Torta con marihuana y notoria mala conducta

¿Qué pasa si un trabajador lleva a su lugar de trabajo una torta con marihuana y la comparte con sus compañeros? El 13/09/21 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Tercer Turno dictó la sentencia N°171/2021, la cual se refiere a un hecho de estas características ocurrido durante el año 2020 en el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (Cudim).

1- El caso

Una trabajadora del Cudim fue despedida por un comportamiento que la institución entendió que constituía notoria mala conducta (llevar una torta con marihuana a su lugar de trabajo y convidar a sus compañeros). La trabajadora presentó una demanda judicial y la referida institución fue condenada a abonarle las sumas reclamadas en la demanda por concepto de horas extras, incidencias de las horas extras sobre la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo, salario impago, licencia no gozada, salario vacacional, pago general variable y prima por antigüedad, con más 10% por concepto de multa y 10% por concepto de daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses legales, no haciendo lugar al reclamo de pago de la indemnización por despido.

2- Notoria mala conducta

Como ha señalado el TAT de Segundo Turno en su sentencia N° 214/2019 dictada con fecha 07/08/19, la notoria mala conducta “es la justa causa que libera al empleador de la obligación de indemnizar el despido.
Para que los hechos merezcan tal calificación deben ser: voluntarios, de los cuales pueda ser responsabilizado el trabajador; relacionados con la actividad laboral, ya sea porque se han cumplido en el desempeño de las tareas, en el lugar de trabajo o con ocasión del trabajo, ya sea porque aunque ajenos al trabajo repercuten en él, afectando su consideración o su prestigio en forma que redunde desfavorablemente para la empresa en la que actúa o afecte la imagen de la empresa, deben o bien ser reiterados en el tiempo o bien tener gravedad tal que hagan imposible la continuación del contrato en condiciones normales. (…) En definitiva, la mala conducta a que se refiere la ley es pues una mala conducta especial que se concreta en una o varias faltas del trabajador según la intensidad de ellas. Es aquella que independientemente de toda otra consideración pone en crisis total la relación de trabajo por culpa del trabajador”.

3- La sentencia

El TAT aceptó la validez del despido por notoria mala conducta dispuesta por el Cudim en virtud de los siguientes argumentos:

  1. La trabajadora llevó a su lugar de trabajo dos tortas, a sabiendas que una de ellas contenía marihuana.
  2. La trabajadora dijo que una de las tortas era para ella y para una compañera y que la otra para compartir con todos, manifestando haber dejado las dos preparaciones en dos contenedores “arriba” y que les dijo el más chico “para compartir con ustedes” y que después le contaran como les fue y como estaba. Y que la “tortita tenía algo especial”.
  3. Los contendedores con las tortas estaban en la pieza donde los trabajadores se sentaban a almorzar. Aunque la habitación tenía llave solía quedar abierta. Porque había elementos para reposición de cafetería y entraban unas cuantas personas. (…) Todos los auxiliares de servicio tienen llave del lugar de ubicación de la torta con marihuana. (…) El lugar donde la trabajadora dejó la comida, accesible por lo menos a sus dos compañeras, determina concluir que era al menos previsible para la misma que alguna de sus compañeras ingeriría la preparación con marihuana en el lugar y durante el horario de trabajo.
  4. Las tortas contenían sustancias susceptibles de afectar el comportamiento y la salud de otras trabajadoras, lo que efectivamente ocurrió, sufriendo una compañera de trabajo un quebranto de salud por la ingesta de la torta, comida llevada por la trabajadora con conocimiento de la aptitud de la marihuana para, al menos, alterar el comportamiento de quien lo ingiriera.
  5. Con su accionar, la trabajadora conculcó el paradigma de una empleada razonablemente responsable y respetuosa de las actividades que los trabajadores están habilitados a cumplir en lugar y horario de trabajo. El resultado dañoso recaído sobre una de sus compañeras de trabajo adiciona al
    disvalor de acción de la inconducta aunado al disvalor del resultado efectivamente acaecido, que se tradujo en perjuicio para su compañera y perturbó de manera significativa el derecho de los trabajadores y del Cudim a trabajar en un ambiente seguro. A todo ello se le suma el hecho que el Cudim es una institución prestadora de servicios vinculados a la Salud, así como la conducta de la trabajadora y sus consecuencias objetivas, sin desconocer la conducta anterior de la trabajadora ni la posición que le correspondía en función de su puesto de trabajo.

En definitiva, la conducta de la trabajadora, aun tomando en cuenta que se trató de un único hecho, fue de suficiente gravedad como para poner fin a la relación laboral, justificadamente, por voluntad del Cudim.

Dr. Rodrigo Deleón

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