Elecciones para elegir a representantes de Pasivos, Trabajadores y Empresas en el BPS

El domingo 28 de noviembre tendrán lugar las elecciones para elegir directores en los tres órdenes del Banco de Previsión Social (BPS), lo que comprende pasivos, trabajadores y empresas, con carácter obligatorio para los afiliados de hasta 75 años de edad, por lo que se establecen sanciones parea quienes no puedan justificar su no concurrencia para emitir el voto, con control de la Corte Electoral.
Se destaca desde el organismo que el Banco de Previsión Social se encuentra confeccionando los padrones electorales a ser utilizados en la elección de los representantes sociales de su Directorio. Quienes no figuren en dichos padrones, no podrán sufragar ni aún en calidad de observados.

La Corte Electoral ordena a los electores por departamento, en función de la serie y número de su credencial cívica (o de su domicilio en caso de que carezcan de ella, sólo aplicable a extranjeros). Con anterioridad al acto eleccionario, la Corte Electoral pondrá los padrones de cada orden a disposición en las Oficinas Electorales Departamentales para que los electores puedan formular cualquier observación en relación a su figuración o a la falta de ella.
Los electores deberán votar en el Departamento al que pertenece su Credencial Cívica o en los circuitos donde se vote con su Cédula de Identidad en caso que el votante, por ser extranjero, no tenga Credencial Cívica y vote por su domicilio.

El voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. El afiliado que pertenezca a dos o más órdenes deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.
No están obligados a votar y no deben presentar ninguna justificación por ello: trabajadores, jubilados y pensionistas y titulares de empresas unipersonales, mayores de 75 años de edad, y los titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social, cualquiera fuere su edad. Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas.
Los habilitados votarán de acuerdo a la serie y número de su Credencial Cívica, sin considerar la localidad donde esté ubicada la empresa.
En el caso de empresas unipersonales, trabajadores y jubilados y pensionistas uruguayos, sin Credencial Cívica, la Corte Electoral determinará si les será aplicable sanción ya que, aunque habilitados, carecen de documento para ejercer el voto. En el caso de las empresas se establece que la multa procede no sólo si el apoderado no concurre a votar, sino también en los casos de empresas que no designen apoderado.
La Corte Electoral reglamentará sobre los casos en los que los afiliados trabajadores activos, jubilados y pensionistas y titulares de empresas unipersonales se vean imposibilitados de ejercer su voto.

Habilitados en el orden jubilados y pensionistas

En el orden de los afiliados jubilados y pensionistas son electores las personas mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 que fueron declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o por invalidez a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.
También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.
Tendrán derecho a votar cada uno de los copartícipes de una pensión por sobrevivencia, siempre que cumplan los demás requisitos en cuanto a edad y documentación.
El pasivo que reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión (siempre dentro de la órbita de las prestaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social), sólo tendrá derecho a un voto por el orden de pasivos.
Sanciones para jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.

Habilitados en el orden trabajadores activos

Son electores los trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, trabajadores a domicilio, etcétera), que sean mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.
También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, si lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.
La condición de afiliado activo se mantendrá aún cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrán la condición de activos las personas que se encuentren gozando de los beneficios de la prejubilación o anticipo de pasividades hasta que sean declarados pasivos.
No se excluye ninguna actividad, por lo que los trabajadores públicos o privados, trabajadores del servicio doméstico, construcción, trabajadores a domicilio votan, si cumplen los requisitos establecidos. El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones o pluralidad de actividades dentro de una misma afiliación al BPS (multiempleo) sólo tendrá derecho a un voto dentro del orden de afiliados activos.
Las sanciones para los trabajadores por no votar, serán de una multa de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.

Habilitados en el orden contribuyentes (empresas)

Son votantes en este orden los contribuyentes de todas las aportaciones, exceptuando aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, titulares de Servicio Doméstico, titulares usuarios de servicios y titulares de obra (Construcción), inscriptos ante el BPS al 28/02/2021 y que estén al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de las facilidades concedidas mediante convenio.
Todas las empresas contribuyentes, sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto.
Las sanciones para las empresas que estando habilitadas no voten, se encuentran previstas en el artículo 12 de la ley 19.786 que da nueva redacción al artículo 21 de la Ley Nro. 16.241 de 09/01/1992, el cual dispone multas de 6, 12 y 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar la naturaleza jurídica del contribuyente.
El voto será secreto, obligatorio y único. Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.

Los candidatos

En el orden activos, los candidatos son Ramón Ruiz, Lista 11, quien tiene el apoyo del Pit Cnt y es actual integrante del Directorio del organismo, y Luis Lisboa, Lista 16, quien tiene el apoyo de Un Solo Uruguay (USU).
En el orden Pasivos comparecen Sixto Amaro, Lista 1, quien tiene el apoyo de la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas y es actual integrante del Directorio, así como Virginia Vaz, Lista 6, quien tiene el respaldo de Un Solo Uruguay (USU).
En el orden empresas se presentan Marcelo Ríos, Lista 22, quien tiene el apoyo de las principales gremiales empresariales, y José Pereyra, Lista 26, quien cuenta con el apoyo de Un Solo Uruguay (USU) y es el actual presidente de la Cámar.a

Monto de las sanciones

Las sanciones a los jubilados y pensionistas que no voten serán de una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales, unos $ 1.400.
Si un trabajador no cumple con la obligación del voto, se le aplicará una multa igual a la de no haber votado en las últimas elecciones nacionales. Y en caso de no pagarla, su empleador será responsable solidariamente. La multa también es de $ 1.400.

La multa será el doble ($ 2.800) para aquellos trabajadores que sean profesionales o funcionarios públicos.
A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica. El valor de la multa en estos casos va desde $ 8.400, $ 16.800 y $ 28.000, respectivamente.

¿Cuáles son las justificaciones para el no voto?

Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos. Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.
Hallarse fuera del país el día de la elección.
Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.
El votante debe sufragar según su credencial cívica.

¿Cómo debe justificarse el no voto?

El plazo para la presentación de solicitudes de justificación vence el 27 de enero de 2022. Quienes se encuentran imposibilitados por temas de salud, deberán presentar el certificado médico correspondiente. En el caso de quienes invoquen razones de fuerza mayor, deberán establecer con precisión en qué consisten y acreditarlas de forma documental.
Las personas que estén domiciliadas fuera del departamento en que deben sufragar, deberán probar con documentación fehaciente su domicilio real. En el caso de aquellos que se encuentren fuera del país, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país. El plazo de dos meses para la presentación de estos documentos comenzará a correr en el momento de su llegada al país, por lo que, en el caso de llegar el 27 de diciembre, tendrán plazo hasta el 27 de febrero, por ejemplo.
La gestión de justificación de la no emisión de voto se podrá hacer de forma remota, a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la Corte Electoral.