El último domingo de agosto comenzará a regir la Ley de internación compulsiva de determinadas personas que viven en situación de calle. La iniciativa, aprobada el 14 de mayo en el Parlamento, modifica el artículo único de la Ley 18.787 que fuera aprobada durante el gobierno de José Mujica, pero que entró en vigor recién en 2021.
El presidente Luis Lacalle Pou aprobó hace tres años el protocolo de actuación sobre la prestación de asistencia obligatoria del Estado, en acuerdo con ASSE y los ministerios de Salud y Desarrollo Social. El cambio aprobado elimina la presencia de un siquiatra para que resuelva la internación ante la escasez de estos especialistas por aumento de su demanda y lo delega en “distintos centros de atención médica”. La norma formó parte de un proyecto ingresado al Parlamento por el entonces ministro de Desarrollo Social –hoy diputado del Partido Nacional– Martín Lema.
En realidad, la nueva norma no cambia sustantivamente a la anterior, sino que agrega la posibilidad de solicitar la hospitalización de personas que se encuentren bajo la completa intemperie, “aún sin que éstas presten su consentimiento, siempre que su capacidad de juicio se encuentre afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por el consumo de sustancias psicoactivas”.
Una vez definida la hospitalización, el abordaje de la persona se encuentra contenida en la Ley 19.529, sancionada durante la administración de Tabaré Vázquez, el 24 de agosto de 2017. La actual reforma tuvo un plazo de 90 días pedido por ASSE, con el fin de instrumentar los medios para su aplicación y las autoridades avanzan en el decreto reglamentario.
El proceso de aplicación será paulatino, de acuerdo al titular del Mides Alejandro Sciarra y el trabajo está centrado en la coordinación de tareas entre organismos. Sin embargo, el plan comenzará a aplicarse el 25 agosto.
Las personas en situación de calle está visibilizadas por la sociedad y son motivo de reclamos tanto en nuestras páginas, como en las redes. Fueron motivo de discusión durante buena parte del período legislativo y vuelven a la polémica en estos meses de campaña electoral. Están visibilizadas por su incremento y el notorio deterioro por el consumo problemático de sustancias.
Sólo en Montevideo, esta población se incrementó 24% desde 2021 y más de 2.700 personas hoy no tienen hogar, de acuerdo al último censo del Mides. Pero el crecimiento exponencial se observó entre 2016 y 2019, para transformarse en un problema de convivencia social, sin soluciones rápidas ni simples.
Los procesos paulatinos conviene explicarlos desde el punto de vista de la disponibildiad de recursos humanos y logísticos. Porque su aplicación comenzará sobre una persona que “en apariencia presenta riesgos de graves enfermedades o de muerte”. En caso de negativa, el Mides puede “requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para asistir al personal médico” para que brinde los cuidados y asistencia correspondiente.
En el caso de ASSE, derivará un equipo al lugar que determine el Mides y trasladará a la persona a un hogar o centro de salud “en caso de ser necesario”. El procedimiento indica que antes de llevarla, deberá contar con un “informe escrito de un médico” que acredeite graves riesgos de muerte o la alteración de la capacidad del juicio. El punto de inflexión se verá con la puesta en práctica de la ley en cada territorio, porque ASSE no cuenta con alta disponibilidad de traslados ni equipos médicos en puerta, listos para salir a la calle, así como espacios de internación de usuarios con altas complejidades por adicciones u otras patologías.
Por lo tanto, con este escenario a la vista, no es posible garantizar un impacto social. Es decir, dejar de ver a personas en situación de calle y en uso del espacio público para pernoctar.
Queda claro que vivir en una plaza o dormir a las puertas de los comercios céntricos no es un derecho y aumenta la percepción de la inseguridad en las comunidades. Particularmente en las pequeñas.
Pero la puesta en marcha de una iniciativa que se aplicará aún cuando las personas en calle se resistan, no es garantía de que no retornen al espacio público. Los hogares de 24 horas no se encuentran disponibles en todo el país y el sistema de pago de pensiones que lleva adelante el Mides se aplica para personas mayores que puedan convivir con otros.
Alcanza con recorrer cualquier ciudad –Paysandú, por ejemplo– y observar comportamientos de personas jóvenes y de mediana edad que, sin reunir las condiciones de riesgo inminente para sí mismos o para terceros, generan rechazo en la sociedad.
La aplicación de la vigente Ley de Faltas ha sido dispar. El artículo 14 define que quien ocupe “espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de siete a 30 días de prestación de trabajo comunitario”, para el caso en que las autoridades le hubieran exhortado en dos ocasiones a que “desista de su actitud”.
Agrega que “siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente”.
En forma paralela, el planteo de penas por delitos para las personas que duerman en la calle, presentada por el senador nacionalista Luis Alberto Heber, no fue aceptada desde sus propias filas partidarias.
Es que hay poco tiempo disponible para innovar en ese campo y, además, existe la mencionada ley que deberá cumplirse por las autoridades dueñas del espacio, acorde a los establecido por la Ley de Ordenamiento Territorial que data de 2007.
Es decir, no faltan leyes que respalden un accionar institucional. Solo hay que ejecutar el conjunto de normas ya establecidas y nunca relegar ni delegar responsabilidades. → Leer más