Manipulación manual de bolsas o envases

El pasado 22 de setiembre el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 323/021 por el cual se reglamenta la Ley N° 19.927, de 18/12/20 sobre manipulación manual de bolsas o envases. En la presente entrega haremos mención al régimen vigente en esta materia.

1. Antecedente

El Decreto N° 423/007 de 12/11/07 estableció limitaciones de peso de bolsas de portland, harina, azúcar, arroz, productos de la huerta, objetos del transporte manual de cargas. El resto de las cargas máximas que se podían levantar o transportar manualmente se siguió rigiendo por los límites establecidos en el Decreto N° 406/988 de 03/06/88): 55 kg. para los hombres y 25 kg. para las mujeres. La Ley N° 19.927 extendió el ámbito material y subjetivo de aplicación del límite de 25 kilos, comprendiendo todas las actividades y sectores donde se manipulen en forma manual cargas mayores a dicho peso, sin distinción de sexo o género y “ampliándolo en este sentido a los trabajadores del sector agropecuario, avanzando en el caso en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores del ámbito rural” según lo expresa el Decreto N° 323/021.

2. Manipulación

De acuerdo con la Ley N° 19.927 se entiende por manipulación manual de cargas, cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o más trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Esto incluye la sujeción con las manos y con otras partes del cuerpo, como la espalda.

3. Peso

Tal como fuera mencionado previamente, la Ley N°19.927 dispuso que la bolsa o envase, cualquiera fuere su composición, que contuviere material fraccionable de construcción, de alimentación humana, fertilizantes, fitosanitarios, alimento animal u otros insumos de uso agropecuario, empleados en el medio rural, urbano o suburbano, no podrá superar los 25 kilogramos. No se podrá exigir ni permitir a un trabajador la manipulación manual de envases o bolsas que superen los 25 kilogramos, salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación. El Decreto N° 323/021, por su parte, estableció que el peso de la bolsa o envase, cualquiera fuere su composición, que contuviere cualquiera de los elementos dispuestos en la Ley N° 19.927 y que se manipulen manualmente, no podrá superar los 25 Kilogramos. Los envases o bolsas, tanto nacionales como importados o a exportar, que excedan los 25 kilogramos, requerirán de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

4. Medidas, formación y orientación

Las normas mencionadas establecen lo siguiente:
a) el empleador deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para la manipulación manual de las cargas a efectos de evitar riesgos para la salud de los trabajadores. A tales efectos, deberá realizar en su empresa una identificación y evaluación de los riesgos derivados de la manipulación de cargas a efectos de adoptar las medidas específicas que correspondan para el desarrollo de las tareas en condiciones de seguridad y a efectos de evitar riegos para la salud de los trabajadores.
b) el trabajador recibirá formación e información adecuada sobre la manipulación de cargas y sobre los riesgos que implica su contravención. El período de entrenamiento y las condiciones de aprendizaje se fijarán en cada caso, atendiendo a la evaluación de riesgos realizada y de manera de lograr un correcto desempeño de las tareas.
c) el trabajador que manipule manualmente la carga deberá respetar las orientaciones recibidas y adoptar las medidas indicadas sobre la forma correcta de hacerlo, utilizando adecuadamente los medios y equipos de protección personal que deberán ser provistos por el empleador.

5. Igtss

Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (Igtss) un proyecto estableciendo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Igtss a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación.

6. Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones de la referida Ley N° 19.927 serán sancionadas con amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales. Las multas, por su parte, se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de 1 a 150 o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. El monto de la multa se convertirá a Unidades Reajustables (UR). En caso de reincidencia, se duplicarán los importes mencionados.

7. Plazo

El decreto 323/021 otorga un plazo de 180 días a partir de la aprobación del mismo para que las empresas que así lo requieran procedan a instrumentar los ajustes necesarios para su cumplimiento.

Dr. Rodrigo Deleón