TCA desestimó demanda de sindicato de la Junta; descuentos son contrapartida al derecho de huelga

(Foto ilustrativa)

A escasos días de que termine la presente legislatura de la Junta Departamental de Paysandú llegó la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por la acción de nulidad interpuesta por la Asociación de Funcionarios de la Junta Departamental (Afujupay) ante resoluciones de Presidencia de la Junta Departamental 2017, cuando el cargo era ocupado por Ricardo Ambroa.
El TCA desestimó la demanda presentada por los funcionarios sindicalizados, quienes rechazaron los “descuentos significativos en sus haberes generados en el mes de setiembre de 2017, llegando a un abatimiento del 30% del salario base”, cuando realizaron paro de actividades.

LA POSICIÓN DEL SINDICATO

Ante el TCA –un órgano independiente de los tres Poderes del Estado, que de acuerdo al artículo 309 de la Constitución considera “las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder”– el sindicato de la Junta planteó la razón de las medidas gremiales adoptadas en 2017, durante la presidencia de Ricardo Ambroa.
Afujupay aseguró que las medidas implementadas consistieron en “no cumplir tareas que impliquen subrogación, razón por la cual no puede el jerarca efectuar descuento alguno a los rubros salariales principales y complementarios, ya que el descuento procede cuando el funcionario omite y/o cumple irregularmente las tareas que le son propias”.
Debido a los paros realizados, la Presidencia, por las resoluciones 45 y 49/2017 se dispuso “descontar del salario de los funcionarios de la Junta Departamental en forma proporcional, durante el término en el cual los mismos adopten medidas gremiales que supongan la disminución de sus tareas, labor o rendimiento habituales” y también descontar “la compensación por Dedicación Total de dichos funcionarios la correspondiente una treintava parte por la no asistencia a la Sesión de la Junta Departamental de Paysandú No. 202/2014”.
Pero para los funcionarios, según consta en el dictamen del TCA, “resulta improcedente realizar cualquier descuento sobre el salario base de los trabajadores, ya que los funcionarios cumplieron normalmente su horario de trabajo y las tareas asignadas en su manual de tareas. Tampoco corresponde aplicar descuentos sobre la compensación por dedicación total (permanencia a la orden), pues los funcionarios cumplieron con normalidad aquellas tareas que circunstancialmente deben ser realizadas fuera de las seis horas habituales de trabajo”. Señalaron además que Ambroa incurrió en “abuso y exceso de poder, al negarse a franquear los respectivos recursos de Apelación ante el Plenario de la Junta Departamental”. Para Afujupay ante las “resoluciones impugnadas debió haber intervenido la Comisión de Asuntos Internos y Relaciones Públicas, órgano que posteriormente informaría al Plenario sugiriendo la aprobación y elevando un proyecto, para que el pleno adoptara decisión sobre una eventual aprobación”.

LA POSICIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL

El abogado de la Junta Departamental, Gonzalo Graña, subrayó que el conflicto comenzó cuando el sindicato pidió que se abonara a siete funcionarios del área Administrativa diferencias de sueldos (retroactiva desde mayo de 2014) “por lo que ellos entendían que eran tareas de cargos superiores que debían ser remuneradas con un suplemento salarial aparte”.
El 5 de setiembre de 2017 Afujupay se declaró en conflicto y decidió implementar medidas de lucha por tiempo indeterminado.
Graña remarcó “que la disminución o reducción de su trabajo habitual en virtud de su adhesión a una medida gremial ‘de lucha’ trae consigo la no generación del salario en forma proporcional a su baja del rendimiento o productividad. Y el Presidente de la Junta, como ordenador primario del gasto está facultado para ordenar ese descuento y no se está ante una sanción o medida antisindical”.
Expresó además que “el actuar de la Administración ha sido legítimo y acorde a Derecho. No ha vulnerado la libertad sindical ni sus Resoluciones están viciadas de exceso, abuso o desviación de poder. Los descuentos dispuestos, no son sanciones ni actos antisindicales, son tan solo la consecuencia y la contrapartida correspondiente al ejercicio del derecho de huelga, que tiene la contrapartida que la remuneración de los que la ejercen se vea reducida en forma proporcional a la disminución de su labor y/o rendimiento”.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Tras considerar lo expresado por ambas partes, el TCA concluyó que “se está ante la adopción de una medida de huelga en toda su definición conceptual. La huelga, en tanto medida de lucha o protesta adoptada por un colectivo de trabajadores, existe siempre como derecho gremial de raigambre constitucional (artículo 57 de la Constitución de la República)”.
En consecuencia, como huelga realizada “la actuación de la Junta Departamental ha sido legítima y las resoluciones impugnadas fueron dictadas conforme a derecho. No hubo vulneración de la libertad sindical ni se actuó con exceso, abuso o desviación de poder. Los descuentos dispuestos en las resoluciones impugnadas no tienen contenido sancionatorio, ni son actos antisindicales, sino tan solo la consecuencia y la contrapartida correspondiente al ejercicio del derecho de huelga”.
Asimismo el TCA comprobó que cuando “los funcionarios se negaron a controlar las carpetas y a fechar los asuntos y el día 7 de setiembre (de 2017) se negaron a anotar para la media hora previa del Plenario convocado para ese día, y a la hora de la Sesión de ese día, no ingresaron a Sala. Se advierte entonces, que la negativa de los actores no alcanzaba ni se refiere exclusivamente a las tareas ‘superiores’, sino que en los hechos la extendieron a otras tareas que le eran propias”.
“El Tribunal se ha expresado en ese sentido, sosteniendo que cuando la ausencia del trabajador tuviese por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades, el descuento en las primas por presentismo o cualquier otra partida de naturaleza salarial vinculada a la asistencia del trabajador, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia registrado”.

A NIVEL PENAL

Actualmente Afujupay presentó una demanda civil ante la Justicia, en la que reclama seis millones de pesos, la que sigue en curso.