“El cuco al desalojo exprés es totalmente infundado”

Con la LUC no ingresarán al mercado inmuebles sin condiciones de habilitabilidad, en tanto se rigen por una ordenanza municipal.

El artículo 421 de la Ley de Urgente Consideración (LUC) agrega un régimen de alquiler sin garantías a la normativa ya existente, ampara al propietario de un inmueble que no solicite garantía y facilita el acceso a quienes no cuenten con la posibilidad de arrendar bajo las condiciones establecidas en la legislación vigente.
La iniciativa orientada a un arrendamiento con “la ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador”, se efectuará en tanto ambas partes firmen el contrato bajo la respectiva ley. El artículo de la LUC presenta cambios en los plazos de desalojo y de los contratos.
En el caso de los buenos pagadores, la normativa en curso establece un año para el desa-lojo y en el régimen de la LUC lo reduce a 30 días. A los malos pagadores, la legislación actual señala un plazo de 20 días y sin garantías, por el nuevo régimen, se reduce a 3 días hábiles. Cumplido los plazos, los procedimientos y sin que haya desalojado, desde la justicia adquiere una mayor coerción, otorgando un plazo de 15 días hábiles. Al mal pagador, la LUC lo reduce a cinco.

Estado de las viviendas en alquiler

Consultado, Jorge Roveta, socio de la Inmobiliaria Paysandú en torno a la posibilidad de que este nuevo artículo beneficie a propietarios de inmuebles que no se encuentren en condiciones, no estén habilitados o no abonen los impuestos municipales, explicó que los alquileres de las fincas se rigen por una normativa municipal.
“El arrendamiento de los inmuebles está regido por una ordenanza municipal que establece que toda vivienda tiene que contar con la habilitación municipal. La LUC no cambia esa situación porque es eso, una habilitación municipal. No habrá una disminución en la calidad de las viviendas. La precariedad es una situación que puede darse en general entre particulares”, expresó a EL TELEGRAFO.
Explicó que “por más que se arriende sin garantía, esa precariedad hace que seguramente un contrato no se redacte con las cláusulas de la ley y, además, ponerlo por escrito. O sea, al no redactarse con la normativa vigente en la LUC, tampoco puede darse el desalojo exprés. El cuco del desalojo exprés es totalmente infundado”.
En tal sentido, Roveta precisó que “la mayoría de los propietarios quieren tener una garantía. Así que no habrá grandes cambios. No sé si llegará al uno por ciento de las situaciones para que puedan darse las condiciones para un lanzamiento exprés. Esta ley fue pensada para facilitarle el acceso a una vivienda a quienes no tengan garantía, pero para eso deben encontrar a un propietario dispuesto”.

Las posibilidades

La Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº 14.219, vigente desde 1974, “es tan rígida que, salvo los inmuebles de libre contratación con posterioridad a 1968 y otras condiciones específicas, tiene que aplicarse a rajatabla los términos de la ley y hay que fijar un precio único, en determinados coeficientes, que fija el Poder Ejecutivo”.
Ejemplificó que “si llega al departamento una persona en una situación especial, sin conocidos. O una persona se vio desplazada de su casa por las inundaciones y tiene que mudarse por 3 o 4 meses. O alguien que pierde su vivienda durante un incendio. En el marco de aquella ley, un propietario entiende la situación de estas personas y propone un pago a mitad de precio, por 3 meses. Pero el inquilino puede quedarse dos años y si paga puntualmente, la ley que sigue vigente le da un tercer año de prórroga y vencido ese año, el propietario pide el desalojo y se va un año más. Es decir que, lo que fue por tres meses se convierte en 4 años, pagando un precio por debajo, dadas las circunstancias del inquilino”.
Roveta aseguró que esas condiciones “hacían que no se encontrara un propietario dispuesto a alquilar, por la propia rigidez de la ley. En cambio, de esta manera pueden resolverse situaciones. Es una solución a los inquilinos que, en determinadas circunstancias, tienen buena disposición a pagar”.
En este sentido, agregó que “este tipo de leyes de orden público establecen lo que se puede hacer. Es decir, lo que está previsto y redactado en la ley. Sin embargo, en la ley común se establece lo que no se puede hacer. Es decir: lo que no está prohibido, está permitido. Lo veo como un beneficio o una oportunidad para quienes no acceden a garantías y no como un cuco del desalojo exprés”.