Solicitada: Los contratos de arrendamiento sin garantía no son “demonios”, son una herramienta más creada por la LUC

Los Uruguayos estamos llamados a votar el próximo 27 de marzo, y nos tendremos que decidir por mantener o derogar una ley, que a mi juicio es muy buena, y en lo que aquí concierne vino a solucionar un tema que solo el que ha alquilado o está pronto para alquilar conoce, y es la “epopeya” que tiene que hacer muchas veces el inquilino para conseguir una garantía y con ella poder acceder a su vivienda. La ley pensó en las situaciones más comunes que se plantean, por ejemplo: estudiantes que quieren alquilar y no tienen quién les salga de garantía. O la persona o joven que consigue su primer trabajo y no tiene antigüedad para que instituciones que existen en el mercado brinden el servicio de garantía, que a su vez es costoso, que implica trámites, tiempo, etcétera.

or otro lado tenemos al propietario que tiene una casa para alquilar. No se piensa en gente adinerada de Punta del Este, se piensa en situaciones que son mucho más cotidianas, caso de la persona que ahorró toda su vida y con muchísimo esfuerzo se hizo de una o dos propiedades para complementar su ingreso al momento de su jubilación, por ejemplo. Reflexionemos en la situación de hecho regulada: una persona entrega un inmueble con destino casa habitación (ya que con destino local comercial no está contemplado en la ley) a un sujeto que quiere arrendar y que no tiene garantía. ¿Cómo niveló la ley los platillos de la balanza? A través del sistema de riesgos y beneficios para ambas partes, a saber: al inquilino lo benefició dándole la posibilidad de alquilar fácil, más barato, firmando el contrato y no teniendo que molestar a nadie por la garantía. Al propietario le dio plazo de desalojos breves para poder encontrarse otra vez con su casa, en caso de atraso o cualquier incumplimiento. Decir además, que este régimen de arrendamientos no modifica a ninguno de los existentes en el país, no los sustituye ni los deroga, sino que coexiste con ellos. Es una herramienta más a disposición de la gente. Si las partes quieren pactar garantías y más plazos que lo protejan, podrán elegir otro régimen al cual someter su contrato (ej. decreto ley 14.219) y no lo harán bajo la égida de la Ley de Urgente Consideración; tan simple como eso. El inquilino que cumple pagando puntualmente los arrendamientos y cuidando la casa que alquila, no tiene que tener temor ninguno. Ahora, si no cumple, se lo intima con plazos breves (dentro de los cuales puede cumplir) y se lo desaloja, lo cual es absolutamente natural. Si no cumple, no tiene derecho a estar en la casa, por tanto, debe devolverla; tan simple como eso. La ley existe, no ha perjudicado a nadie a más de un año de su entrada en vigencia. Al que no le convenzan sus disposiciones, que pacte otras y regule su contrato de alquiler por otro régimen que exista en el país.

Es una herramienta más que facilitó sin dudas el acceso a la vivienda para personas a las que de otra forma les era imposible hacerlo. La gente sigue teniendo la libertad de optar por cuál sistema quiere regular su contrato de arrendamiento. Este implementado es una opción más, que debemos defender. Se trata de derechos, se trata de libertades, se trata de democracia.

Esc. Sabrina Buono