Pozo de Cerro Padilla fue cerrado; Parlamento estudia ley para mantener moratoria al fracking por 12 años

Concluido el plazo de moratoria por cuatro años del uso de la técnica de fractura hidráulica o fracking en Uruguay, está desde abril pasado a estudio del Parlamento un nuevo marco legal que extendería por otros 12 años dicha moratoria. Entre el 10 de enero de 2018 (cuando fue publicada) y 10 de enero de 2022 estuvo prohibido el procedimiento por la ley 19.585, “Prohibición uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales. Creación de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica”. No obstante, el mensaje del Poder Ejecutivo a estudio del Parlamento tampoco permite ahora que surjan iniciativas en este sentido. De hecho, el texto que ingresará a plenario, es bien concreto al no solamente mantener la prohibición sino triplicar el plazo de vigencia. Vecinos de Cerro Padilla, ubicado al noreste de nuestro departamento, donde en octubre de 2017 la empresa Schuepbach Energy Uruguay perforó hasta los 845 metros el pozo conocido como Cerro Padilla X-1, informaron de movimientos de camiones con matrícula extranjera en el área, pero el ministro (en ejercicio) de Industria Walter Verri, explicó que “los camiones que ven son para exactamente lo contrario, proceder a cerrar el pozo abierto y bloquearlo”. De hecho, apoyando lo expresado por el Ministro en ejercicio, en la zona hay un cartel que establece que el “abandono del pozo” se produjo el 10 de octubre pasado. “Para mantener la moratoria de fracking se envió un proyecto de ley que la prorroga por 12 años, que está desde hace algunos meses a estudio del Parlamento. Todo esto demuestra la voluntad del gobierno de no realizar más búsqueda en el territorio, aunque en realidad nunca fue el objetivo encontrar yacimientos no convencionales que son los que hay que extraerlos por fracking”.

EXTIENDE MORATORIA POR 12 AÑOS

El proyecto de ley para extender la moratoria en el uso de la fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos no convencionales se basa en el modelo de desarrollo sostenible desde el punto de vista del ambiente en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la Constitución, así como en los compromisos asumidos por el país en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, establecidos en el Acuerdo de París, adoptado en el ámbito de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático del año 2015 y aprobado por el Parlamento en 2016. La redacción establecida prohíbe “por un período de 12 años, a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la ley 19.585, de 28 de diciembre de 2017, el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales”. Asimismo establece la creación de una Comisión de Seguimiento de la tecnología de fractura hidráulica para la explotación de hidrocarburos no convencionales, en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Esa comisión deberá “asesorar al Poder Ejecutivo en la preparación de los términos de referencia y en la evaluación de los resultados de los estudios recomendados por el informe de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica de 2021, para profundizar sobre el conocimiento de los recursos geológicos y de los acuíferos de la cuenca norte; preparar informes sobre las Mejores Prácticas Disponibles (MPD) en el ámbito internacional para la extracción de hidrocarburos de reservorios no convencionales; reunir y actualizar la información generada sobre las tecnologías de fractura hidráulica e incorporarla al Observatorio Nacional de Tecnologías del Ministerio de Industria, Energía y Minería; elaborar, para su presentación al Poder Ejecutivo antes del vencimiento del plazo de la prohibición prevista en el artículo 1, un informe de evaluación final sobre el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking), o la continuidad de la prohibición dispuesta por la presente ley”, estudio que deberá comenzar en 2029. Como base se tomó un informe pormenorizado de la Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica el que concluye con la recomendación mayoritaria de otorgar una nueva moratoria por un plazo de 12 años. En los considerandos se establece que desde que en el tema del “uso de la fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos no convencionales a nivel mundial, existen diversos regímenes que abarcan desde la prohibición a la regulación de la actividad” así como “casos de ausencia de normativa al respecto”, se considera en el caso de Uruguay “que el Estado debe asegurar que la gestión ambiental minimice los riesgos de acaecimiento de eventos que puedan producir daño grave o irreversible al ambiente. En dicho sentido, se recoge de las recomendaciones de la Comisión la necesidad de seguir profundizando los estudios en el territorio nacional, como requisito para evaluar cualquier iniciativa de aplicación de la técnica del fracking sobre la explotación de recursos no convencionales de hidrocarburos”. Por otra parte “se reconoce que existen avances tecnológicos y que las tecnologías están en continuos cambios así como las buenas prácticas definidas para la aplicación de la técnica de fracking, por lo que se hace necesario tener un observatorio que siga estos cambios a nivel global y analice el efecto de los mismos sobre los riesgos potenciales de afectación a recursos naturales de alta relevancia, por lo que resulta imperioso avanzar en el estudio”.

A NIVEL DEPARTAMENTAL DESDE 2013

A mediados del año 2013, ingresó en la Junta Departamental de Paysandú una moción firmada por los entonces ediles Gustavo Rezzano (Partido Nacional) y Mauricio De Benedetti (Partido Colorado) que procuraba la prohibición en el departamento de Paysandú, de la exploración y explotación de petróleo por el método del fracking. Tras muchos debates, algunos realizados en la Junta Departamental y otros en el Centro Universitario, el hotel Casagrande y la Sala 1º de Julio de EL TELEGRAFO, el 21 de noviembre de 2013 la Junta Departamental aprobó (17 en 29; Partido Nacional y Colorado a favor, Frente Amplio en contra) el decreto 6937/2013. El mismo estableció: “Prohíbase la actividad de Exploración y Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking en todo el territorio del Departamento de Paysandú, por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona”. Asimismo se declaró a Paysandú, como “Departamento libre de métodos de exploración y/o explotación por fractura hidráulica o fracking”. La resolución 4217/2013 promulgó el decreto, y el mismo fue publicado en el Diario Oficial 29.154 del 19 de febrero de 2015.