Consejos de Salarios: ¿el Interior también existe?

Desde hace algunas semanas se viene desarrollando en nuestro país la novena ronda de los Consejos de Salarios, un ámbito de negociación colectiva tripartita creado en al año 1943 y cuyo funcionamiento constituye un elemento distintivo de las relaciones laborales en nuestro país y lo ha hecho merecedor de un fuerte reconocimiento a nivel internacional por la calidad e institucionalidad de su diálogo laboral. En Uruguay, la negociación colectiva a nivel de rama de actividad o de cadenas productivas podrá realizarse a través de la convocatoria de los Consejos de Salarios o por negociación colectiva bipartita, pero la negociación en los niveles inferiores (a nivel bipartito) no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo. Esto quiere decir que lo que se resuelve de manera centralizada en los Consejos de Salarios celebrados en Montevideo es obligatorio para todas las empresas sin importar en qué lugar del Uruguay desarrollan su actividad industrial o comercial. En efecto, el convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo mencionado, es importante tener en cuenta que “no todo lo que reluce es oro” y que muchas veces las empresas más pequeñas (especialmente aquellas establecidas en el Interior) no participan de las negociaciones de los Consejos de Salarios, las cuales son llevadas a cabo por representantes de cámaras empresariales de cada sector, integradas mayoritariamente por las empresas más poderosas. El sistema, en definitiva, se transforma en un perversa ejercicio de selección natural donde “el pez más grande se come al más chico” ya que se fijan salarios y beneficios laborales que resultan imposibles de afrontar para las empresas que son más pequeñas y cuyos mercados son también más reducidos. Este funcionamiento de los Consejos de Salarios resulta tremendamente injusto para las empresas del Interior, ya que un bar de la ciudad de Guichón, Tranqueras o Dolores está obligado a pagar los mismos sueldos y dar los mismos beneficios a sus trabajadores que un establecimiento similar localizado en pleno Punta Carretas o Carrasco de Montevideo, Punta del Este o Colonia, lugares en los cuales el número de habitantes y por ende de potenciales clientes así como el poder adquisitivo es notoriamente mayor.

Es claro que esta opción ha despertado y despierta airadas críticas en el movimiento sindical, el cual muchas veces invoca en su defensa el artículo 8 de la Constitución Nacional según el cual todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. Quienes defienden esta posición sostienen que todos los trabajadores que desarrollen una misma tarea deben percibir la misma remuneración, sin importar el lugar del territorio nacional en el cual cumplen funciones y como consecuencia de la norma constitucional antes mencionada.

Sin embargo, y tal como lo ha señalado el Profesor Juan Raso, “No existe en el derecho laboral uruguayo el reconocimiento explícito del principio de igual tarea, igual remuneración, también llamado ‘principio de equiparación salarial’. Quienes defienden el mismo acuden al artículo 8° de la Constitución y a las normas internacionales, cuya limitación señalamos en el numeral anterior. Cabe anotar sin embargo que el principio de igualdad, reconocido en nuestra Constitución, tampoco es absoluto. (…) La jurisprudencia uruguaya en todos los grados ha reconocido a lo largo del tiempo límites al principio de equiparación salarial. (…) El empleador puede retribuir de forma diferente a trabajadores que realicen la misma tarea, siempre que respete los mínimos salariales por categoría y actividad determinados en la legislación, los laudos de los Consejos de salarios o en la negociación colectiva”. Nuestro régimen laboral solo prohíbe la diferencia salarial por una igual tarea, cuando esa diferencia obedece a una discriminación basada en motivos ilegítimos. Estos son definidos en el artículo 1° del Convenio Internacional del Trabajo Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y refieren a “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

Por otra parte, un informe del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve) del año 2008 titulado “La negociación colectiva en Uruguay: análisis y alternativas” y cuyos autores son Adrián Fernández (coordinador), Bibiana Lanzilotta, Graciela Mazzuchi y Juan Marcelo Perera sostiene que “una negociación colectiva muy centralizada, que fije condiciones laborales uniformes y vinculantes para trabajadores con productividades muy distintas y para empresas en situaciones muy diferentes, podrá convertirse en una restricción importante para la actividad económica. (…) Existe un factor tamaño: las empresas tienen tamaños diversos y previsiblemente diversos niveles de productividad. Hay un factor localización, con dos grandes situaciones, las empresas de la capital y las del Interior, donde el nivel de actividad suele ser más reducido. Y hay problemas de empresas concretas que por motivos particulares no están en condiciones de afrontar los niveles salariales que se acuerdan en los Consejos, donde los representantes de los actores tanto sindicales como empresariales suelen responder a empresas grandes. El modelo de negociación debería tener capacidad de atender a esta diversidad de situaciones”. En este panorama, el informe de Cinve destaca que la necesidad de incluir “negociación a nivel de sector económico pero también a nivel de empresa, porque los temas vinculados a la competitividad de la misma sólo pueden discutirse a ese nivel”. Las afirmaciones de este informe de Cinve mantienen plena vigencia a pesar de la entrada en vigencia, en el año 2009, de la Ley de Negociación Colectiva que fue denunciada por las cámaras empresariales ante la OIT dando origen a un procedimiento que aún no ha finalizado.

Los dieciséis años transcurridos desde la reinstalación de los Consejos de Salarios en el 2005 han dejado en claro que no se puede tratar igual a quienes se encuentran en situaciones diferentes: los comerciantes e industriales del Interior también existen y desarrollan sus actividades en mercados más restringidos y con menores posibilidades que aquellas empresas que terminan gravitando en la firma de los laudos de los Consejos de Salarios. Una situación de tanta desigualdad debe solucionarse permitiendo a las empresas del Interior negociar en forma bipartita con sus trabajadores los salarios y beneficios laborales, lo que sin dudas redundará en un mayor número de puestos de trabajo y una mayor estabilidad de los mismos. De nada sirve firmar acuerdos rimbombantes en Montevideo si resultan impagables para las empresas del interior del país y perjudican a quienes supuestamente buscan favorecer, o sea a los trabajadores.