Vencimientos y exoneraciones para el pago del impuesto de Primaria serán a fin de abril

A fines de abril, se registra el primer vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto de Primaria, con lo generado al 1º de enero, para solicitar la exoneración correspondiente o realizar la determinación del pago anual.
En cuanto a padrones rurales con explotación agropecuaria, los sujetos pasivos de estos impuestos son los propietarios, promitentes compradores, los usufructuarios de predios rurales y aquellos poseedores de predios rurales. “Personas que de alguna manera están haciendo posesión del bien y lo están usando en forma pacífica, tranquila, pública, de modo que están usándolo con los derechos como si fueran los propietarios”, aclaró a EL TELEGRAFO el contador Ruben González. También acotó que “estas son las personas obligadas a pagar el impuesto de primaria”.
En principio, el profesional sostiene que “es bueno tener en cuenta que están exonerados por el valor real de catastro –por el valor que tiene la cédula catastral– “aquellos padrones que al 1º de enero de este año tuvieron un valor real menor a $ 163.587. Esos predios están exonerados directamente por el bajo valor real de catastro. Los que estén de ahí para abajo no presentan declaración, no tienen que hacer ningún pago y están exonerados directamente”.
La cédula catastral y lo valores reales de catastro se pueden consultar a través de la página web de la DGI o en la Dirección Nacional de Catastro también. “En esa página se pueden considerar estos valores reales”.
En cuanto a exoneraciones especiales, mencionó los padrones que han sido dados en comodato a algún organismo del Estado o Gobierno departamental. “Esos padrones están exonerados del impuesto a primaria”, dijo. Después tenemos las exoneraciones que refieren a los montes forestados, montes autóctonos o con forestación protectora, “que tiene exoneración de distinto impuesto dentro de los cuales se incluye este impuesto de primaria”. De acuerdo con el porcentaje de hectáreas que estén forestadas, “va a ser el porcentaje de ahorro que tengamos del impuesto de primaria”.
Después vienen dos exoneraciones más particulares: “la primera, a los predios menores a 200 hectáreas considerando un índice Coneat 100, que son aquellos productores que denominamos ‘familiares’. Al amparo del artículo 448 de la Ley 17.296, son productores que han obtenido a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la definición de productor familiar, una declaración jurada que se presenta ante el Ministerio y se realiza el trámite de solicitud de esa certificación”.
Hasta 200 hectáreas índice Coneat 100 “exoneran hasta 50 hectáreas el pago de la contribución inmobiliaria y quedan exonerados del impuesto de primaria por todas las hectáreas que tengan”, explicó el director del estudio González-Schanzembach.
Con respecto a esa exoneración de productor familiar, “la declaración jurada y la exoneración se presenta dentro de los 120 días de iniciado el ejercicio económico, o sea, hasta el 30 de abril. Eso se presenta en la intendencia municipal que corresponda, con certificado previo del MGAP. Se presenta y se exonera de la cuota parte que le corresponda de la contribución inmobiliaria rural y del impuesto primaria en su totalidad”.
Sobre las exoneraciones, González indicó que la ley misma Nº 19.333 que instrumenta este impuesto establece, en su artículo 3º, otra exoneración más que son para los predios menores a 300 hectáreas índice Coneat 100”.
La particularidad de esta exoneración “es que en principio se suman todas las hectáreas explotadas, no solamente las propias, sino las que se tengan de terceros. Por ejemplo, hectáreas arrendadas o tomadas en comodato, o algún otro negocio jurídico”. El profesional explicó que “se considera el total de hectáreas que se tiene –si no se supera las 300 hectáreas índice Coneat 100–, se puede acceder también a la exoneración del impuesto de primaria, pero en este caso es necesario que se presente la declaración jurada ante la Dirección General Impositiva a través de uno de los programas que maneja esa administración, identificando todos los padrones, los que son propios, que son explotados por el productor rural, pero son propiedad de terceros. Debe ser presentada antes de los 120 días –antes del 30 de abril–”, aclaró.
La declaración jurada incluye todos los padrones que se tengan al 1º de enero de 2018, “porque es el hecho generador del impuesto. Hay que aclarar el número de BPS que tenga la empresa y agregar el número de Dicose que también tiene la empresa”, sostuvo.
“Si sumando todos los padrones propios y de terceros no se supera las 300 hectáreas, se puede quedar exonerado del impuesto de primaria, siempre y cuando se presente la declaración en fecha”, subrayó. “Es importante que, de no presentar la declaración ante del 30 de abril, se pierde esa exoneración y habría que proceder al pago del impuesto”, dijo.