Columna Empresas y Derecho: Proyecto de ley sobre teletrabajo

(Por Dr. Rodrigo Deleón) – Se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de ley sobre el teletrabajo presentado en abril del presente año, cuyas principales características reseñaremos en esta entrega.
1.Exposición de motivos
La Exposición de Motivos de este proyecto señala, entre otros conceptos, los siguientes:
1.1) “El concepto de teletrabajo nace en Estados Unidos, en el año 1973, a partir de un grupo de científicos de la Universidad de California del Sur que investigó la aplicación en el trabajo de las (entonces disponibles) tecnologías informáticas para reducir el traslado de trabajadores a las oficinas, reemplazándolo por el traslado de la información necesaria para que el trabajador realice sus tareas desde su casa o centro de teletrabajo próximo a su domicilio. (…) Las condiciones que posibilitan el teletrabajo están dadas por la flexibilidad, la organización en red, la globalización y la denominada revolución tecnológica”.
1.2) “El teletrabajo es una realidad en Uruguay desde hace muchos años. Desde 2010, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (Agesic) realizan la Encuesta de Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Eutic) que indagan acerca del acceso y usos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Uruguay. A partir de ella, sabemos que en 2016 existían aproximadamente 100.000 teletrabajadores en Uruguay. A su vez, más de 550.000 trabajadores reportaron haber respondido correos electrónicos laborales fuera del horario de trabajo”.
2.Texto
2.1) Definición: La norma proyectada define tanto el teletrabajo (“la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador”) como el teletrabajador (“toda persona que presta su trabajo fuera del ámbito físico otorgado por el empleador, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación”).
2.2) Contrato: El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a éste. Dicho acuerdo se documentará por escrito.
2.3) Lugar donde se desarrollará el trabajo: El teletrabajador y el empleador deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato. Si la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera susceptible de desarrollarse en distintos lugares, podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso, ser más de un lugar alternativamente. En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.
2.4) Cambio de la modalidad del trabajo: La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito.
2.5) Jornada laboral: El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.
2.6) Registro de asistencia: Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.
2.7) Derechos del teletrabajador y condiciones laborales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable.
2.8) Herramientas y equipos para el teletrabajo: Será de cargo del empleador proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, en los términos que determine el Poder Ejecutivo en su reglamentación. La obligación que recae sobre el empleador en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las tareas asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo.
2.9) Accidentes laborales y enfermedades profesionales: Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por esta norma, todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074 de 10/08/89.
2.10) Derecho a la desconexión: Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndese como “derecho a desconectarse” el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso.
2.11) Ajuste: Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la norma proyectada en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación.
Dr. Rodrigo Deleón