El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), emitió la Resolución N.º 311/2025 con fecha 24 de octubre, mediante la cual se establece como falta grave la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas en ganado bovino destinado a faena, cuando estos excedan los límites de tolerancia fijados por la normativa nacional o por el país de destino.
La medida surge tras una comunicación de la Administración General de Aduanas de la República Popular China, que solicitó la adopción de acciones para evitar futuras detecciones de residuos en productos cárnicos exportados desde Uruguay, en el marco del protocolo sanitario bilateral. Según el MGAP, estas infracciones pueden comprometer directamente el acceso y la negociación en los mercados internacionales, por lo que se resolvió aplicar sanciones más severas. La resolución dispone que los infractores serán sancionados con una multa de 14.400 unidades indexadas (UI) –equivalente a unos U$S 2.300– en los casos de detección de residuos de principios activos autorizados por encima del límite de tolerancia. Si se constata el uso de productos veterinarios registrados pero sin cumplir con las condiciones de uso aprobadas, la sanción económica será la misma. En ambas situaciones, el monto podrá incrementarse en caso de reincidencia.
Por otra parte, la detección de residuos de productos no autorizados o el uso de medicamentos veterinarios no registrados ante la División Laboratorios Veterinarios de la DGSG será considerada una falta muy grave, sancionada con 26.000 UI –aproximadamente U$S 4.160–, además de las medidas administrativas correspondientes.
La resolución también establece la suspensión preventiva de los movimientos de ganado hacia faena por 90 días para los establecimientos donde se detecten residuos de principios activos autorizados que superen los límites de tolerancia, o por 180 días en caso de reincidencia o detección de principios activos no autorizados.
Estas suspensiones implicarán la interdicción ante el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y solo podrán ser levantadas mediante solicitud ante el servicio ganadero zonal o local correspondiente.
La DGSG enfatizó que estas disposiciones buscan preservar la inocuidad de los alimentos, garantizar la trazabilidad sanitaria y mantener la confianza de los mercados compradores de carne uruguaya.
Recordatorio del MGAP
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), recuerda a los productores y veterinarios la importancia de respetar los tiempos de espera establecidos para los garrapaticidas utilizados en bovinos, antes de enviar los animales a faena.
En las últimas semanas se detectaron residuos de garrapaticidas por encima de los límites permitidos, lo que provocó la devolución de contenedores de carne uruguaya en el exterior. Esta situación impacta directamente en el prestigio del país y en la confianza internacional sobre la calidad de nuestros alimentos.
El cumplimiento de los tiempos de espera debe quedar registrado en la Planilla de Control Sanitario, documento oficial que los productores deben retirar en las oficinas del MGAP.
Cada planilla se entrega con número de serie, fecha y número de Dicose, datos que son incorporados al sistema SISA al momento de su emisión.
Los productores son responsables de registrar en la Planilla de Control Sanitario los distintos productos veterinarios que utilizan, indicando la fecha o período de administración, nombre comercial, forma de administración, tiempo de espera, categoría o lote, identificación individual o documento, motivo, nombre y firma del funcionario o de la persona profesional actuante.
El veterinario de Libre Ejercicio Acreditado también puede completar la planilla cuando, bajo su responsabilidad, aplica algún zooterápico.
Además, el profesional debe revisar los tiempos de espera consignados en la planilla al momento de certificar animales a faena, verificando que se cumplan los plazos correspondientes a cada producto utilizado.
Las planillas deben mantenerse en el establecimiento por un período mínimo de dos años, y el personal oficial es responsable de su distribución y control en las oficinas y en las auditorías de campo.
Tiempo de espera
Cada producto antiparasitario aprobado por el MGAP indica en su etiqueta el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la última aplicación y la faena del animal. Este período garantiza que los residuos del medicamento se eliminen del organismo. Los tiempos de espera varían según el principio activo y la vía de administración. Por ejemplo: Doramectina 3,15% inyectable: 120 días; Ivermectina 1% + Fluazuron 12,5% inyectable: 130 días; Moxidectin pour-on: 14 días; Eprinomectina pour-on: 0 días. Se recuerda que los tiempos de espera no solo dependen del principio activo, sino también de la concentración, excipientes y especie de destino. Es obligatorio leer y cumplir las indicaciones del rótulo del producto veterinario antes de su aplicación. El incumplimiento puede derivar en decomisos, sanciones y pérdida de mercados de exportación.
Responsabilidad compartida
Cumplir con los tiempos de espera es una responsabilidad sanitaria, profesional y comercial. No solo protege la inocuidad de los alimentos, sino que también respalda el trabajo responsable de miles de productores y veterinarios que cumplen las normas.
Desde la DGSG se recordó que se están reforzando los controles y auditorías en establecimientos y certificaciones veterinarias, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y evitar nuevos incidentes.
Registrar correctamente los tratamientos en la Planilla de Control Sanitario y respetar los tiempos de espera es cuidar el prestigio del país y la confianza de los mercados.


