La COVID-19 prolongada puede presentarse también en quienes tuvieron síntomas leves o en asintomáticos

La existencia de la long covid explicaría muchas situaciones particulares en algunos pacientes.

(La Diaria)
La COVID-19 prolongada, conocida también como long covid, es una enfermedad que puede presentarse en aquellas personas que tuvieron COVID-19, no sólo en quienes tuvieron más síntomas o debieron hospitalizarse, sino también en quienes experimentaron síntomas leves e incluso hasta en asintomáticos, informó a La Diaria Victoria Frantchez, infectóloga y docente de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas de la Universidad de la República.
Los síntomas de la COVID-19 prolongada suelen persistir hasta 12 semanas después de diagnosticada la infección; si las molestias continúan por más de cuatro semanas después del alta del paciente, los especialistas recomiendan consultar a un médico.

Según Frantchez, los síntomas que más se presentan en pacientes con COVID-19 prolongada son: alteraciones en el apetito, alteraciones neurológicas como lentitud en el razonamiento, alteraciones en el sueño y cansancio, fatiga severa y debilidad muscular, entre otros.
Sobre la causa del síndrome, Frantchez dijo que aún no hay estudios que lo confirmen, por lo que no se sabe con exactitud “si la long covid es generada por una persistencia viral o es inflamación persistente, aunque se supone que lo más probable sea lo segundo”. Los síntomas se tratan según el paciente: “Si lo que le sucede a la persona es que le duele mucho la cabeza, se recetan analgésicos pero si hay, por ejemplo, una insuficiencia respiratoria o neumonitis por COVID-19, se indica un tratamiento con corticoides”, ejemplificó la especialista.
Por otra parte, aclaró que la COVID-19 prolongada es un síndrome que presenta todos los síntomas mencionados, y que otra cosa son las secuelas de la COVID-19, que “suelen darse, por ejemplo, en quienes tuvieron neumonía y cuya recuperación tarda aún más”, explicó Frantchez.

DETECTARON 7.193 CASOS; 16 FALLECIMIENTOS

(sINAE)
Ayer los casos activos de COVID-19 fueron 42.678. Los nuevos positivos son 7.193, en 20.424 tests, y hay 157 personas en CTI. Fallecieron 16 personas con el diagnóstico, 10 del sexo femenino y 6 del masculino, de entre 66 y 95 años, 6 en Montevideo, 2 en Artigas, 2 en Florida, 2 en Paysandú, 1 en Canelones, 1 en Lavalleja, 1 en Rocha y 1 en Salto. Son 6.854 las muertes desde inicios de la emergencia sanitaria.
En cuanto a los casos nuevos, se registraron en los departamentos de Montevideo (3.655), Canelones (1.306), Maldonado (331), Colonia (244 ), San José (211), Tacuarembó (187), Florida (168), Paysandú (141), Cerro Largo (139), Salto (130), Treinta y Tres (110), Rocha (97), Lavalleja (94), Soriano (80), Rivera (74), Durazno (68 ), Artigas (62), Flores (48) y Río Negro (48).

REFUGIO INCLUSO SIN CONSENTIMIENTO

(MONTEVIDEO PORTAL)
El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General del Parlamento un proyecto que modifica la ley sobre prestación de asistencia obligatoria del Estado a personas en situación de calle, según informó el ministro de Desarrollo Social, Martín Lema. A través de esta nueva norma se incluirán “problemas severos de adicción y salud mental”, aseveró.
“Cuando personas que duermen a intemperie presentan episodios de intoxicación agudos por consumo de sustancias o descompensación de patología psiquiátrica, pudiendo generar riesgo para sí o para terceros, se requiere un abordaje inmediato, en dispositivos de atención adecuados”, sostuvo el secretario de Estado este viernes en un hilo de Twitter. Según escribió, el 86% de quienes duermen a la intemperie “consume sustancias psicoactivas” y un 25% tiene problemas de salud mental.

El proyecto consta de un único artículo; en él, se dispone que las personas que se encuentren “en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte”, podrán ser llevadas a refugios u “otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas”. Esto podrá realizarse “aun sin que presten su consentimiento”, siempre que un médico acredite por escrito “la existencia de algunos de los riesgos indicados” en el proyecto y sin que ello implique “la privación correccional de su libertad”.