En Uruguay, la legislación vigente regula los descuentos que deben aplicarse sobre salarios y pasividades, por concepto de préstamos o cuotas acordadas de distintos orígenes. “Nos llamó la atención algunas consultas que nos realizaron en cuanto a los descuentos, principalmente en las pasividades. Son descuentos que parecería a simple vista no se respetara la normativa vigente en cuanto a la retención, vía descuentos por préstamos u otras cosas”, dijo a EL TELEGRAFO el asesor en temas de la seguridad social, Ricardo Ambroa.
La ley 17.829 regula las retenciones aplicadas sobre sueldos y pasividades que protegen a trabajadores y jubilados. “El aspecto más celebrado y comentado de esta normativa es la figura del mínimo intangible, el cual asegura que ninguna persona pueda percibir un monto inferior al 35% de sus ingresos nominales líquidos”, agregó.
Dicho porcentaje “es inembargable e irretenible --después de deducir impuestos y aportes sociales---, tal cual reza en el artículo 3 de esa ley. Esto significa que, sin importar la cantidad de deudas, el pasivo siempre recibirá este porcentaje en efectivo para su subsistencia”.
Lo que dice la ley
Textualmente el artículo 3 de la ley No. 17.829, dice: “Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social”.
“Para que cualquier empresa o institución proceda a retener parte de la pasividad por cuotas de crédito o actos cooperativos, es obligatorio que cuente con la autorización legal habilitante y el expreso consentimiento firmado por parte del titular, teniendo en cuenta el orden de prioridad”, señaló Ambroa. En ese orden de prioridad, el artículo 1 establece que “tendrán prioridad las retenciones dispuestas por un juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias”. Posteriormente, por su orden, las retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto.
Le siguen la cuota sindical, las cuotas correspondientes a créditos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay, cuotas correspondientes a créditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (Mevir).
En este contexto, quedan incluidas dentro de este literal las retenciones solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional, derivadas de los préstamos con destino a vivienda otorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas y los créditos concedidos por el Fondo de Tutela Social Policial con similar destino.
A esto se sumarán posteriormente, las cuotas correspondientes a la contratación de seguros de vida colectivos con el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay. Las cuotas de afiliación a instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago y las cuotas correspondientes a Créditos de Nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo con autorización legal a retención de haberes.
“Luego se deberá pagar a las demás instituciones habilitadas por orden de antigüedad en que hicieron valer el derecho ante la empresa. Y, en último lugar, se podrán atender a las autorizaciones voluntarias, respetando el 35% líquido de mínimo”, señaló Ambroa.
Entre las instituciones no mencionadas expresamente en el artículo 1 de la ley 17.829, el orden de prioridad se dará basado en la antigüedad en que institucionalmente hubiere hecho valer cada una de ellas el derecho de fuente legal, en cada empresa u organismo público o privado que oficie como agente de retención.
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