Retenciones de pensiones alimenticias

Según el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), los alimentos están constituidos por las prestaciones monetarias o en especie que sean bastantes para satisfacer, según las circunstancias particulares de cada caso, las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación. También se consideran alimentos los gastos de atención de la madre durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto. Las prestaciones deberán ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los beneficiarios. En caso de no contar con información acerca de los ingresos del obligado alimentario, el Tribunal deberá de todas formas, fijar una prestación alimenticia universal de una Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) por núcleo familiar como mínimo a servir por el obligado alimentario. El valor actual de la BPC es de 6.576 pesos uruguayos. Es importante tener en cuenta que los alimentos podrán ser objeto de aumento o de reducción, si se modifica la situación económica del deudor o las necesidades del acreedor.

1. Salario

En Uruguay ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 35% del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. La misma norma prevé dos casos en los cuales el porcentaje será de 30%: a) las retenciones por concepto de servicio de garantía de alquileres provisto por la Contaduría General de la Nación, por las compañías de seguros autorizadas a funcionar por el Banco Central del Uruguay o por cualquier otra entidad habilitada al efecto y b) cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las instituciones habilitadas a tales efectos y a actos cooperativos realizados por sus socios en cooperativas de consumo con autorización legal a retención de haberes.

2. Prioridad

En cuanto a las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, tendrán prioridad las dispuestas por juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, sin perjuicio de la existencia de un orden de prelación con las restantes causales. Esto quiere decir que las pensiones alimenticias tienen prioridad sobre cualquier otro concepto, recibiendo con ello la máxima protección.

3. BPS

El Banco de Previsión Social (BPS) debe comunicar en forma fehaciente a los empleadores en las que el obligado alimentario esté registrado ante dicho organismo previsional como dependiente, titular o socio, la orden judicial de retención, y hacer lo propio cada vez que el obligado alimentario registre un alta de actividad en el ámbito de afiliación del organismo.

4. Retención

Es obligación de los empleadores efectuar la retención que le fuere comunicada, siendo de aplicación también en estos casos las citadas disposiciones del CNA, en lo pertinente, así como toda otra norma que prevea sanciones por incumplimiento de obligaciones alimentarias. Será carga del obligado alimentario solicitar a la sede competente que se comunique al BPS la baja de dicho registro cuando cesen los supuestos que dieron lugar a la inclusión en el mismo.

5. Empleadores

El empleador tiene la obligación de informar al juzgado competente que así lo solicite todo lo relativo a los ingresos de aquél dentro del plazo de quince días de recibido el oficio por el que se le reclama. El incumplimiento de esta obligación hará pasibles a los empleadores a una sanción pecuniaria consistente en una cantidad en dinero a pagar por cada día que demore el cumplimento (astreintes). La obligación de informar existe aun cuando el alimentante no integre los cuadros funcionales o planilla de trabajo, pero tenga con la empresa o particular cualquier relación patrimonial o beneficio económico.

Si el empleador intencionalmente oculta, total o parcialmente los ingresos, sueldos o haberes del obligado, será considerado incurso en el delito de estafa. En el mismo delito incurrirá todo aquel que obstaculizare o impidiere el correcto servicio de la obligación alimentaria dispuesta judicialmente, o simulare créditos contra el obligado, o de cualquier manera colaborare intencional y fraudulentamente, en la reducción del patrimonio efectivo del alimentante. Asimismo, se prevé que el Juez de Familia deberá dar cuenta de esta conducta en forma inmediata al Juez Letrado en lo Penal que corresponda.

6. Registro

En cumplimento de lo previsto legalmente, el BPS debe mantener un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente en favor de los beneficiarios establecidos por ley (niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que no dispongan –en el último caso– de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación, y personas mayores de edad incapaces).

Dr. Rodrigo Deleón

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