El rol de los fiscales es de alta sensibilidad, pero poco sabido. Me sorprendí cuando advertí que ante la novedad de noticias destacadas acerca de causas judiciales graves, la percepción de la ciudadanía era casi la misma que la que podría generar un protagonista de un programa de chimentos o una conversación de buenas vecinas, persuadidas que desde el desconocimiento sobre el tema que se habla se pueden lanzar opiniones drásticas.
En una ocasión reciente, en un entretenido encuentro, después de escuchar afirmaciones muy radicales, desafié desprevenidamente con una pregunta: ¿vos sabes cuál es el rol del fiscal en el proceso penal uruguayo? La gama de respuestas fue increíble, pero sólo eran suposiciones. Lo cierto es que no había una comprensión del rol del fiscal, y menos aún, un conocimiento de sus obligaciones y facultades.
Sin embargo, eso no fue lo que más me llamó la atención, lo intuía. Lo más decepcionante fue que tampoco se tenía una idea, por lo menos intuitiva, acerca de las características de la conducta esperable de un funcionario o funcionaria con tal importancia, con una batería poderosa de instrumentos jurídicos que bien utilizados pueden constituirse en fuerzas disciplinadoras benéficas para la sociedad, pero que cuando se actúa licenciosamente, con cierto vedetismo estilo “gran hermano”, de estrella de programa televisivo de media tarde, se transforman aquellos principios en motivaciones especulativas, de baja calificación moral y política, erosionando la credibilidad institucional del poder judicial y esclerotizando las aspiraciones de justicia del que busca amparo o reparación.
Más allá de otras consideraciones, se deteriora el ámbito del derecho de los desprotegidos y desheredados. Y se instala una justicia sólo para aquellos que pueden, con dinero y no siempre, generar salvaguardas a su favor, ya sea por acción como por omisión.
En cualquier caso, la confianza del ciudadano en la institución “poder judicial” entendido como un todo, en sus expectativas de encontrar amparo y protección en el sistema y en sus protagonistas, se desvanece. Menos aún contribuye a asentar el perfil profesional del fiscal protagonismos que poco o nada tienen que ver con la labor de información, comunicación y divulgación de cuestiones directamente relacionadas a la propia función.
Sólo a modo de ayuda memoria, recordemos que con el Código del Proceso Penal se introduce un sistema acusatorio, adversarial, oral y público. Es decir, al “rol del fiscal le cabe la función de investigar y ejercer la acción penal y el juez con la función natural de juzgar y ser garante de los derechos de los intervinientes en el proceso”.
Adversarial refiere a la “existencia de dos partes, fiscalía y defensa, que se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, que debe resolver en base a lo que presenta y argumenta cada parte oralmente”.
Y, finalmente, oral y público, pues “todas las instancias judiciales son orales y públicas, salvo casos excepcionales previstos en la ley”.
Son los fiscales quienes tienen a su cargo la investigación de los delitos, y la policía es un auxiliar de la fiscalía. La investigación buscará recoger información, es decir, evidencias, para recopilar elementos para que el fiscal formalice la investigación y posteriormente realizar una imputación penal, desde su rol de titular de la acción penal. Tengamos presente que las directivas de actuación en las tareas de investigación de todos los fiscales están previstas en las instrucciones generales.
Adicionalmente, los fiscales se valen de un sistema informático especialmente desarrollado para su labor, el Sippau, desde donde se da soporte a la investigación e interactúa, seguro y solvente, con el Ministerio del Interior y el Poder Judicial. Por ejemplo, interactúa con el sistema de seguridad policial, SGSP.
Responsabilidades exponenciales
Es deber de los fiscales adoptar las medidas, las que entienda necesarias, para la protección de víctimas y testigos, a partir de que toma contacto con el hecho presuntamente delictivo, ya sea por comunicación de la policía, o por asignación de la denuncia.
Ya avanzada la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez la formalización de la investigación o disponer su archivo. También el fiscal podrá acordar con el imputado la aplicación del proceso abreviado.
En resumen, en el sistema procesal penal de nuestro país, el rol del fiscal es de importancia fundamental. Los fiscales son los encargados de llevar a cabo la investigación de los delitos, con auxilio de la policía. Son los “dueños” del proceso, por lo que su labor se enfoca en recopilar pruebas, analizar evidencia y presentar los casos ante los tribunales de justicia. Y son los jueces quienes dirigen la investigación, interactúan con las partes aún antes del juicio y, definitivamente, tienen un papel clave en el proceso.
Vale insistir sobre el rol del fiscal y el abanico de potestades y posibilidades. Una de las más importantes, delicada y que exige mayor prudencia y ecuanimidad, es la autonomía e independencia del fiscal. El fiscal puede tomar decisiones de manera independiente, sin estar sujeto a presiones externas. Así se garantiza que la investigación se desarrolle de manera imparcial y sin aceptar interferencias, preservando los derechos de las personas involucradas en el proceso.
¡Ay, la fiscalía!
Hasta hace poco tiempo, los fiscales aparecían bien poco. Alguna vez explicando algo puntual de alguna causa de conmoción social. Aunque era claro el déficit informativo, de a poco los fiscales fueron asumiendo su rol público hasta llegar a cierto “desbunde”. Y hasta empezamos a enterarnos de los caprichos de algunas, de anuncios falsos, de datos inconsistentes y de otros caprichos. Fue cuando la partidización se abrió paso. Convengamos, política es una cosa, partidización es muy otra.
“Las cualidades de un buen fiscal son tan elusivas e imposibles de definir como las que caracterizan a un caballero. Y aquellos que necesitan que se les diga no lo entenderían de todos modos”. Así comenzaba el discurso que Robert H. Jackson, fiscal federal de los Estados Unidos, realizó el 1º de abril de 1940 y que fuera recogido en el Volumen 24, página 18, del Journal Of The American Judicature Society, bajo el título The Federal Prosecutor.
Tras recordar que al fiscal “se le ha prohibido participar en actividades políticas”, Jackson es concluyente al señalar que “sólo con un cuidado extremo podemos proteger el espíritu y la letra de nuestras libertades civiles, y hacerlo es una responsabilidad del fiscal federal”.
Nos advierte que “el fiscal tiene más control sobre la vida, la libertad y la reputación que cualquier otra persona (…) Su discreción es tremenda”. Y concluye que “si bien el fiscal en su mejor momento es una de las fuerzas más benéficas de nuestra sociedad, cuando actúa con malicia u otros motivos bajos, es uno de los peores”.
Mejor sería curarnos en salud.
