Prueba de vida

Mediante esta carta quisiera hacer público un procedimiento administrativo de la Intendencia de Paysandú que vulnera los derechos de las personas con discapacidad.
Recientemente decidí realizar el trámite de exoneración de pago de patente de rodados que rige para personas con discapacidad que cuentan con vehículos importados según la Ley N°13.102. En este caso la persona beneficiaria es mi hija, cuya condición es parálisis cerebral congénita aguda.
En la información brindada por Sucive, publicada en medios de prensa, en ningún momento se menciona cómo se procederá con los vehículos chapa IDI para el pago de patente y para obtener la exoneración de dicho tributo cuando correspondiere. Procedí entonces a consultar a la intendencia vía telefónica para saber cómo debía hacer. Allí se me informó que debía llevar a mi hija hasta la puerta de la intendencia para que la funcionaria actuante la pueda ver, como prueba de vida.
Está información me pareció terriblemente descabellada: ¿qué debía observar, específicamente, la funcionaria? Que dicho sea de paso, la vio desde una distancia de metros. ¿En qué medida este procedimiento certifica algo? ¿Alguien pensó en la situación de exposición en la que se coloca a las personas con discapacidad mediante exigencias como ésta? La funcionaria dijo que se trataba de una orden “de arriba”. Si así es, quisiera saber si existe una resolución al respecto y cómo se fundamenta.
Este procedimiento vulnera los derechos de las personas con discapacidad que constan en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, (ratificada por Uruguay en 2008) y en la Ley N° 18.651 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Esta ley establece el respeto a la dignidad humana y a ser protegido/a contra toda explotación, reglamentación o trato discriminatorio, abusivo o degradante (literales A y G, Artículo 5). Claramente, éste es un trato discriminatorio y degradante que no respeta la dignidad de la persona, al exigir su exposición, cual objeto, ante otros. Además, se desconoce que las posibilidades de traslado de muchas personas con discapacidad es de gran complejidad.
Me pregunto: ¿no hay otra forma de obtener la “prueba de vida”? ¿Es necesario llevar a “mostrar” a una persona, aun contando con toda la documentación probatoria de su condición? ¿No les surge la idea de que pueden presentarse testigos o con los adelantos de la tecnología hacer una videollamada?
Esperamos que la intendencia haga pública sus disculpas hacia mi hija, por la vulneración sufrida. También –y rápidamente– que modifique su procedimiento y lo difunda para que ninguna otra persona con discapacidad ni su familia, deba exponerse a situaciones como ésta.

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