Escribe Ernesto Kreimerman: Salgamos de la opacidad y abramos las puertas a una mayor transparencia

Estados Unidos es un país que cuenta con muchas normas de divulgación de información relacionadas con la actuación del presidente, pero no es menos cierto que su real aplicación depende de la vocación de ese presidente de abrir esa información y que se noticie con quién, en dónde y qué se habló en dicha reunión que duró equis minutos.
Ahora mismo, las administraciones de Barack Obama y de Joe Biden, han publicado voluntariamente los libros de registros de visitantes de la Casa Blanca de esos períodos, aunque con un retraso de meses y algunas omisiones que se han detectado en la revisión. La regresión radical lo significó el interregno del excéntrico y militante de la opacidad, Donald Trump.

Hasta hace un tiempo, el debate se centraba en hasta qué “nivel de intromisión en la vida política del gobernante” era aceptable legislar. Para quienes defienden que “en tanto haya involucrados recursos públicos en uso, se debe informar todo y siempre”. Esto vale especialmente para aquellos países en que los jefes de gobierno viven con sus familias en “casas presidenciales”, cuyos gastos se pagan con fondos públicos. Tal el caso de Uruguay. Sin embargo, los tres presidentes del ciclo frenteamplista (Tabaré en sus dos períodos y José Mujica en el suyo) no se mudaron a la “residencia de Suárez y Reyes” sino que siguieron viviendo en sus respectivos hogares. Sí utilizaron la residencia oficial como lugar de trabajo, para agasajar visitas de carácter oficial. Los demás presidentes desde el retorno de la democracia vivieron con sus familias en la residencia oficial.

En todos los casos, los costos son a cargo de fondos públicos, pero en los casos en los que no residieron en Suárez y Reyes, la dotación de recursos humanos fue significativamente menor. Aunque todos los casos están contemplados en la normativa, una y otra actitud reflejan diferentes formas de expresión republicana. Estoy persuadido que nuestra república debe ser austera, más bien espartana. ¿Qué significa ello? Que se trata de “una sociedad de iguales” y todos contamos con la “misma plenitud de derechos”. La vida espartana refiere a “una conducta austera, sobria y rígida, y vivir sin permitirse el más mínimo lujo o de sola superficialidad”.

Lo que vivimos hoy en nuestro país, está dentro del marco legal y desde este punto de vista no cabe ningún reproche. Pero ello no significa estar de acuerdo. Pensando hacia adelante, una democracia republicana, sus instituciones y los miembros del gobierno deben ajustarse a unas conductas austeras y documentadas. Ello no puede ni debe ser una cuestión voluntarista, sino que debe estar asegurada por las leyes y decretos reglamentarios, previendo diferentes niveles de reserva, las que se deben establecer estrictamente en las leyes.

Nuestra Constitución contiene desde sus primeros artículos, elementos, pistas, que van en este sentido. Para quienes cuestionamos beneficios extraordinarios, como la residencia presidencial, entendemos que es una rémora de otros tiempos. En el caso uruguayo, es particularmente singular. Los presidentes en nuestro país hasta 1947 habían preservado su vida familiar en su hogar, sin experimentar ningún cambio de residencia. Fue el presidente Luis Batlle Berres quien decidió adquirir un inmueble con tal fin, y fue su esposa, Matilde Ibáñez, la que eligió ese inmueble y su alhajamiento. De este asunto se conoce todo, menos el debate necesario y actualizado del por qué una república debe tener una “casa de los presidentes”, donde viva la “familia del presidente” durante el período constitucional. En EE. UU. ese concepto está arraigado, tanto que en esa búsqueda de sinónimos que a veces llega a recursos literarios fantásticos, la prensa refiere al presidente como “el inquilino de la Casa Blanca”.

La discusión por extensión podría alcanzar a las residencias que el país alquila en el exterior para el cuerpo diplomático. Son recursos públicos, más allá de cómo se instrumenten y formalicen, deberían ajustarse al mismo principio de austeridad.

Registros de lo público

Los registros de visita, y por supuesto los de presencia obligatoria, deben constar en un libro ordenado y sistematizado, inmodificable e incorruptible, a los efectos de dar y asegurar transparencia. Las reuniones de los miembros del Poder Ejecutivo nacional y departamental, de primera y segunda línea, los parlamentarios y los ediles, los ministros y jerarcas de los ministerios, todos ellos deberían estar obligados a llevar un registro, que cuidadosamente definido y acordado, convertido en ley, sea de obligatorio cumplimiento. Su omisión severamente sancionada, hasta llegar a la destitución en casos graves y gravísimos, especialmente cuando la omisión sea parte de una estrategia de ocultamiento de posteriores decisiones del jerarca obligado por la referida ley.
Ello no sólo genera un historial de actividad expuesto al público, de una manera ordenada y por tanto accesible, sino que ayudaría a un mayor cuidado en el uso de los tiempos y los recursos. No porque hoy sucedan cosas negativas, sino que la simple obligación del registro de a quién se recibió y cuál fue el objeto de la visita, ordena preventivamente.

…y registro de lo privado

El debate en el mundo ha ido avanzando y se asume como una extensión natural del ejercicio del gobierno, el registro de las reuniones en las que participe el presidente o el ministro o cualquiera de los jerarcas obligados por la ley, ya sea en la residencia oficial o en el domicilio privado, con detalle de los participantes y los asuntos a tratar y los efectivamente tratados. El propósito es que toda reunión, todo encuentro que el presidente (incluso ministros y los jerarcas incluidos en la norma) realice en su condición de tal, ya sea en la casa presidencial (un edificio público, propiedad del estado) o en su domicilio privado o en donde fuere, así como toda actividad que involucre el uso de recursos públicos y/o a costo del erario público, debe ser debidamente registrado en un libro que debe cumplir ciertas formalidades que estarán definidas por ley y debidamente reglamentado. Y ese registro, será de carácter público, con mínimas excepciones de reserva contempladas en la ley. Obviamente, las reuniones familiares nunca serán de interés de dicha ley, sino que deberán estar específicamente exceptuadas.
Así, la ley (no la reglamentación) podrá establecer algunos criterios mínimos de reserva, la que tendrá carácter temporal. Pero el propósito es que lo habitual sea la transparencia y lo excepcional, la reserva. Cuanta más transparencia, mejor calidad institucional.

La transparencia

La transparencia política, de la cosa pública, se opone a la idea de la opacidad, y es un freno a la tentación autoritaria y a la corrupción. La transparencia es el conocimiento informado, cierto, completo, oportuno, y detallado, accesible de las decisiones y resoluciones y reglamentaciones adoptadas por las administraciones y por los poderes del Estado, así como de sus propósitos y fundamentos, en sentido amplio.
Dentro de ese espacio informado de manera cierta, completa, comprensible, oportuna y accesible, está incluida el tema que nos preocupa hoy. Nada tiene que ver con quien ocupa la función ahora mismo, sino con la calidad institucional de la democracia. Vayamos a una democracia de iguales, sin excepciones.