
La reforma de la Seguridad Social, a través de la Ley Nº. 20.130 y Decreto Reglamentario 229/2023, estableció modificaciones para la Pensión de Sobrevivencia y las condiciones para su otorgamiento, así como los beneficiarios, dependiendo si el fallecimiento ocurrió antes o después del 1º de agosto de 2023. De esta forma, se establecen diferentes requisitos para cónyuges, concubinos e hijos.
El asesor en temas de la seguridad social, Ricardo Ambroa, recordó que esta prestación económica mensual, “se otorga a los familiares de una persona fallecida para suplir la falta de ingresos del núcleo familiar. En esta ocasión nos referimos a las pensiones por sobrevivencia generadas a partir del 1º de agosto de 2023 para personas que accedan al beneficio por fallecimiento, desaparición o ausencia declarada judicialmente”.
El beneficio le corresponde a “personas viudas o divorciadas con pensión alimenticia, hijos mayores de edad con discapacidad y padres con discapacidad e hijos menores de edad, quienes podrían recibirlo hasta los 23 años, dependiendo de los ingresos y la continuidad de estudios terciarios”.
Los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses también generan el beneficio solo para cónyuges o concubinos e hijos menores de 21 años.
Depende de los ingresos
“En caso de las personas viudas o divorciadas, el vinculo matrimonial debe de ser de mínimo 2 años y en caso de concubinato, de 5 años. Pero esta antigüedad no se exigirá cuando existan hijos en común y para acceder a cobrarla, dependerá de los ingresos. Por ejemplo, el límite de ingresos de las personas viudas es de $17.734 mensual y de los padres con discapacidad de $17.528”, señaló a EL TELEGRAFO.
Este año el monto mínimo de una pensión por sobrevivencia es de $20.057 y quedan excluidas aquellas personas pensionistas en donde sus hogares superen las tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que hoy son $19.728.
El término de la prestación dependerá de la edad de las personas beneficiarias. “Aquellos beneficiarios que tengan 40 años o más a la hora de fallecimiento del causante, se servirá de por vida. Si tiene entre 30 y 39 años se servirá por 5 años y los menores de 30 años, se servirán por 2 años”.
El beneficio será vitalicio “si la persona beneficiaria estuviera absolutamente incapacitada o integren el núcleo familiar hijos absolutamente discapacitados y que carezcan de recursos para su manutención. También será vitalicia en caso de fallecimiento de una persona en actos de servicio si se tratara de afiliados al Servicio de Retiro de Las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”.
Sin embargo, aclaró que “en todos los casos y previa evaluación, se dará término a la pensión si la persona beneficiaria mejora sus ingresos personales o del núcleo familiar”.
Ambroa atiende los jueves, de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública ubicado en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes. Allí brinda información en materia de las prestaciones vigentes sobre seguridad social de acuerdo a la normativa, pero no realiza trámites ni gestiones.
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