobre los motivos para haber cometido estos hechos.”
Acerca de si el asesino actuó solo o contó con ayuda, Álvarez Petraglia opinó que “no es posible decir en este momento que hubiera participado alguien más, pero nadie puede descartar nada. De cualquier manera, esto no quiere decir que no haya participado alguien más, no necesariamente. De todas maneras es algo que sin dudas lo sabrá Fiscalía”.

CUÁL PODRÍA SER EL FALLO

Por su parte, el abogado indicó que una vez cumplidos todos los pasos necesarios y respetando el derecho de defensa, el fallo “debería ser ejemplar en varios sentidos”.
“El primero por el monto de la pena. De acuerdo al delito imputado, que es un delito de homicidio muy especialmente agravado, la pena prevista en el artículo 312 del Código Penal es de 15 años de mínima y 30 de máxima; a eso es posible sumar 15 años de medidas eliminativas de seguridad previstas en los artículos 92, 94 y 95 del Código Penal. En segundo lugar, porque debe ser un mensaje muy claro a la sociedad de que este tipo de conductas son absolutamente censurables y que todo responsable de las mismas, sin dudarlo, será perseguido y castigado, de forma y modo de generar certezas en la población sobre que las normas siguen vigentes y se puede confiar en ellas. También debe cumplir el fallo una función de revisión, para mejorar los protocolos de actuación de los operadores que están encargados de la prevención de estas conductas, sobre todo hacia los órganos del Ministerio del Interior, ya que esa es una política de Estado que en este caso lamentablemente fracasó en su detección y prevención”, dijo.
“Yo estimo, porque aclaro no ha sido motivo de conversación este punto con la Fiscalía en ningún momento, que de cumplirse con todas las expectativas que tenemos de acuerdo a las evidencias que ha recogido de forma excelente la doctora Irigoyen, y respetando el derecho de defensa y el principio de inocencia, la pena no debería de bajar de los 30 años de penitenciaría”, indicó Álvarez Petraglia.
Por supuesto, agregó, “nosotros es lo que estimamos, no somos jueces sólo abogados de víctimas, pero creo que esa será la pena en definitiva. Es factible como dije que se pidan 15 años de medidas eliminativas de seguridad, cosa que desconozco ya que es de resorte de la Fiscalía, pero ahí deberemos esperar la postura que adopte la sede competente para el juicio oral, atento a que no todos los operadores jurídicos nacionales comparten ese tipo de condenas, me refiero a las medidas eliminativas de seguridad”.