Solicitada: Arts. 4Dy 11 de la LUC, ¿Delitos nuevos?

En estas líneas nos vamos a ocupar de los artículos 4 y 11 de la Ley Nro. 19.889 (LUC). En esos artículos se pretenden regular dos supuestos delitos nuevos con los que la LUC respaldaría el accionar de la policía. En oportunidad de comparecer el Sr. subsecretario del Ministerio del Interior fundamentó la inclusión de estos artículos en una supuesta pérdida de respeto del cuerpo policial, y al parecer según su creencia, con estos artículos se vería restituido el respeto. Tal como se observará en su análisis muy superficial ninguno de esos artículos, ni el 4 ni el 11 configuran delitos nuevos sino que repiten ambos conductas de delitos que ya se encontraban previstas en el Código Penal Uruguayo de 1934. Por ello se confirma entonces la afirmación de que la LUC no representa un avance en materia de seguridad y de respaldo al policía sino que es una ley que en estos artículos en particular no modifica en absoluto el Código Penal y representa lo que penalistas denominan la expresión vernácula más pura de “derecho penal simbólico”.
RESISTENCIA AL ARRESTO
Lo que parece ser un delito nuevo no lo es. Las dos situaciones de hecho que prevé ya eran delito en el mismo Art. 173 (desacato), en efecto, el Art. 173 del Código Penal es el delito de desacato que se encuentra en el Código desde hace muchos años y la segunda situación que recoge la prevé el Art. 171 que tipifica el delito de atentado. Por lo que este artículo no agrega nada a la legislación. Además de la forma en que está redactado provocará un problema de prueba, pues ¿quién va a determinar cuándo hay resistencia al arresto? Solamente el propio policía sin ningún tipo de exigencia más que su sola versión. Disminuyendo con ello de manera notoria y grave las garantías individuales de todos los ciudadanos. Sin mayores aclaraciones ese artículo 4 simplemente cumple con el fin del gobierno de “legislar para la tribuna”, no agrega nada y no respalda al policía sino que por el contrario la imprecisión e impericia de su redacción presentará situaciones notorias de abuso de la fuerza. Este artículo es un falso respaldo al policía y representa una forma de “pinochetización” de la policía, atenta contra las garantías individuales de todos los ciudadanos sin consideración al partido político que sea.
AGRAVIO A LA AUTORIDAD
El Art. 11 de la LUC describe el delito de agravio a la autoridad, bajo la consigna de restablecer el respeto a la policía en palabras del propio subsecretario del Ministerio del Interior cuando compareció a la sesión del senado a fundamentar la LUC como se señalo anteriormente. Las conductas descriptas (verbos nucleares) en el Art. 11 de la LUC ya estaban previstas como delito, por lo que nuevamente nos encontramos ante una abierta mentira por parte de quienes dicen que estas normas respaldan al policía. Es imposible que una disposición de este estilo, que repite conductas de manera explícita que ya existían respalde al policía. En efecto todas las conductas señaladas en ese artículo 11 de la LUC, ya estaban previstas en otros delitos (desacato, atentado, amenazas). Así se da el falso mensaje del respaldo a la Policía y se legisla para la tribuna. Es una norma desprolija del punto de vista de la técnica y hermenéutica penal, los delitos no deben contener tantos verbos nucleares. El penalista Juan Fagúndez en una charla promovida por Fundación de Cultura Universitaria sobre la LUC manifestó sobre este artículo “entrevera el lenguaje penal”. Mientras que el Dr. Silva Forne, haciendo referencia a estas disposiciones sostuvo en la misma actividad “parece el policía egresado de una escuela de señoritas”. La redacción superpone conductas y genera un ámbito de ambigüedad inadecuado que solamente perjudica a los ciudadanos. Establece una agravante absurda que es: si la conducta se lleva a cabo respecto de un funcionario de elevado grado jerárquico. Nos preguntamos ¿qué tiene que ver con el grado jerárquico del policía agraviado? (¿vale más el honor de un cabo que el de un agente de segunda?). Dispone como atenuante que el policía (objeto material del delito) acepte la retractación, esto es técnicamente un error infantil porque el bien jurídico tutelado es la Administración Pública, en todo caso en la gestión de la seguridad ciudadana, no puede el policía aceptando la retractación disminuir la pena porque no se protege en el artículo como bien jurídico el honor del policía. Constituye además un privilegio ilegal que quede a expensas del policía aceptar o no la retractación sin participación de Fiscalía o del Juez.
En síntesis estas normas (arts. 4 y 11 de la LUC) son formas de inflación penal (aumento del punitivismo). Se recurre al Derecho Penal pretendiendo restablecer el respeto al policía con normas vacías de contenido. Está comprobado que la creación de delitos o el aumento de las penas no disuade al delincuente de su accionar delictivo. Se incurre ingenuamente en lo que se denomina por la doctrina penal la “falacia normativa” de “creer que recurriendo a crear delitos o aumentar penas se logrará disminuir la actividad delictiva”, lo que está comprobado hace muchos años que no es así. Por estos argumentos basados en el análisis de las normas jurídicas es que invitamos a todos los ciudadanos a votar por el Sí a la anulación de los 135 Arts. de la LUC.

Dr. Sergio Rodríguez Heredia