En el día de ayer, una vez finalizada la denominada Feria Judicial Mayor, se reinició plenamente la actividad judicial en todo el país. En este contexto, compartiremos con nuestros lectores algunos aspectos relativos a los juicios laborales, los cuales se encuentran regulados por la Ley N°18.572 de 13/09/09 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.847 de 25/11/11.
1. Principios
Los procesos laborales se deberán ajustar a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.
2. Objetivo
De acuerdo con lo señalado por la Prof. Rosina Rossi, de la exposición de motivos de la que finalmente fuera la Ley N°18.572 surge que en materia laboral “es necesario un nuevo proceso, un proceso verdaderamente autónomo, especial y rápido. Nuestro país es el único país de América Latina y uno de los pocos en el mundo que carece de un proceso laboral autónomo. La aparición de un proceso laboral diferenciado encuentra su explicación en la particularidad del conflicto que constituye su objeto. La identificación de una clase de conflictos (diferentes de los conflictos de Derecho privado) y el reconocimiento de la autonomía científica del Derecho laboral conducen naturalmente a la especialización de la justicia del trabajo”.
3. Conciliación previa
Antes de iniciarse un juicio laboral, deberá tentarse la conciliación previa ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo en la ciudad de Montevideo o ante la Oficina de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en el interior de la República, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en que se cumplieron las prestaciones.
La solicitud de inicio del procedimiento conciliatorio deberá realizarse por escrito presentado por el interesado o por apoderado, asistido de abogado, salvo que la reclamación fuera por sumas inferiores al equivalente de 20 unidades reajustables (UR). En dicha solicitud deberán indicarse con precisión los hechos que fundamentan el reclamo y el detalle y el monto de los rubros reclamados. El MTSS regulará los mecanismos y la forma de presentación de la solicitud, así como el procedimiento que se sigue posteriormente a la misma.
4. Montos
La legislación vigente establece dos tipos de procesos laborales: procesos ordinarios y procesos de menor cuantía. A partir del año 2025, todo juicio laboral por un monto de hasta $ 201.000 debe tramitarse por el proceso de menor cuantía, entre cuyas particularidades prevé que el mismo se desarrolla en una única instancia (la sentencia no puede apelarse) y el plazo para contestar la demanda es de 10 días.
5. Domicilio
El domicilio fijado por las partes en la audiencia de conciliación administrativa previa se tendrá como válido para el proceso, siempre que se iniciare dentro del plazo de un año contado desde la fecha del acta de la audiencia ante el MTSS.
6. Representación
Con la sola presentación de la demanda el abogado firmante quedará investido de la representación judicial del trabajador con las más amplias facultades de disposición, salvo la cesión de créditos. En todo momento podrá dejar sin efecto o sustituir esta representación judicial.
7. Notificaciones
Salvo que ya se hubiera constituido domicilio electrónico en el expediente, el traslado de la demanda y emplazamiento se notificará en el domicilio del demandado. Todas las demás resoluciones se notificarán electrónicamente, salvo en aquellos lugares donde no se haya implementado la comunicación electrónica, en cuyo caso, la notificación se hará ficta en la oficina, excepto los casos en que el Tribunal disponga que se practique en el domicilio constituido en el expediente.
8. Plazos
Todos los plazos previstos en los juicios laborales son perentorios e improrrogables. Comenzarán a correr el primer día hábil siguiente a su notificación, salvo que sean comunes, en cuyo caso se contarán desde el primer día hábil siguiente a la última notificación. Los plazos que se cuentan por días sólo se suspenderán en las ferias judiciales (del 24 de diciembre al 31 de enero y del 1 al 15 de julio) y en la semana de turismo. Los plazos de hasta 15 días sólo computarán los días hábiles y los mayores a 15 días se contarán por días corridos. Los plazos que finalicen en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
9. Gratuidad
Todas las actuaciones administrativas y judiciales serán gratuitas para la parte trabajadora, incluidos impuestos y tasas registrales y catastrales, expedición de testimonios de partidas del Registro de Estado Civil, certificados y sus legalizaciones.
10. Multa
La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado.
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – Treinta y Tres Orientales 989 – Paysandú Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com

