Empresas y Derecho: Nuevo proyecto de ley sobre teletrabajo (I)

Se encuentra a estudio del Parlamento un nuevo proyecto de ley sobre teletrabajo, el cual fuera presentado durante el mes de febrero del corriente año por el diputado Martín Lema.
1. Teletrabajo
La iniciativa establece que el teletrabajo consiste en la prestación del trabajo por cuenta y orden de un empleador, ejecutada preponderantemente de un modo alternativo a la actividad presencial en las instalaciones físicas de la empresa, utilizando herramientas tecnológicas de la información y comunicación durante el proceso de ejecución, organización y/o control del trabajo. La ley proyectada será exclusivamente aplicable a las relaciones jurídicas de carácter laboral en las que el empleador sea una persona privada o pública no estatal.
2. Modalidades
El teletrabajo puede ejecutarse de las siguientes formas: 1. De acuerdo al lugar donde se desempeñan las labores: a) Permanente: consiste en el trabajo cumplido por el trabajador en su domicilio o en otro lugar determinado. b) Móvil: consiste en el trabajo cumplido por el trabajador en lugares no predeterminados, fuera de las instalaciones del empleador. c) Parcial: consiste en el trabajo cumplido por el trabajador como mínimo durante tres días de la semana en forma de teletrabajo, permanente o móvil, y el resto del tiempo presencialmente, en las instalaciones del empleador. 2. De acuerdo a la fijación de horario y jornada de trabajo: a) Teletrabajo conectado: El trabajador se encuentra conectado y a disposición del empleador durante su jornada de trabajo determinada previamente entre las partes, sujeto a cualquier forma de control de parte del empleador. b) Teletrabajo desconectado: El trabajador presta sus servicios utilizando los sistemas tecnológicos del empleador; sin embargo, su comunicación con la organización no es permanente, ni constante, por lo que el empleado no estará sujeto a una jornada de trabajo determinada, ni a exigencias u órdenes por parte del empleador en relación al tiempo invertido en el trabajo.
3. Contrato de trabajo
El trabajador y empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o acuerdo novatorio si se trata de una relación presencial que se transformará en teletrabajo. Dicho acuerdo se documentará por escrito, se registrará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se hará constar en la documentación laboral correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones será pasible de las sanciones administrativas pertinentes aplicables al empleador.
El trabajador y el empleador deberán determinar en el contrato de trabajo o acuerdo novatorio, la modalidad de teletrabajo a desarrollarse, indicando el lugar donde se prestarán las tareas o dejando librada al trabajador la elección de lugar o lugares, así como los días de trabajo, duración de la jornada y descansos. El empleador no está obligado a proveer un lugar al trabajador para que éste cumpla tareas. Si la relación laboral se inició conforme a algunas de las modalidades de teletrabajo reguladas en este proyecto, será imprescindible el acuerdo de ambas partes para modificar a la modalidad de trabajo presencial verificada en el centro de trabajo de la empresa.
4. Derechos del trabajador
El teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico para los trabajadores de la actividad privada. La referida igualdad excluye cualquier tipo de diferenciación o discriminación con respecto a aquellos trabajadores que realizan labores presenciales en el centro de trabajo del empleador, a excepción de los beneficios que están exclusivamente vinculados a la prestación del servicio en las instalaciones del empleador.
5. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El proyecto de ley dispone en forma expresa que la Ley N° 16.074 de 10/10/89 (Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), es aplicable a los teletrabajadores.
6. Jornada laboral
Sobre este tema la norma proyecta prevé lo siguiente:
6.1) El empleador garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de lo que se establece para la modalidad del teletrabajo desconectado.
6.2) En todas las modalidades de teletrabajo deberá respetarse el límite de duración máxima de la jornada de trabajo, pudiendo adoptarse los mecanismos de distribución desigual de las mismas conforme lo establece la normativa aplicable.
6.3) Será considerado como tiempo de trabajo a todo el tiempo en que un trabajador deja de disponer libremente de su voluntad o está a disposición de un patrono o superior jerárquico.
6.4) Los teletrabajadores tendrán derecho al cobro de horas extras, con los recargos sobre el salario previstos en la legislación vigente. Los trabajadores que desempeñen sus funciones en la modalidad del teletrabajo desconectado, tendrán derecho al cobro de horas extras en los casos en que exista una prolongación de las horas de trabajo de duración máxima en cada jornada de trabajo, computando a tales efectos todos aquellos intervalos horarios que constituyan tiempo de trabajo, aún cuando el mismo sea ejecutado de manera intermitente.
6.5) El trabajador tiene el derecho a oponerse a prestar sus tareas en los espacios temporales destinados al descanso diario, intermedio, semanal, anual y especiales. En caso de ejercitar dicho derecho, el empleador no podrá disponer sanciones disciplinarias motivadas en dicha oposición. Declárase nula cualquier medida empresarial ejercida en contra del referido derecho, incluyendo especialmente aquellas instrucciones que pretendan obligar a los trabajadores a mantener una conexión ininterrumpida prolongada en los espacios temporales destinados al descanso.
La próxima semana continuaremos con el tratamiento de este proyecto de ley.