Derechos para unos y derechos para otros

El presidente Tabaré Vázquez participó en el discurso inaugural de la 106ª conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, donde enumeró los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación tripartita en Uruguay, entre otros aspectos. Allí analizó el acceso al empleo, fundamentalmente entre las mujeres que protagonizaron un crecimiento del 60% de la afiliación a la seguridad social en los últimos años. Paralelamente resaltó la formación, capacitación y cláusulas de género, que se incluyen en los convenios colectivos, tras reconocer que “aún queda mucho por hacer en esta tarea”.
Sin embargo, en Uruguay persiste un diferendo no resuelto vinculado a la legislación de las relaciones laborales, que tanto los empresarios como el gobierno esperan que se dilucide en los próximos días, con la presencia de técnicos de la OIT. Es que desde hace al menos nueve años, las cámaras empresariales se quejan por la ocupación de los puestos de trabajo, la defensa que realizan los sindicatos bajo el argumento de que se trata de una “extensión del derecho a huelga” y la escasa referencia del mandatario a este asunto durante su exposición ante el organismo internacional.
Si bien Uruguay se encuentra al tope de la lista de países que ratifican los convenios internacionales, desarrollan las negociaciones de manera tripartita y sostienen una apuesta al denominado “diálogo social”, no es menos cierto que se incrementan los sectores productivos que pierden competitividad, aumenta la informalidad al norte del río Negro, disminuyen sus puestos de trabajo –por tanto presionan al alza a los guarismos de desempleo– o directamente cierran y trasladan sus emprendimientos a países cercanos incluso integrantes del Mercosur, como el caso de Paraguay que se ha transformado en el gran recepcionista industrial y agropecuario, ante la desregulación laboral existente y las facilidades otorgadas por el gobierno nacional con una disminución de la presión fiscal y la creación de subsidios específicos.
Las cámaras empresariales pretenden que las ocupaciones de lugares de trabajo se reglamenten a través de un proyecto de ley o un decreto presidencial, para que no sea entendida como un derecho sindical y que se garantice el acceso a los trabajadores y empresarios que –también– cuentan con el derecho de no adherir a la medida.
Y en este sentido, la redacción, aprobación y puesta en marcha de una iniciativa de estas características tiene un antecedente cercano en el tiempo cuando en 2010, durante la administración de José Mujica, se establecieron mecanismos para desalojar dependencias públicas ocupadas por sus trabajadores, en plazos perentorios (Decreto 354 aún vigente). El entonces secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, definía que “como el bien jurídico que se pretende proteger en este caso es la prestación de servicios que implican el desarrollo de derechos humanos, la medida de desocupación es mucho más expeditiva”. Si la conciliación fallara, se intimará la desocupación bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública y si la ocupación continúa, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los trabajadores. En aquel momento, el asesor de la Cámara de Comercio, Juan Mailhos reclamaba una medida de similares características y establecía la existencia de una discriminación hacia el sector privado, con la aplicación de dicho decreto.
Breccia respondía que los bienes jurídicos protegidos son diferentes, en tanto se trata de establecimientos públicos donde “se afectan derechos importantísimos de los usuarios”, como por ejemplo el acceso a la justicia ante la ocupación de las instalaciones de la Suprema Corte por trabajadores judiciales, que ameritó la declaración en cuestión. El exjerarca negaba la posibilidad de comparación de una situación y otra, si se planteaba en una fábrica con cien empleados que veían imposibilitada su producción en un día de trabajo.
Sin embargo, cualquier usuario no comprenderá la diferencia entre la imposibilidad de ocupar el Banco República y la habilitación a ocupar un banco privado, ocupar una empresa de telefonía móvil privada y estar impedido de hacerlo en la pública, o una oficina comercial que brinde un servicio estatal de otra que lo extienda en forma privada. En todo caso, existen regulaciones diferentes en ambos casos, pero en los hechos las resoluciones finalizan con el cierre del emprendimiento privado, a pesar de los reclamos por los puestos de trabajo que realizan los sindicatos ocupantes.
Paralelamente, el Pit Cnt se opone a la propuesta y según su presidente, Fernando Pereyra, “no permitiremos una marcha atrás en los derechos conquistados ni ceder ni un gramito el derecho de huelga”. Esta medida, que cuenta con el respaldo del Poder Ejecutivo, conformará la plataforma reivindicativa en el paro parcial que se efectuará el 21 de junio. Sin embargo, los trabajadores del sector público –que también integran la central sindical– deben acatar esa resolución, que es una cuestión inexistente hasta el momento en el sector privado.
Con el paso de los años se presentaron otras instancias de ocupación, por ejemplo estudiantes en el Codicen, que fue desalojado por el Ministerio del Interior, o la declaración de esencialidad de la educación ante una serie de paros que provocó la reacción de los sindicatos docentes y se transformó en una estigma hasta hoy. En definitiva se trata de hacer prevalecer unos derechos sobre otros. No obstante, permanece pendiente la queja de las empresas por la ley de negociación colectiva.
En este sentido, algunos asesores legales estiman que en la última década, la mayoría de los jueces ampararon la pretensión de desocupación de los puestos de trabajo (Ley 16.011), en juzgados civiles que no resuelven el conflicto laboral, sino que impulsan la finalización de una medida, enmarcada en las solicitudes presentadas por los empresarios y otros trabajadores que no adhieren a lo dispuesto por un gremio. En este caso, citan otras razones fundamentales como el empleo, la libre iniciativa económica o derechos de los usuarios, que también ampara la Constitución de la República.