La otra tragedia: obtener un certificado de defunción para poder movilizar al fallecido

Profunda indignación causó en la población de Paysandú la situación que se dio el pasado viernes en el supermercado ubicado frente a plaza Artigas, donde un cliente falleció debido a un paro cardiorrespiratorio y su cuerpo estuvo más de tres horas a la espera de ser retirado, mientras al parecer nadie sabía cuál era el procedimiento que se debía seguir.
Sin embargo no sería el único caso, y se han reiterado situaciones de personas fallecidas por circunstancias no violentas en que los profesionales médicos se han negado a expedir el certificado de defunción. Esto ha llevado a que el cuerpo quede inmovilizado en determinado lugar por varias horas y los policías intervinientes deben hacer malabares para lograr que un médico expida dicha certificación, que es la expresión escrita a través del formulario correspondiente, que documenta que determinada persona médicamente está fallecida, con indicación de la causa de muerte.
Según la ley vigente, cuando el médico responsable de expedir el certificado de defunción desconozca la causa de muerte y no exista evidencia o sospecha de muerte violenta o delito, consignará en el certificado de defunción que se trató de una muerte natural de causa indeterminada.
El Fiscal de Tercer Turno de Paysandú, Carlos Motta, consultado ante esta delicada situación indicó que “le preocupa y le sorprende” lo que está ocurriendo. Por un lado, “porque a lo trágico y/o doloroso de una muerte, la falta de expedición en tiempo y forma del certificado de defunción, se le agrega otra tragedia más a los familiares, y al público en general. Basta pensar no más en esas esperas y tratativas, si hay un fallecimiento en un lugar con presencia masiva de personas. Y por otro lado, ya no se estaría ante una cuestión de ausencia de buena voluntad o sensibilidad de los profesionales médicos intervinientes para tal certificación, sino en una clara violación de lo que impone cumplir la Ley No. 19.628, vigente desde el 14 de julio de 2018”, explicó.
Por lo tanto, de persistir estas actitudes por los médicos, “corresponderá llamar a responsabilidad a dichos profesionales que no acatan la Ley”. Para ello, se podrá recurrir, en primer lugar, al mecanismo del artículo 8 de la Ley que expresa la “elevación de los antecedentes a la Comisión de Salud Pública, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley N°9.202, de 12 de enero de 1934, sin perjuicio de otras eventuales sanciones que pudieran derivar por infracciones a la ley penal o a la Ley N° 19.286, de 25 de setiembre de 2014”. O en su caso, se le aportará a los familiares damnificados todos los antecedentes para que inicien acciones de reparación patrimonial por el daño ocasionado por los incumplimientos o demoras, sostuvo el fiscal.
El médico tratante, así como el que va y asiste a la persona ya fallecida o que fallece no obstante los actos de reanimación, sea en un lugar privado, sea en un lugar público, “no se puede desvincular y negarse a dicha certificación. Debe hacerla sin miedo alguno”.
Por otra parte, una vez certificada la defunción, “la Policía debe coordinar con una empresa fúnebre” o con los familiares para retirar el cuerpo con la mayor celeridad posible.
“Queremos pensar que quizá el problema sea el desconocimiento de la referida Ley 19.628 por parte de un importante porcentaje de dichos profesionales, pero sabemos que el desconocimiento de la ley no sirve de excusa”, comentó.
Cabe aclarar que “el certificado de defunción es electrónico. No se expide en el lugar, se hace después en una computadora. El médico en el lugar constata y genera el compromiso de firmar. Entonces así la empresa fúnebre puede levantar el cuerpo, con la coordinación policial”, según explicaron a EL TELEGRAFO fuentes forenses y de Fiscalía, que dijeron que en el caso de público conocimiento sucedido el viernes “el problema fue que el médico que asistió en ese momento no asumió tal responsabilidad por lo que el mecanismo falló”.

LA PRESENCIA DEL FORENSE

En el artículo 4 de la ley, se indica que el médico forense “debe intervenir solamente en casos de muertes violentas o con sospecha de un delito, en los demás casos, no interviene”; tal como se publicó en nota de EL TELEGRAFO de ayer.
“Los médicos que participaron de la asistencia de una persona fallecida están obligados a expedir el certificado de defunción, salvo que se tratara de una muerte de causa violenta o exista sospecha fundada de un delito, en cuyo caso deberá dar intervención a la autoridad judicial, quedando la expedición del certificado de defunción a cargo del médico forense que disponga el Juez competente, tras las pericias que éste ordene realizar”, indicó.
El Colegio Médico del Uruguay, incluso, ha difundido masivamente un video en el que instruye a los médicos al respecto. Quien da las pautas a seguir es el doctor Hugo Rodríguez Almada, grado 5 de Medicina Legal, que disipa toda duda interpretativa y manda a cumplir con la ley que cada médico está obligado a conocer.

QUIÉN CERTIFICA LA MUERTE

El especialista dice, entre otras cosas, que con la reglamentación de la ley –publicada el 4 de julio de 2018– “se supera el vetusto marco normativo previo que nos remitía a un reglamento del consejo de higiene pública del año 1899”.
Especifica luego que el certificado de defunción es un documento médico de singular valor epidemiológico, médico-legal, jurídico y administrativo.
En tanto, en un escrito publicado en la web de MedNet del Sindicato Médico del Uruguay, el catedrático da a conocer los aspectos a tener en cuenta y que la expedición del certificado de defunción “constituye un acto médico”. De hecho, “sólo puede ser expedido por un médico habilitado para ejercer en el país”.
La trascendencia jurídica del certificado comprende las esferas civil, penal y administrativa, indica el galeno. “Ella está determinada por los múltiples problemas legales vinculados o derivados de la muerte de una persona. Respecto de manejo médico-legal, las principales normas que pautan el uso del certificado de defunción son: Reglamento de Certificados de Defunción de 1889 en que se establecen los supuestos en los que el médico tiene prohibido firmar un certificado de defunción, así como aquellos en que lo obliga a expedirlo; el decreto-ley 5.453/1942 en que se estableció un formulario tipo único y de uso obligatorio en todo el país; el decreto 258/1992 de Reglas de Conducta Médica y Derechos de los Pacientes que indica que “el médico debe ser objetivo y preciso en la certificación de hechos o actos que le sean solicitados en el ámbito de su ejercicio profesional” y que en “la certificación de de funciones, debe ajustarse estrictamente a las reglamentaciones vigentes” (art. 16). Esta norma es de aplicación para todos los médicos, del sector público o privado y su violación se considera “falta grave”.
Desde el punto de vista de la situación del médico que trabaja en el nivel asistencial (excluyendo al forense) existen tres tipos de situaciones: en las que el médico está obligado a expedir el certificado de defunción, en las que le está prohibido; y, finalmente, en las que no está ni obligado ni impedido de hacerlo. “En efecto, en muchas situaciones la conducta quedará librada a su sentido común y ético”, comenta Rodríguez Almada.
El mencionado reglamento de 1889 prevé dos situaciones en las que un médico está obligado a expedir el certificado de defunción de su paciente: muerte por enfermedad aguda: cuando el médico asistió al paciente fallecido en las últimas veinticuatro horas; muerte por enfermedad crónica, cuando el médico asistió al paciente fallecido en los últimos siete días; si la muerte fue resultado de una enfermedad crónica y el médico tratante lo asistió por última vez hace ocho días, no tiene prohibida la firma del certificado. La situación escapa al plazo establecido en el Reglamento, por lo que el médico no está obligado a expedir ese certificado de defunción, pero razonablemente podría hacerlo, de no existir alguna sospecha de una situación ilícita o una causa violenta agregada a la enfermedad.
En cuanto a las prohibiciones de expedir el certificado de defunción por el médico tratante, surgen de la reglamentación los siguientes casos: muerte violenta, cualquiera fuera su etiología médico-legal (suicidio, homicidio, accidente) y muerte sospechosa.
El reglamento menciona expresamente las muertes sin asistencia; los fallecidos asistidos por persona no autorizada (es decir quien no sea médico habilitado por el MSP); la sospecha de muerte violenta o existencia de algún delito. En cualquiera de estas situaciones médico tiene prohibido expedir el certificado de defunción aunque el paciente muera en un centro asistencial.
En todos aquellos casos en que el médico tratante no expida el certificado de defunción, el cadáver será objeto de una peritación médico-legal: la autopsia judicial. En este caso el certificado será completado y firmado por el médico forense, tras lo cual el cadáver podrá ser inhumado.
“La obligación de un médico respecto a la expedición de un certificado de defunción no existe en caso de que concomitantemente esté presente alguno de los supuestos que prohíben al médico extender el certificado (aún en el caso de que se cumplan los plazos entre la intervención médica y la muerte previstos en la reglamentación). Es decir, que si en un caso concreto existe un supuesto que obliga al médico a firmar y otro que lo impide, prevalece la prohibición”, dice.
Por su parte, a modo de conclusión, comenta: “si el médico tiene prohibido extender un certificado de defunción en casos de muertes violentas o sospechosas, se deduce fácilmente que el médico que expide un certificado de defunción está certificando que se trata de una muerte natural; el médico que opta por rehusarse a firmar el certificado de defunción debería estar dispuesto a concurrir a un Juzgado Penal a declarar a consecuencia de qué tipo de violencias le consta o sospecha que falleció el paciente; y que el médico asistencial tiene el deber de certificar las muertes naturales de sus pacientes y el médico forense tiene el deber de certificar las violentas y las muertes sospechosas”.