En la presente entrega compartiremos con nuestros lectores la sentencia N°114/2025 dictada el 21/02/24 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Cuarto Turno la cual rechazó un reclamo laboral por despido indirecto.
1. Cambios de tareas
Las relaciones laborales se desarrollan en ámbitos dinámicos en los cuales influyen una cantidad de factores que tienen consecuencias sobre las mismas, como por ejemplo adopción de nuevas tecnologías o formas de producción, cambios en los lugares de trabajo, nuevas estrategias de comercialización y marketing, oferta de nuevos productos o servicios, entre muchas otras. Muchas veces estos cambios requieren modificaciones en la relación laboral, como por ejemplo en las tareas que realiza el trabajador, las cuales pueden ser adoptadas en forma unilateral por el empleador, ya que están comprendidas dentro de su poder de dirección. Es importante destacar que esta facultad del empleador no es irrestricta, sino que está condicionada a que su ejercicio en el caso concreto no cause un perjuicio material o moral al trabajador, porque en ese caso el mismo puede considerarse despedido indirectamente, pero corresponderá al juez determinar si las modificaciones mencionadas constituyen o no despido indirecto.
2. Reclamo
La trabajadora sostuvo que hubo un cambio radical de tareas y además un cambio en el horario de trabajo, lo que le ocasionó un importante daño en la organización personal y familiar. Asimismo, producto del ejercicio abusivo del referido jus variandi se generó un vínculo contractual de tipo insoportable por diferentes tratos discriminatorios, razón por la cual la trabajadora se consideró despedida indirectamente.
Según la trabajadora, la empresa (una avícola), “luego de su certificación por enfermedad, a su reintegro, varió sus condiciones de trabajo, en forma injustificada, sin razonabilidad ni proporcionalidad. No le permitió ingresar a la planta, asignándole tareas genéricas de mantenimiento fuera de la misma, al aire libre, como corte de cercos, pintar postes y galpones. Esas nuevas responsabilidades nada tuvieron que ver con las que tenía anteriormente, durante 5 años, consistentes, en la carga y preparación del huevo para su ingreso a la incubadora, extracción del pollo posterior a su nacimiento, vacunación del mismo, determinación de su sexo y limpieza general de la maquinaria de la planta. A ello agrega, un cambio significativo en el horario laboral, que pasó a ser de lunes a sábado de 7 a 15:30 y anteriormente era lunes, miércoles y jueves de 6 a 14 y martes y viernes de 11 a 19, trabajando los fines de semana en forma rotativa. El cambio alteró su organización y la de su familia. Asimismo, cuando trabajaba en la planta almorzaba en el comedor, al pasar a hacerlo en la granja, debía comer en un galpón en la zona de la misma. No le permitían ingresar a la planta”.
3. Sentencia
El TAT, en su sentencia, argumentó lo siguiente:
3.1) Al reintegrarse de su licencia médica, a la trabajadora se le cambiaron las tareas, sin embargo, en la medida que las tareas asignadas encuadraban igualmente dentro de la categoría y de la dinámica del trabajo en la avícola (sin que ello implicase diferencia salarial alguna), no puede decirse, que el poder de dirección de la empresa se haya ejercido en forma ilegítima, resultando compartible que a la trabajadora “se le asignaron tareas conformes a las necesidades de la empresa y a las circunstancias inmediatas anteriores, no habiéndose verificado un ejercicio abusivo del jus variandi, por lo que la modificación de algunas de las condiciones de trabajo, en el caso concreto, no configura un despido indirecto”.
3.2) Como no había tareas para realizar con animales en la planta, le asignaron trabajo en la granja, que se encuentra junto a la primera. Para ingresar a la planta hay que bañarse, por eso quien trabaja fuera de la misma, en la granja, no come en el comedor de la planta, sino en el de afuera. A la trabajadora, cuando volvió de su certificación médica, se la mandó a hacer tareas afuera, en la granja, ella le manifestó su disconformidad, pero la empresa informó que era lo único que había para hacer. Otros trabajadores han hecho tareas inferiores a su categoría, pintado, cortado pasto, dentro de la planta, ha hecho vacunación.
3.3) Los trabajos en la planta de la empresa requieren higiene, hay que ducharse y con la gripe aviar hay que tomar más precauciones. En la granja, también hay comedor, con microondas y heladera. Si están en la granja, no da el tiempo para ducharse para ir a comer al comedor de la planta, en la media hora.
3.4) La trabajadora no probó que la empresa le impusiera realizar tareas diferentes a las que, normalmente, en función de las necesidades de la avícola realizan el conjunto de peones especializados, quienes se desempeñan, según se necesite, sea en la planta o en la granja. El hecho de pasar a hacerlo en la granja, a lo sumo, podría implicar una modificación del enfoque de las propuestas de trabajo, pero jamás una tarea que no le correspondiera, habiéndose probado que siempre percibió la misma remuneración.
3.5) En la dinámica de trabajo de la empresa las tareas de las categorías descriptas en el Convenio Colectivo son flexibles, resultando de la declaración de testigos “que es habitual que cualquier empleado que realice tareas en la planta, si no hay trabajo, pase a cumplir tareas en la granja, por el mismo salario, siendo ámbitos de trabajo necesarios para la producción avícola”.
3.6) Sin perjuicio del disgusto o la sensación de desagrado o cualquier otra consideración de índole personal de la trabajadora, subjetivamente muy respetable, lo cierto es que, desde el punto de vista estrictamente del Derecho del Trabajo, no se verifica el incumplimiento por parte de la empresa, pasible de generar una situación de despido indirecto. Como establece Plá Rodríguez, “no debe confundirse el perjuicio con la simple molestia o mero cambio de rutina o de costumbre que puede provocar todo cambio”.
3.7) La trabajadora tampoco pudo probar que el nuevo horario de trabajo asignado por la empresa le causare algún perjuicio.
Dr. Rodrigo Deleón
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