Desde junio de 2006 rige la norma para exoneración del pago del peaje

Desde junio de 2006 está vigente la norma que establece exoneraciones en el pago del peaje por Ruta 3 en la zona del río Queguay, y hasta el presente más de tres mil vehículos se han registrado para usufructuar de esta franquicia en la circulación por este eje vial, según la información recogida por EL TELEGRAFO.
Ante planteo formulado al respecto por un edil nacionalista en la Junta Departamental, se nos indicó que está en vigencia el decreto del 8 de junio de 2006 que reafirma la potestad del Poder Ejecutivo para establecer exoneraciones totales o parciales, que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de los respectivos puestos de peaje, a la vez que dispone que dichos beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de recaudación.
El Decreto 298/993 del 23 de junio de 1993 indica los requisitos y la forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o bonificaciones en el pago de peaje, en tanto los decretos 71/995 de 14 de febrero de 1995 y 11/2002 del 9 de enero de 2002 autorizaron la instalación y establecieron la reubicación, respectivamente, del puesto de recaudación de peaje en la Ruta Nº 3, entre las progresivas 392 Km y 394 Km (proximidades del río Queguay).
Considera que la finalidad perseguida con la instalación de los puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos costee la construcción y mantenimiento de los mismos y que constituya una ventaja económica para el usuario, producida por circular por una vía de tránsito determinada; “que el actual emplazamiento de este puesto de recaudación de peaje está ocasionando dificultades y distorsiones en la comunicación socioeconómica de los habitantes del departamento de Paysandú; que es conveniente coadyuvar a una interacción fluida de las relaciones sociales y económicas del departamento referido”.
Por lo tanto, se dispuso en junio de 2006 exonerar en forma total el pago de ese peaje a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en el departamento de Paysandú.
Los vehículos exonerados deben estar matriculados en el departamento de Paysandú y conducidos por sus propietarios al momento de pasar por el puesto de recaudación de peaje. En el caso de personas jurídicas –con excepción de las empresas concesionarias de transporte de pasajeros– el conductor debe acreditar la representación legal.
Las irregularidades en la gestión y en el uso de la exoneración otorgada habilitarán al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a dejar sin efecto la misma. Son de aplicación, para el puesto de recaudación antes mencionado, todos los procedimientos y exigencias formales “para obtener la exoneración previstos en las normas vigentes y que se establezcan en la materia de bonificación y exoneración de pago de peaje, que no se opongan en la presente norma”.