Declaran nula denuncia de fiscal contra periodistas en Tacuarembó

Facsímil de la nota publicada en Nuevo Batoví sobre el caso, que dio lugar a la denuncia de la fiscal.

El juez Dr. José Ignacio Silvestri García, titular del juzgado letrado de 1er. turno de Tacuarembó, resolvió el lunes 5 de febrero declarar la nulidad absoluta de las actuaciones que se llevaban adelante, promovidas por el Ministerio Público, en la persona de la fiscal Dra. Irena Penza, contra los periodistas Sebastián Ríos y Jorge del Pino, responsables de la radio La Kandela, y el espacio La Kandela, en el periódico Nuevo Batoví.

Las razones por las cuales el magistrado determinó que no correspondía seguir adelante con las actuaciones son, por un lado, que se impulsaron al amparo del artículo 35 de la Ley N.º 16.099, que –interpreta en la resolución– fue derogado por el art. 404 del Código del Proceso Penal. La otra razón es que al tratarse de una denuncia por supuesta difamación e injurias, la acción es privativa del difamado o injuriado, es decir, por quien se siente ofendido, y no corresponde que el Ministerio Público lleve adelante una actuación “de oficio”. Expresa la sentencia en sus considerandos que “se advierte en infolios el incumplimiento de la condición de procedibilidad de la instancia del ofendido por desajustarse a los requerimientos estatuidos por el ordenamiento adjetivo invocado por la propia compareciente (…) conforme con el cual es el ofendido quien deberá presentar la denuncia y ante el Juzgado competente y no el ministerio público arrogarse semejante potestad”.

LA NOTICIA

La publicación por la cual se generó la acusación de la fiscal Penza data del mes de octubre del año pasado y refiere al caso de una mujer, residente entonces en Montevideo, heredera de un bien en la ciudad de Tacuarembó, que al pretender tomar posesión del mismo, se encontró con una persona que dijo que le estaba permitiendo quedarse en el lugar un hombre que había quedado a cargo. Esta persona se retiró del lugar y poco después acude un subcomisario de la seccional 14.ª de Policía de Tacuarembó, quien indica a la mujer que por orden de la fiscal debe retirarse del lugar, porque de lo contrario estaría cometiendo usurpación.

La mujer fue conducida a la seccional, donde se le tomó declaración y le indican que debe esperar unos quince días para que quien ocupaba el inmueble retirara sus cosas de allí. Transcurrido ese plazo la mujer regresa al lugar con su pareja y al no encontrar a nadie se instala allí y cambia la cerradura. Nuevamente acude al lugar la Policía y la vuelven a conducir y en esta ocasión comparece también en la seccional la escribana de la heredera, exhibiendo la documentación que acredita su condición de propietaria. Todas estas situaciones fueron relatadas por la mujer y su pareja en una entrevista con un medio televisivo de Tacuarembó y luego en la radio y el espacio en el periódico del que se encargan los periodistas denunciados, junto a otras situaciones irregulares que calificaron como intimidación de parte de la Policía. El mismo día que se emite la nota en televisión fueron citadas a la fiscalía.

En su despacho la fiscal Penza les informó “que están cometiendo usurpaciones. Ellas tienen como abogado a un defensor público de Tacuarembó, el doctor Joaquín Gamba. La fiscal en realidad no tiene nada contra ella, porque no están cometiendo usurpación y tampoco violencia privada. Eso queda ahí y le dicen que le tienen que dar un tiempo para que el hombre saque todas sus cosas de ahí”. También se le advierte que estaría cometiendo difamación contra la Policía, indicó Ríos a EL TELEGRAFO. En el predio en cuestión se encontraba funcionando irregularmente un desguazadero, con “una cantidad de objetos de dudosa procedencia, digamos”, agregó. La mujer había denunciado la existencia de ese desguazadero, además de la desaparición de una bomba de agua con la que se abastecía la vivienda, sin obtener respuestas al respecto.

DENUNCIA

Luego de la entrevista radial y la publicación del artículo en el periódico, es la misma fiscal la que toma la iniciativa. “Ella nos hace a nosotros una denuncia de oficio en nombre del Ministerio del Interior, en nombre del policía Matías Rodríguez (el subcomisario de la seccional 14.ª) y en nombre del señor Correa (el ocupante del predio). O sea, ella se arroga la representación de una institución pública como el Ministerio del Interior, y de Correa y de Rodríguez”, indicó Ríos. “La difamación es un tipo de delito para el que no existe la denuncia de oficio, tiene que ser de parte”.

Así las cosas, el lunes 5 de febrero el doctor Silvestri determinó “la nulidad absoluta de todo esto, de toda la denuncia, y por lo tanto el archivo de la causa por estos argumentos. Ni siquiera entra al fondo digamos, no entra a ver si hubo o no hubo difamación, ya por la forma es grosera la violación de lo procedimental que anuló todo. Y no es una cuestión de mero tecnicismo, son procedimientos que hacen a las garantías de las personas, hacen a la democracia y a la posibilidad de que vos te puedas defender”, agregó el colega.