Absuelven a hombre tras año y tres meses preso; no fue fehacientemente reconocido por víctimas

Una hombre de 28 años, sin antecedentes penales, fue acusado de tres delitos de rapiña especialmente agravados y pasó un año y tres meses preso, pero tras un juicio oral por la supuesta comisión de esos tres delitos, aun cuando la Fiscalía Letrada de Cuarto Turno había pedido la pena de 7 años de penitenciaría, la jueza del caso determinó la absolución del imputado.

Los delitos que se le atribuían al imputado –defendido por Federico Álvarez Petraglia–, ocurrieron en julio de 2020.

El primero, el 12 de julio en horas de la madrugada, cuando una pareja se encontraba en un auto estacionado escuchando música en la zona de la playa, en Presbítero Baldomero Vidal entre Ayuí y Batalla de las Piedras. Se aproximaron un hombre y una mujer exigiendo el dinero que portaban. El hombre fue del lado del conductor y le puso una cuchilla en su cuello. La mujer intentó abrir la puerta del lado de la acompañante, pero estaba cerrada, por lo que optó por apoyar a su compañero y también con un cuchillo en su mano amenazó al hombre.

En la madrugada del 15 de julio, en tanto, también una pareja estaba en un vehículo en la misma zona, en Costanera Norte entre Ayuí y Antonio Estefanell. Un hombre abrió la puerta del auto pidiendo que le entreguen los celulares y demás pertenencias, amenazándolos con un cuchillo.

Finalmente, en la madrugada del 18 de julio, cuatro amigos se encontraban en la zona de la playa, en Avenida de los Iracundos e Instrucciones del Año XIII escuchando música, cuando dos hombres se acercaron pidiendo dinero y uno de ellos hurtó un celular.

En total, en los tres hechos, fueron hurtados cuatro celulares y 400 pesos.

Fiscalía Letrada identificó a un hombre como presunto autor, –basada en supuestos reconocimientos del acusado presentados como prueba anticipada–, quien pasó a la cárcel.
Pero la jueza del caso estableció en su sentencia que, a su juicio, los reconocimientos realizados no resultaban prueba suficiente para atribuir la comisión de esos delitos a esa persona.

El propio abogado defensor sostuvo que la clave para que la justicia decretara la absolución del hombre de 28 años se basó en que en ninguno de los tres casos los damnificados reconocieron fehacientemente al acusado. Por el contrario tuvieron “actitudes dubitativas, sin certeza alguna, que en tanto tales no configuran reconocimientos, que refieren que la apreciación del sujeto fue parcial, pues tenía gorro y capucha, y que había poca luz en el lugar”.

“El reconocimiento carece de la eficacia convictiva de plena prueba requerida”, aseguró Álvarez Petraglia. Asimismo subrayó que “la juez establece en su fallo que conforme al artículo 12 de nuestra Constitución, en nuestro proceso penal rige el principio de inocencia: un estado jurídico que corresponde al imputado, por el cual se lo debe considerar y tratar como inocente hasta tanto no haya sido declarado culpable por sentencia firme”.

“En virtud de este principio, el acusado no tiene ni la carga ni el deber de probar los hechos que justifiquen su inocencia, ya que dicho estado debe ser destruido por la parte acusadora y no edificado por el acusado. Es el Estado quien tiene la carga de probar la culpabilidad y no el acusado su inocencia. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, deberá optarse por lo más favorable para el imputado”, dijo también el abogado defensor.