Camiones con madera, empantanados tras las lluvias, bloquearon el acceso a pueblo Zeballos

Como “criminal” calificó el intendente departamental Nicolás Olivera la actitud de la empresa Montes del Plata S.A. de sacar madera en camiones desde la zona de pueblo Zeballos, a pocas horas de las torrenciales lluvias, lo que provocó grandes destrozos en el camino hasta ruta 26, a la vez que al enterrarse uno de los camiones en el barro bloqueó totalmente la entrada y la salida a la localidad.

“En este episodio se nota la mala fe y/o irresponsabilidad de la empresa, porque este sábado a las 10 de la noche se les da por salir camiones cargados a fondo de madera por el camino de ingreso a pueblo Zeballos, cuando sabemos bien que durante los días de lluvia no se puede utilizar los camiones cargados por los caminos departamentales”, señaló –visiblemente indignado– Olivera.

“En este caso, salen varios camiones, con la mala suerte de que se queda atorado uno, debido a que como consecuencia de las lluvias resultaba imposible maniobrar, y trancan la salida del pueblo, por lo que Zeballos desde las 22 hasta por lo menos esta tarde quedó aislado porque estaban estos camiones atravesados”, destacó el intendente departamental.

“Para nosotros son criminales de los caminos, porque todos saben que no pueden salir los días de lluvia, ni los días posteriores inmediatos a las lluvias. Nadie lo ignora, pero igualmente salieron y causaron semejante daño perjudicando a la gente del pueblo, a toda la zona”, subrayó el jerarca.
Ante esta acción irresponsable vaticinó que “les vamos a caer con todo a Montes del Plata y a los que trabajan para esta empresa en el tema puntual, y seguiremos trabajando con lo que ya veníamos haciendo en el precio de caminería, que está justamente para eso”.

A su juicio, “vemos que esta irresponsabilidad se suma a la de los incendios”, en alusión a la suma de causas para que se dieran este verano los grandes incendios forestales en la zona.

Reglamentación

La circulación por estos caminos está reglamentada por los decretos departamentales 8.549, 8.583 y 8.539, donde se establece entre otros aspectos que “en días de lluvia y hasta tres días después del día de lluvia, está prohibida la circulación de los vehículos de carga. El día de lluvia y día siguiente a la misma se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos excepto bicicletas, motocicletas, caballos y sulkis. Las limitaciones establecidas en este inciso podrán ser exceptuadas en caso de fuerza mayor debidamente justificados certificados o con permiso especial de las autoridades policiales o departamentales”.

Asimismo, en caminos departamentales de segunda categoría en días de lluvia y día siguiente al de lluvia los vehículos de carga podrán circular con un carga máxima de hasta el 70 por ciento.

La normativa establece sanciones para las violaciones al decreto, de acuerdo a la gravedad de la acción, con equivalencias fijadas respecto al salario mínimo nacional y/o unidades reajustables.