Todo lo que hay que saber para el referéndum contra la Ley de Urgente Consideración (LUC)

Este domingo 27 de marzo, se desarrollará el acto de referéndum en el que los votantes elegirán entre derogar o no los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), promulgada por el Parlamento y que tiene fecha del 9 de julio de 2020.
El horario de votación en todo el país, será entre las 8 y 19.30. Los que apoyen la derogación, y de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Electoral, se pronunciarán con la papeleta rosada del “Sí”; en tanto, los que sufraguen por el mantenimiento de la LUC, deberán colocar la papeleta celeste del “No”. Hay un total de 2.684.131 de ciudadanos habilitados para votar en todo el territorio nacional; 95.285 en Paysandú (el padrón quedó cerrado el 8 de diciembre de 2021).
La opción ganadora será aquella que consiga el 50% +1 voto del total de votos válidos. Se entiende por votos válidos a los votos por el “Sí”, por el “No”, y también los votos en blanco.

En blanco y anulado

Se considerará en blanco aquellos votos cuyos sobres no contengan hojas de votación del referéndum. Estos votos se tomarán como válidos y los mismos serán considerados votos por el “No”, de acuerdo a lo expresado por la Corte Electoral en su página web.
A su vez, se tomará por voto anulado cuando aparezcan dentro de un sobre hojas de votación por el “Sí” y por el “No”; papeletas de votación acompañadas por objetos extraños; hojas de votación rayadas, testadas o con roturas o dobleces que por su entidad denoten la intención del elector de no identificar su voto; y tres o más hojas idénticas (sí es válido dos de la misma opción). Estos votos no serán válidos y los mismos no sumarán para el “Sí”, ni para el “No”.

Veda

Además, para este referéndum rige la veda que se establece para 48 horas antes de cualquier sufragio. Desde el 25 de marzo no se podrá hacer publicidad ni repartir papeletas a menos de 100 metros de cada circuito.
Cabe aclarar que la veda electoral publicitaria previa no existe para el referéndum, y se ha podido realizar campaña sin limitaciones en diarios, radios y canales de televisión. Es que los referéndums no están comprendidos por la ley N° 17.045 que reglamenta la publicidad electoral. En comicios nacionales no se puede hacer campaña hasta un mes antes del día de la convocatoria a las urnas, pero en este caso es diferente.
A su vez, no se podrán vender bebidas alcohólicas 24 horas antes del referéndum. Por lo que desde las 19.30 del sábado 26, hasta que termine la votación, no se podrá comercializar alcohol. Esto ha sido así en todas las votaciones.
A excepción de lo que sucedió con las elecciones de las autoridades del Banco de Previsión Social (BPS), el pasado noviembre, cuando la prohibición de expender bebidas alcohólicas coincidía con la final de la Copa Libertadores –en la que miles de hinchas brasileños acudían a presenciarla– y que llevó a que el Parlamento modificara la legislación por ese partido.

Justificaciones

El plazo para solicitar la justificación del voto será a partir del martes 29 hasta el miércoles 27 de abril de 2022. La gestión de justificación se hará en la página web de la Corte Electoral.
Siempre que se prueben “fehacientemente”, de acuerdo a lo que remarca el portal de la Corte, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, estas causas:
En primer lugar, padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida concurrir a sufragar; para justificar, podrá presentarse con certificado médico (si fue extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional) o un certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo. Para estos casos, la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.
En segundo término, hallarse fuera del país el día del referéndum. Para esto, los ciudadanos podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como el certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes; o constancia de trabajo en el exterior, etc.
El plazo para realizar esta justificación será de 30 días a partir del ingreso a Uruguay. Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los 20 días anteriores y dentro de los 20 posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior.
Y por último, se puede justificar el no voto por estar imposibilitado de sufragar por razones de fuerza mayor. “Las personas que la invoquen deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental”, aclara la Corte Electoral.

Multas

Por tanto, aquellos habilitados para votar que no presenten ninguna justificación, deberán pagar una multa de 1 Unidad Reajustable (UR) –casi 1.500 pesos– o de 2 UR en caso de ser funcionarios públicos o profesionales recibidos por títulos expedidos por la Universidad de la República.
“Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa cuyo monto será equivalente al de una unidad reajustable y se duplicará cuando los omisos sean funcionarios públicos o tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República”, especifica la Corte. El pago de las multas se tramitará por medio de su página web.